Sala: Electoral
Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: AA70-E-2003-000111
Nº Sentencia: 24
Ponente: Luis Martínez Hernández
Fecha: 13 de febrero de 2006
Caso: Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
Decisión: Se ordena a la Comisión Electoral Ad Hoc que proceda a realizar la convocatoria y demás fases del proceso electoral de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, bajo los lineamientos impartidos en la referida sentencia dictada en esta causa el 28 de septiembre de 2004. A tal fin, la Comisión Electoral Ad Hoc deberá proceder a informar quincenalmente a esta Sala Electoral, sin necesidad de requerimiento alguno, el estado de avance del referido proceso electoral, así como cualquier otra situación que considere relevante poner en conocimiento de este órgano jurisdiccional, a fin de que esta Sala, en caso de juzgarlo necesario, adopte las medidas convenientes para asegurar la cabal ejecución del fallo definitivo dictado en la presente causa.
Extracto: “En fecha 28 de septiembre de 2004, esta Sala Electoral declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUIS GUEVARA GONZÁLEZ contra el Directorio de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, por la conducta omisiva consistente en la falta de convocatoria del proceso electoral correspondiente a los órganos de esa corporación profesional. Consiguientemente, ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a la vez que ordenó al Consejo Nacional Electoral designar, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral Ad Hoc que tendría a su cargo la organización del referido proceso electoral, con la advertencia atinente a que, en caso de que la Junta Directiva no nombrara el miembro que le corresponde, nombraría también el Consejo Nacional Electoral al tercer integrante de la Comisión Electoral.
El día 6 de octubre de 2004, el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral, consignó copia del oficio mediante el cual se notifica al presidente del Consejo Nacional Electoral de la referida sentencia.
El 27 de octubre de 2005, este órgano judicial, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó librar oficio solicitando al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicho auto, remitiesen un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
En fecha 4 de noviembre de 2005, la presidenta del directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ciudadana Marlene Robles de Rodríguez informó que “[a] la presente fecha, esta FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA no ha sido notificado por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de ningún acto de naturaleza electoral que tenga como fin u objetivo cumplir con el dispositivo de la sentencia a la que se refiere en su auto esta Sala”, situación que en su opinión se origina en “..el conocimiento, por parte del Poder Electoral, de las acciones judiciales que ha llevado a cabo este Directorio contra la situación de incertidumbre y contradicción jurídica judicial suscitada por la colisión de sentencias de las Salas Constitucional y Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia” (sic).
El 7 de noviembre de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio mediante el cual se notificó al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la solicitud de información del estado en que se encuentra el proceso electoral cuya realización ordenó este órgano judicial.
El 17 de noviembre de 2005, esta Sala Electoral solicitó nuevamente al Consejo Nacional Electoral la presentación de un informe en el que explicara qué diligencias habían sido realizadas para la convocatoria del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y las actuaciones del mismo con respecto al mencionado proceso electoral, así como todos los recaudos concernientes al mismo que se encuentren en los archivos del órgano rector del Poder Electoral.
En fecha 22 de noviembre de 2005, la representación del órgano rector del Poder Electoral informó de la designación de dos funcionarios de ese órgano que conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Asimismo, señaló que la referida Federación ha sido notificada “vía Fax” de la decisión del Consejo Nacional Electoral y que se está a la espera de la designación del tercer miembro a los fines de la instalación de la referida Comisión. En la misma oportunidad fueron consignados los recaudos correspondientes por el Consejo Nacional Electoral.
Mediante auto del 7 de diciembre de 2005, en razón de no constar en autos que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela hubiese dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia dictada en la presente causa el 28 de noviembre de 2004, en relación con el nombramiento de uno de los miembros de la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de organizar el proceso electoral del referido ente gremial, esta Sala Electoral ordenó al Consejo Nacional Electoral la designación del tercer integrante de la referida Comisión.
Posteriormente, en escrito presentado el 12 de diciembre de 2005, el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, informó a esta Sala Electoral su designación como representante de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para integrar la Comisión Electoral Ad Hoc ya referida, y a tal fin, consignó comunicación emitida por el aludido ente gremial el día 23 de noviembre de 2004 y que aparece recibida por el Consejo Nacional Electoral el 24 del mismo mes y año, mediante la cual se informa al órgano rector del Poder Electoral sobre la designación en cuestión.
Visto entonces que, de acuerdo con los recaudos presentados y que no han sido cuestionados, para la fecha en que fue dictado el auto del 7 de diciembre de 2005, la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela había designado el tercero integrante de la Comisión Electoral Ad Hoc e igualmente había procedido a hacer la correspondiente notificación al Consejo Nacional Electoral (hechos además que no han sido controvertidos en la presente causa), esta Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, REVOCA la orden impartida al Consejo Nacional Electoral en el referido auto, únicamente en lo concerniente a la designación del tercer integrante de la Comisión Electoral”.
Comentario de Acceso a la Justicia: El juez electoral ante el hecho de que la directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela había designado el integrante para la Comisión Electoral Ad Hoc, revoca la orden que le había dictado al Consejo Nacional Electoral en sentencia 185 de 7 de diciembre de 2005, y ordena a la Comisión Electoral para que proceda a realizar la convocatoria y demás fases del proceso electoral de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, bajo los lineamientos impartidos en la referida sentencia dictada en esta causa el 28 de septiembre de 2004.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/febrero/24-130206-000111.HTM