Revocatoria de autorizaciones para operar como agente y agencias de aduanas

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El 07/06/2024, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) actualizó su sitio web oficial, incorporando cuatro (4) números ordinarios de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; en tres de ellos (números 42.889, 42.890 y 42.891, de fechas 29, 30 y 31 de mayo de 2024), se publicaron cinco (5) Providencias Administrativas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se revocaron las autorizaciones para operar a un (1) agente de aduanas (persona natural) y a cuatro (4) agencias de aduanas (personas jurídicas), según se precisa en el cuadro adjunto.

En el caso de las cuatro (4) agencias de aduanas, se reproducen casi calcados la fundamentación legal, así como la exigua expositiva (DE LOS HECHOS) en las respectivas Providencias Administrativas. En tal sentido, la fundamentación legal de la sanción de revocatoria aplicada ha sido la siguiente:

·    Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas: Artículo 5º, numerales 3 y 23 y el artículo 152. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020),

·    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria: Artículo 7º y el artículo 10º, numeral 11. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015),

·    Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: Artículo 7, numeral 6 y el artículo 8, numeral 4. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.912, de fecha 30 de abril de 2012),

En cuanto a la narrativa de los hechos, se trae a modo ilustrativo la siguiente, haciendo omisión del número y fecha de la Providencia Administrativa, así como de los datos particulares del auxiliar revocado, los cuales son los datos que varían en cada caso:

Por cuanto el Auxiliar de la Administración Aduanera , inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) con el número …, autorizado como AGENCIA DE ADUANAS bajo el registro No. …, es responsable solidario ante el Servicio, por las omisiones de informar actividades sospechosas de las mercancías introducidas al territorio nacional que provengan a estén vinculadas al delito de delincuencia organizada, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, de conformidad con la normativa aduanera vigente, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones tomados en cuenta para otorgar la autorización, encuadra como causal de revocatoria de la autorización para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera.

En la motiva (DEL DERECHO) de cada Providencia, la normativa invocada (artículos 89; 90, numerales 4, 11, 19 y 20; y 91 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, así como el artículo 151, literal g) del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991), no parecen proveer, al menos de manera expresa y precisa, lo suficiente como asociar los supuestos de hechos a que la mismas refieren, con prácticas relacionadas a la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Para intentar justificar lo antes señalado, se ha considerado propicio traer a colación los textos reproducidos, en las Providencias Administrativas, de las normas antes señaladas:

Artículo 89. Son Auxiliares de la Administración Aduanera: los agentes y agencias de aduanas; las empresas de almacenamiento o depósitos aduaneros; las tiendas y depósitos libres de impuestos (Duty Free Shops); las empresas de mensajería internacional courier, consolidación de carga, transporte; y aquellos que la Administración Aduanera designe como tales mediante Providencia Administrativa.

Estos auxiliares deberán estar autorizados y registrados por la Administración Aduanera, según corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.

Salvo los casos previstos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, los Auxiliares de la Administración Aduanera no podrán ser autorizados para realizar conjuntamente actividades de agentes de aduanas, transporte, consolidación de carga y almacenaje.”

Artículo 90. Los Auxiliares de la Administración Aduanera deberán cumplir, entre otros, los requisitos y obligaciones siguientes: …

4. Facilitar las labores de reconocimiento, control, verificación o cualquier otra actuación de la Administración Aduanera en el ejercicio de sus facultades; …

11. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente de la Administración Aduanera cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías; …

19. Ser diligente en el ejercicio de sus funciones a los fines de preservar la seguridad fiscal y los intereses del comercio; …

20. Mantener las condiciones y requisitos que dieron lugar a la autorización o registro (…).

Artículo 91. Los Auxiliares de la Administración Aduanera son responsables solidarios ante la República, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden legalmente sujetos.

Artículo 151. Son causales de revocación de la autorización, las siguientes: …

g) Cualquier otra falta grave en el ejercicio de sus funciones, que atente contra la seguridad fiscal o los intereses del comercio”.

(Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991).

Si bien es cierto que los Auxiliares de la Administración Aduanera están obligados a coadyuvar con las autoridades para prevenir los ilícitos aduaneros y fiscales, así como el contrabando y, por consecuencia, la integridad y seguridad nacional, no es menos cierto que estas disposiciones, al no especificar de manera clara y concreta las actuaciones realizadas por los sancionados, dejan abierto un paréntesis para las conjeturas, respecto a las verdaderas razones que han conllevado a la imposición de tales medidas, máxime cuando se tienen precedentes de casos similares en los que los sancionados (en la década pasada) nacionalizaron mercancías como máscaras antigases, que, hasta donde se recuerda, no estaban sometidas a restricciones, más eran utilizadas en las protestas callejeras señaladas por las autoridades como guarimbas.

Vea aquí las agencias aduanales sancionadas.

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