Revocatoria de nacionalidad venezolana por no cumplir con el requisito constitucional de 5 años de residencia ininterrumpida

CONSTITUCIÓN

Sala Político-Administrativa.

Solicitud de revocatoria de nacionalidad.

Sentencia Nº 252          Fecha: 02/03/2016.

Caso: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz interpone acción revocatoria de nacionalidad por naturalización del ciudadano Jorge Luis Verástegui Hernández, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 36 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente caso, la Sala Político-Administrativa evalúa el incumplimiento de los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza conferida al ciudadano Jorge Luis Verástegui Hernández.

En tal sentido, determinó que para el momento en el cual el referido ciudadano inició el trámite previsto en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, no contaba con el tiempo mínimo de 5 años de residencia ininterrumpida necesario para optar a la adquisición de la nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Constitución.

En razón de lo anterior, la Sala anuló la nacionalidad otorgada por carta de naturaleza  del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Decisión: Se declaró con lugar la solicitud de revocatoria de nacionalidad del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ contra el ciudadano JORGE LUÍS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, y además se anularon  la carta de naturaleza expedida a favor del referido ciudadano y las cédulas de identidad otorgadas.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/185847-00252-2316-2016-2013-1242.HTM

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