Sala Constitucional autoriza la modificación a las condiciones generales de creación de la empresa mixta PETROSUR, S.A.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento: solicitud de modificación de estatutos de empresa mixta

Materia: Constitucional

Nº Exp: 17-731

Nº Sent: 384

Ponente: Ponencia conjunta

Fecha: 25 de noviembre de 2019

Caso: Manuel Quevedo, Ministro del Poder Popular de Petróleo

Decisión: Declara PROCEDENTE las modificaciones presentadas a los términos y condiciones originales de la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. y ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página principal del sitio web de este Tribunal.

Extracto: “…Para decidir, esta Sala Constitucional como máxima instancia de la jurisdicción constitucional observa que –entre los recaudos que acompañaron a la solicitud formulada, resaltan los siguientes:

En la parte marcada como anexo 5 del presente expediente, se puede verificar mediante copia de la Gaceta Oficial número 6.398 Extraordinario el Decreto número 3.591, del 24 de agosto de 2018, mediante el cual se autoriza la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., donde se señala que estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

También marcado como Anexo 6 Gaceta Oficial número 41.473 de fecha 3 de septiembre de 2018, en la cual aparece publicado Resolución mediante la cual se delimita el área geográfica en la cual la empresa mixta PETROSUR S.A. ejercerá las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

De igual modo, en la parte marcada en el expediente como anexo 7 se puede constatar la declaración jurada que hace Evdokia Georgiou, quien señala que es portador de la cédula de identidad Chipriota número 785875,9, Agios Athanasios, 4104 Limassol, Chipre, aludiendo ser uno de los directores de la Inversiones Petroleras Iberoamericanas Ltd, indicando que de acuerdo al capítulo 113 de la Ley de Compañías se señala como una compañía de responsabilidad limitada, el 12 de julio de 2017, bajo el número de registro HE 371518, que la oficina registrada de la compañía está ubicada en la ciudad de Chipre.

Entre los objetos para los cuales está establecida la compañía se pueden mencionar los siguientes:

(1) Adquirir y / o continuar cualquier negocio de una compañía tenedora de acciones y / o adquirir por suscripción, compra o cualquier otro tipo de acciones y/u otros valores y/o interés de participación y/o porción y/o porcentaje en cualquier compañía, organización o empresa y/o establecida en la República de Chipre y/o en la Federación Rusa y/o en cualquier otro país.

(2) Llevara a cabo el negocio de una compañía de inversión y/o invertir los fondos de la Compañía de cualquier manera que la compañía considere adecuado y/o emitir instrumentos en cualquier forma que la compañía considere conveniente y bajo los términos que la compañía considere adecuados y/o adquirir y mantener en el nombre de la empresa y en el de cualquier nominado, acciones, obligaciones, deudas, acciones de deuda, bonos notas, obligaciones y valores emitidos o garantizados por cualquier empresa donde esté incorporada o llevando a cabo negocios, gobierno, gobernante soberano, comisionistas, organismo público o autoridad, suprema, dependiente, municipal, local o de otra manera a través de suscripción original, contrato, oferta, compra, intercambio, suscripción, participación en sindicatos o de otro tipo, estén totalmente pagados o no y suscribirse para el mismo objeto en los términos y condiciones que la compañía considere adecuados.

(3) Comprar, obtener por donación, tomar en alquiler o subarrendamiento a cambio, o de otra manera adquirir o poseer y mantener (para cuales quiera bienes o intereses) tierras, edificios, servidumbres, derechos, privilegios, concesiones, permisos, intercambio de acciones, (para las actividades de la Compañía) y bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo y descripción (ya sea hipotecados o no).

(4) Emprender, en cualquier parte del mundo actividades de consultoría y negocios, intermediación mercadeo, consultoría gerencial a empresas industriales, comerciales o cualquier otra en general y asesorar sobre métodos de desarrollo y mejora de tales empresas en los ámbitos de tecnología, la industria y el comercio, así como en asuntos de personal y administración, introducción de sistemas o procesos de producción, almacenamiento, distribución, mercadeo de productos y sistemas de ventas y promoción de ventas y emprender investigaciones y estudios especiales sobre todos los asuntos mencionados y emprender y promover el establecimiento de negocios en cualquier parte del mundo y promover a este efecto la creación de empresas, asociaciones, sucursales y en general, todas las formas de llevar a cabo negocios.

(5) Administrar y/o controlar y/u organizar y/o dirigir compañías y/o asociaciones y/o cualquier empresa conjunta o de otro modo.

(6) Concentrar capital o dinero de la colección de dividendos de las subsidiarias de la compañía o de otra manera.

(7) Adquirir (con oferta o intercambio o compra y/o de otra manera) y mantener ya sea en nombre de la Compañía o en nombre de cualquier otra persona (corporativa o física), acciones, deudas, pagarés, documentos comerciales o negociables, instrumentos que pueden ser transferidos por cualquier medio, obligaciones y valores emitidos o garantizados por cualquier persona (física o legal) y/o por cualquier gobierno, estado soberano, corporación pública, organismo público o autoridad, independiente, dependiente, municipal, local u otra autoridad donde sea que esté ubicada.

(31) Aceptar hipotecas, obligaciones, cargos u otros valores o facilidades y asignar, transferir, alterar, sustituir o liberar las mismas.

(32) Determinar, ejecutar, emitir aceptar, hacer, endosar, descontar y negociar letras de cambio, pagarés, cargos, obligaciones, conocimientos de embarque, cargas flotantes o no y otros instrumentos negociables o transferibles o valores bajo cualesquiera términos que la Compañía pueda considerar apropiados.

(33) Recibir dinero en depósito, con o sin asignación de intereses.

(36) Establecer sucursales en cualquier parte del mundo, oficinas regionales, agencias y juntas locales y regular o descontinuar las mismas.

(55) En general, hacer todas las demás cosas que puedan parecer a la compañía como incidentales o conducentes a la consecución de los objetos anteriores o cualquiera de ellos.

Vistos esos recaudos así como los demás documentos entre los cuales figura el Acuerdo de estudio conjunto para el campo Junín Sur de la Faja Petrolífera del Orinoco (marcado como Anexo 1) acompañado también en la solicitud original, esta Sala Constitucional estima necesaria la referencia a la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual –expresamente- se dispuso en el dispositivo número 4.1, lo siguiente: “…esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

En virtud de ello, y dado que aún se mantiene el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia (véanse entre otras, las decisiones: N.° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017), esta Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, es la competente para dar respuesta a dicha petición; y así se establece.

Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes de la República, entre ellas, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y a lo dispuesto en el fallo antes aludido, esta Sala luego del examen de los recaudos que han sido anexados a la presente solicitud, estima procedente las modificaciones presentadas a los términos y condiciones originales de la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., al ser acorde al Texto Fundamental. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala, nuevamente usurpa las funciones de la Asamblea Nacional, al modificar sin su autorización de las condiciones en las cuales fue creada la empresa mixta PETROSUR, S.A

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#

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