Sala Constitucional considera necesario reformar la “LOTTT”, con la finalidad de que se cumpla el reenganche de los trabajadores

TRABAJADORES

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Revisión

Materia: Laboral

Sentencia Nº 758            Fecha: 27-10-2017

Caso: Recurso de revisión interpuesto por ALFREDO JOSÉ RIVAS en contra de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Decisión: HA LUGAR  la solicitud de revisión constitucional interpuesta. ANULA la decisión dictada el 9 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ORDENA a otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada el 25 de enero de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y ORDENA remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Asamblea Nacional Constituyente y al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que ponderen el contenido de este Obiter Dictum.

Extracto:

“Asimismo, esta Sala observa por notoriedad judicial que ante la imposibilidad de ejecutar eficazmente las providencias administrativas, los trabajadores acuden a interponer solicitudes de cumplimiento de las mismas ante los Juzgados de la jurisdicción laboral –cfr. Sentencias de la Sala Político Administrativa Nros. 278 del 29 de marzo de 2017, y N° 1026 del 28 de septiembre de 2017, entre otras–, pero la falta de ejecución de las providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo se erigen materialmente en una afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como se señaló supra particularmente el derecho al salario al que tiene todo trabajador, el cual será inembargable y pagado periódica y oportunamente en moneda de curso legal, (artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), con lo cual cuando el trabajador que es beneficiario de una medida de protección dictada por un órgano competente como lo es la Inspectoría del Trabajo, no logra o se le priva por la negativa del patrono de pagar los salarios caídos y su reenganche en definitiva se le impide recibir oportunamente esos conceptos con lo cual se le vulneran sus derechos constitucionales.

Es por lo que considera esta Sala que la aplicación del artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, si bien constituyó un importante avance en la materia, en las actuales circunstancias podría complementarse con la ampliación o revisión de las competencias legalmente establecidas a favor de las Inspectorías del Trabajo, con el propósito de establecer una normativa dirigida a lograr el efectivo cumplimiento de las providencias administrativas respectivas, pero particularmente aquellas que ordenen el pago de salarios caídos de los trabajadores, pues el derecho al salario afecta o incide directamente en la garantía de otros derechos fundamentales, ya que es por medio de este ingreso que el trabajador debe satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, y en muchos casos no solo para sí mismo, sino también para su aquellos que dependen económicamente de él.

En ese contexto, si la jurisprudencia de este Alto Tribunal y la legislación vigente optó por otorgarle la competencia a las Inspectorías del Trabajo para la tutela inmediata de dichos derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico debe articularse en orden al logro efectivo de tal cometido, estableciendo mecanismos legales idóneos mediante los cuales se le adjudiquen al Inspector facultades que permitan la efectiva materialización de actos administrativos dictados por él, lo cual considera esta Sala se podría alcanzar con una reforma legislativa que en el marco de la garantía del principio de legalidad desarrolle además de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mecanismos que conlleven a forzar el cumplimiento mediante el apremio sobre el patrimonio de los patronos, como medio directo de ejecución forzosa de los actos administrativos que dictan las Inspectorías del Trabajo, los cuales perfectamente pueden coexistir con medios de ejecución subsidiaria –entre otros– como han sido los procedimientos de multa recogidos en la legislación vigente y derogada en la materia.

Por las consideraciones expuestas, esta Sala considera oportuno remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Asamblea Nacional Constituyente y al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que ponderen el contenido de este Obiter Dictum.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional instó a la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente a reformar la “LOTTT”, con la finalidad de hacer ejecutable los reenganches de trabajadores. En tal sentido, para mayor información sobre el contenido de esta sentencia y las opiniones de Acceso a la Justicia al respecto ir a: https://accesoalajusticia.org/infojusticia/noticias/sentencia-del-tsj-abre-debate-sobre-ampliar-competencias-a-inspectorias-del-trabajo/

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/204555-758-271017-2017-17-452.HTML

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