Sala Constitucional declara inadmisible demanda contra los CLAP

CLAP

Sala Constitucional.

Demanda de intereses colectivos y difusos.

Sentencia Nº 946       Fecha: 15/11/2016.

Caso: Demanda de intereses colectivos y difusos interpuesta por JONY RAHAL KHOURI, MARIELA ALEXANDRA MAGALLANES DE LONGONI, YANET FERMIN y EDUARDO AGUILAR VILLASMIL, en contra del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Decisión: Inadmisible la demanda. Para decidir, la Sala observó:

“De la norma anteriormente citada, se colige que de ser manifiesta la falta de legitimidad  o representación atribuida en la demanda, será causal de inadmisión de la misma. Por otra parte, la Sala estableció en la precitada decisión, que, los sujetos privados pueden actuar en sede judicial y solicitar la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos, siempre que acrediten debidamente en qué forma y medida ostentan la representación de al menos un sector determinado de la sociedad y cuyos objetivos se dirijan a la solución de los problemas de comunidad de que se trate.

Ahora bien adicionalmente a la primera causal de inadmisibilidad declarada por la Sala en el caso de autos, los accionantes no describen ni demuestran en qué forma les afecta de manera directa la política pública desarrollada por el Ejecutivo Nacional con la implementación del sistema de distribución y producción de alimentos y productos básicos en los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y mucho menos pueden acreditarse la representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, tal como afirmaron en su escrito, más bien se dedicaron a realizar críticas generalizadas a la política pública implementada, sin determinar de cual forma le son afectados sus derechos y los derechos que dicen representar.

Ello así, denota su falta de legitimidad para ejercer la presente demanda, configurándose así una segunda causal de inadmisibilidad como lo es la falta de legitimidad o representación para el ejercicio de la misma. Así se declara”.

Comentario de Acceso a la JusticiaAlgunos diputados de la Asamblea Nacional demandaron por intereses difusos y colectivos la nulidad del Decreto de Estado Excepción y de Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial 6.227, Extraordinario, dictado por el Ejecutivo Nacional, especialmente en lo referente a la creación de los  denominadas Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) para “la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad”. Sin embargo, para la Sala Constitucional los demandantes se dedicaron a realizar críticas sin determinar la forma en que se ven afectados sus derechos y los derechos que dicen representar, situación que denota la falta de legitimidad para ejercer la demanda y,  virtud de la cual la Sala  procedió a declarar la inadmisibilidad de la demanda en cuestión. Esto ignora la representación popular con la actúan los diputados, por lo que tal razón de inadmisibilidad es cuestionable en la medida que no reconoce la legitimidad democrática con la que actúan los representantes del pueblo en la Asamblea Nacional.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/192481-946-151116-2016-16-0807.HTML

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