Sala Constitucional declara SIN LUGAR solicitud de revisión de sentencia interpuesta por Ángel Nava

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento: revisión constitucional

Materia: Administrativa

Nº Exp: 14-1020

Nº Sent: 1734

Ponente: Carmen Zuleta de Merchán

Fecha: 09 de diciembre de 2014

Caso: Ángel Nava

Decisión: NO HA LUGAR la solicitud

Extracto:

“…Ello así, se colige que el fallo dictado por la Sala Político Administrativa Accidental apreció la existencia del daño material denunciado; no obstante, determinó que la parte accionante no cumplió con la carga de probar la cuantificación del mismo, por lo que procedió a fijar la entidad real de dicho daño, y para ello consideró que la detención ilegal del ciudadano Ángel Nava, por parte del Estado Venezolano “impidió su desarrollo laboral lo cual redundó en un grave deterioro de su proyecto de vida”, concluyendo que esa “actuación irregular de la Administración de aquel entonces no permitió que el actor obtuviese oportunamente los beneficios de la seguridad social”. Asimismo, verificó la configuración del daño moral, y en virtud de ello, acordó tanto el pago único de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) como la pensión vitalicia mensual equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T).

Con base en lo expuesto, esta Sala Constitucional observa que, si bien las indemnizaciones por concepto de daño material y moral fueron acordadas por la Sala Político Administrativa Accidental haciendo alusión a los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fundamentan el sistema de seguridad social, dicha alusión fue realizada a título referencial para establecer la entidad de los daños sufridos por el demandante a efectos de su cuantificación, lo cual no significa que el otorgamiento al ciudadano Ángel Nava de la pensión vitalicia haya sido conforme al sistema de seguridad social. Por consiguiente, el valor de dicha pensión no tiene por qué ser igual o superior al salario mínimo urbano. Así se declara.

Ello así, se colige que el otorgamiento de pensiones vitalicias a título indemnizatorio por actuaciones irregulares de la Administración no niega la posibilidad de que el beneficiario de tales prestaciones dinerarias obtenga, por ejemplo, una pensión de vejez, bien por algún Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional, o bien producto de haber cumplido con los requisitos de edad y pago de las cotizaciones correspondientes en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Finalmente, considerando que la naturaleza de la pensión vitalicia otorgada por la sentencia cuya revisión se solicita no responde al derecho a la seguridad social, mal puede exigirse su equiparación a un monto igual o superior al salario mínimo urbano, de allí que esta Sala concluye que el fallo N° 00206 dictado por la Sala Político Administrativa Accidental, y publicado el 9 de marzo de 2010, no incurrió en la aplicación indebida de alguna norma constitucional o de algún precedente vinculante de esta Sala; por lo que se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada contra la referida decisión. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia no. 206 de la SPA, porque en su opinión no se había incurrido en aplicación indebida del derecho o de algún criterio vinculante, y en razón de ello se negó a homologar la pensión dada al salario mínimo dejando en consecuencia la citada indemnización como algo meramente simbólico y no resarcitorio como establece la Constitución.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/172586-1734-91214-2014-14-1020.HTML

Te invitamos a leer los anteriores pronunciamientos que se hicieron sobre el caso:

https://accesoalajusticia.org/spa-descarta-que-los-danos-ocasionados-a-angel-nava-puedan-indemnizarse-pecuniariamente/

https://accesoalajusticia.org/la-sala-constitucional-declara-que-el-dano-moral-debe-repararse-pecuniariamente/

https://accesoalajusticia.org/spa-ordena-indemnizar-al-ciudadano-angel-nava/

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE