Sala de Casación Social.
Recurso de casación.
Sentencia Nº 901 Fecha: 26/09/2016.
Caso: recurso de casación en el proceso relativo a la acción mero declarativa de concubinato, seguido por YESENIA DEL VALLE VILORIA PALENCIA contra los adolescentes A.S.M.A., C.D.M.M. y G.A.M.B.
Decisión: Casa de oficio la sentencia recurrida y la anula. Para decidir, la Sala observa:
“Conteste con lo anterior, la Sala Constitucional estimó aceptable un escrito de cuatro (4) folios y sus vueltos, presentado en forma manuscrita, aseverando que ello no representa una sobreabundancia y que, “de haberse escrito los cuatros folios en un procesador de palabras quedarían reducidos a los tres exigidos por la norma especial”. Por su parte, esta Sala de Casación Social consideró excesivo un escrito de doce (12) páginas, equivalente a seis (6) folios y sus vueltos.
Siguiendo el razonamiento anterior, si bien en principio carecería de eficacia un escrito que no se ajustara al límite que en cuanto a su extensión contempla la ley especial, el máximo de tres (3) folios útiles y sus vueltos no constituye un margen inflexible, visto que la Sala Constitucional ha permitido –y, aún más, exigido– que se examinen las circunstancias del caso concreto, para evitar formalismos excesivos.
En este orden de ideas, en el caso concreto se aprecia –como se indicó supra–que la parte actora razonó el recurso de apelación interpuesto, en un escrito que consta de siete (7) páginas –impresas únicamente en el anverso de cada una– (folios 12 al 18, 2ª pieza), de modo que, si hubiera utilizado también el reverso, la extensión del escrito alcanzaría tres y medio (3,5) folios útiles y sus vueltos.
Ahora bien, visto que el escrito de formalización del recurso de apelación consignado por la parte actora, hoy recurrente en casación, está conformado por siete (7) páginas –o tres y medio (3,5) folios útiles y sus vueltos–, pero tres (3) de dichas páginas sólo contienen una transcripción textual del fallo apelado, esta Sala estima que el límite legal no fue excedido en sobreabundancia –tal como ocurrió en el asunto analizado por la Sala Constitucional–, razón por la cual no procede aplicar la consecuencia jurídica relativa al perecimiento del recurso de apelación.
Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social casa de oficio la sentencia impugnada, por cuanto el juzgador de alzada quebrantó el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al incurrir en un excesivo formalismo contrario a lo establecido por la Sala Constitucional, en la citada sentencia N° 106 del año 2014, vulnerando el derecho a la doble instancia. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional reconoce un supuesto de excepción que rompe con el límite de aceptable un escrito no puede pasar de 3 folios y sus vueltos, y acepta uno de cuatro (4) folios y sus vueltos, presentado en forma manuscrita, aseverando que ello no representa una sobreabundancia y que, “de haberse escrito los cuatros folios en un procesador de palabras quedarían reducidos a los tres exigidos por la norma especial”. Por su parte, esta Sala de Casación Social consideró excesivo un escrito de doce (12) páginas, equivalente a seis (6) folios y sus vueltos.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/190439-0901-26916-2016-15-340.HTML