Sala Constitucional niega la potestad revocatoria de la Asamblea Nacional

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Sala Constitucional niega la potestad revocatoria de la Asamblea Nacional

 La sentencia N° 9 del 1 de marzo de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión del recurso de interpretación constitucional de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no solo limitó la función contralora de la Asamblea Nacional respecto a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, sino también aprovechó la oportunidad para prohibirle ejercer la potestad de revocar  la designación de los magistrados -principales y suplentes- que fueron nombrados por la anterior Asamblea el 23 diciembre de 2015.

La Sala Constitucional afirmó, al respecto, que el poder legislativo no está legitimado para anular, revisar o dejar sin efecto la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial (este último a través del Comité de Postulaciones Judiciales que debe designar –art. 270 Constitucional-), pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, como lo exige el artículo 265 constitucional.

Hay que destacar que este criterio fue ratificado en la sentencia N° 225 del 29 de marzo de este año, a través de la cual la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda de nulidad presentada contra el acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 23 de diciembre del 2015, mediante el cual fueron designados los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y además impuso una multa al abogado que presentó esa demanda por incurrir en “conceptos irrespetuosos u ofensivos” respecto de los magistrados cuya designación solicitó anular.

Para Acceso a la justicia  la Sala desconoce que la Asamblea Nacional es un órgano de naturaleza pública, cuya fuente de creación es el texto constitucional, y por ende goza de la potestad denominada jurídicamente “potestad de autotutela”, cuyo fundamento es la satisfacción del interés general.

Es en virtud, precisamente, de esta potestad de autotutela que la Asamblea Nacional puede, entre otras cosas, revocar o anular, en cualquier momento, aquellos actos suyos que sean inoportunos o inconvenientes o que sean contrarios a derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales, en este caso a la Sala Constitucional del máximo tribunal del país.

Es decir que la Asamblea Nacional que tiene el deber de cuidar los intereses que le confiere la Constitución y las leyes, por ser un órgano del Poder Público, dispone de la facultad de retirar en el campo jurídico los actos que sean contrarios a derecho o al interés que ella tutela.

En Venezuela no puede admitirse como lo hace la Sala Constitucional que la Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto sus propios actos, en este caso referente al proceso de designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, porque eso es violar el carácter autónomo y la naturaleza pública que tiene el poder legislativo frente a los demás poderes públicos.

No existen, ni en la Constitución ni en las leyes, disposiciones que impidan al órgano legislativo proceder por sí mismo, sin necesidad de acudir a los tribunales, para declarar la extinción de sus actos por razones de mérito (conveniencia u oportunidad) o por razones jurídicas, es decir por violar las normas.

Si se examina cuidadosamente la sentencia N° 9 la Sala Constitucional desnaturaliza la función revocatoria que tiene la Asamblea Nacional al sostener que “sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental” y es la razón por la cual declara la nulidad absoluta de los actos en que la Asamblea Nacional quiso revisar los procesos de selección de los magistrados realizados por el antiguo poder legislativo.

Lo más grave y que resulta censurable es que la Sala quiera hacer ver que la potestad de remover a los magistrados del TSJ en los términos contenidos en el artículo 265 de la Constitución es la misma potestad revocatoria que busca ejercer la Asamblea Nacional, lo cual es totalmente falso.

Es importante aclarar que la potestad revocatoria es una expresión del poder de autotutela que tiene el órgano legislativo en este caso para sancionar la grosera irregularidad en que incurrió la antigua Asamblea Nacional al nombrar a magistrados al margen de la Constitución. Por su parte, la remoción de los magistrados, competencia prevista en el artículo 265 de la Carta Magna, tiene su fundamento jurídico en el poder discrecional en donde la autoridad actúa libremente y de ningún modo por razones que se identifican con los motivos lesivos que impulsan a ejercer la potestad  revocatoria.

Es por esto que la actual Asamblea Nacional no tuvo otra alternativa que ejercer la potestad revocatoria,  sin libertad alguna de elección, con el propósito de extinguir los nombramientos realizados la antigua Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015 por violar groseramente el orden constitucional y legal venezolano.

En suma, no se puede admitir la tesis sostenida por la Sala Constitucional en la sentencia N° 9 pues es imposible transferir una competencia exclusiva, cuya titularidad plena la tiene la Asamblea Nacional al Tribunal Supremo de Justicia. Tal tesis interpretativa es totalmente errónea y viola flagrantemente la Carta Fundamental del país, además de ilógica al impedir que el poder legislativo revoque sus propios actos.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Con la sentencia N° 9 de la Sala Constitucional, se corre el riesgo de que se produzca el vaciamiento de las competencias de la Asamblea Nacional, lo que conduciría de facto a su desaparición, desnaturalizando el principio de la soberanía popular, así como el principio de separación de poderes, columnas medulares sobre las cuales se edifica el Estado de derecho y democrático en Venezuela.

De modo, pues, que todo apunta a que la Sala Constitucional busca obstaculizar que el poder legislativo pueda ejercer de forma legítima sus competencias, y esto es equivalente a desconocer la voluntad de cada una de los venezolanos expresada en las elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2015.

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