Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Interpretación
Materia: Constitucional
Nº Exp: 18-0835 Sentencia n.º 1
Ponente: Juan José Mendoza Jover Fecha: 08-01-2018
Caso: OTONIEL PAUTT ANDRADE
Decisión: Se declara resuelta la solicitud de interpretación en los términos siguientes: 1. El derecho al sufragio es un derecho y por lo tanto la abstención no tiene ningún efecto jurídico. 2. El actual período constitucional de Nicolás Maduro culmina el 10 de enero de 2019. 3. La juramentación de Nicolás Maduro para el nuevo período constitucional se efectuará ante el TSJ
Extracto:
“Asimismo, en cuanto a la interrogante sobre ante cuál órgano del Poder Público debe juramentarse el ciudadano Nicolás Maduro Moros para el ejercicio del cargo de Presidente de la República para el cual fue electo en los comicios presidenciales el pasado 20 de mayo de 2018, esta Sala reitera, una vez más, que el Órgano Legislativo Nacional se encuentra en flagrante desacato, y por ser este un motivo por el cual el Presidente de la República no puede tomar posesión ante la Asamblea Nacional, tal como lo dispone la norma contenida en el artículo 231 del Texto Fundamental, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se convoca al ciudadano Nicolás Maduro Moros para el día 10 de enero de 2019, a las 10 a.m. para que se presente ante el Tribunal Supremo de Justicia a los fines de ser juramentado como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela para el período presidencial 2019-2025. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Como ya pareciera ser una práctica usual, la Sala Constitucional pasa a resolver sobre una solicitud de interpretación constitucional planteada por un ciudadano, con respecto al sentido y alcance de un artículo de la Constitución, pero termina realizando declaraciones y aseveraciones distintas al objeto del recurso, incurriendo así, una vez más, en la llamada ultrapetita, el cual es un vicio de nulidad de las sentencias, de conformidad con nuestro ordenamiento vigente. Todo ello, para finalmente, en un solo párrafo, resolver el asunto planteado acerca de ante quien deberá juramentarse Nicolás Maduro para su nuevo período constitucional.
De igual manera, se observa, cómo una vez más, el TSJ le atribuye consecuencias no previstas en nuestro ordenamiento jurídico al presunto desacato en que se encuentra la AN con respecto a sus decisiones; más grave aún, en este caso, simplemente se limita a señalar que la AN no podrá ejercer la competencia prevista en el artículo 231 de la Constitución porque está en desacato, sin dar mayores explicaciones al respecto, con lo cual se incurre en inmotivación, que es otro vicio de nulidad absoluta de las sentencias.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303336-0001-8119-2019-18-0835.HTML