Sala Constitucional declara procedente amparo intentado por un General de Brigada de las FANB en contra de actuaciones de la Fiscalía y el antejuicio de mérito iniciado en su contra

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de Amparo

Materia: Penal

Nº Exp: 18-0753

Nº Sent: 0270

Ponente: Carmen Zuleta de Merchán

Fecha: 16/12/2020

Caso: Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2018, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, la abogada Mireya Leal Beaujón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.832, actuando en su carácter de apoderada judicial  –según consta en autos- del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALCALÁ MORALES, venezolano, mayor de edad, militar activo para ese entonces (General de Brigada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana) y titular de la cédula de identidad número 6.878.275; interpuso acción de amparo constitucional “[…] contra las actuaciones de la Fiscalía General de la República y del antejuicio de mérito solicitado en el expediente signado con el №. AA10-L-2018-000022, remitido a este honorable Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo del 2018”; para cuya fundamentación denunció como conculcados los derechos constitucionales de su representado referidos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Decisión: 1.- PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- SEGUNDO: Se declara la tramitación del presente amparo como de MERO DERECHO. 3.- TERCERO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS  la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Gregorio Alcalá Morales, “[…] contra las actuaciones de la Fiscalía General de la República y del antejuicio de mérito solicitado en el expediente signado con el №. AA10-L-2018-000022 remitido a este honorable Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo del 2018”; para cuya fundamentación denunció como conculcados los derechos constitucionales de su representado referidos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. 4.- CUARTO: Se declara la INEXISTENCIA del procedimiento de antejuicio de mérito iniciado con la solicitud presentada, el 13 de marzo de 2018, por el Fiscal General de la República ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el N° AA10-L-2018-000022, nomenclatura de la Sala Plena de este Máximo Tribunal.

Extracto: (…) Ello así, el antejuicio de mérito es una institución procesal constitucional cuyo objeto fundamental, previo a un procedimiento, es determinar si existe una “causa probable” que permita autorizar el enjuiciamiento (juicio de fondo) de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo régimen jurídico tiene como orden sistemático y jerarquizado a la Constitución, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que, ante la falta de certeza procesal de que el ciudadano José Gregorio Alcalá Morales, ostentaba la condición de alto funcionario respecto del cual procedía para su enjuiciamiento el antejuicio de mérito, la Sala concluye que en la investigación penal y en la solicitud de antejuicio de mérito presentada contra el prenombrado ciudadano se infringió lo dispuesto en los artículos 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la competencia y procedimiento en los juicios contra altos funcionarios o altas funcionarias del Estado.

(…) Con base en el precedente jurisprudencial transcrito supra, la presente  solicitud de antejuicio de mérito contra el ciudadano José Gregorio Alcalá Morales interpuesta el 13 de marzo de 2018 por el fiscal General de la República; se efectuó sin que estuviese acreditada con certeza la condición de alto funcionario respecto del cual procedía para su enjuiciamiento el antejuicio de mérito, en razón de lo cual, la Sala concluye que en la solicitud de antejuicio de mérito presentada contra el prenombrado ciudadano infringió lo dispuesto en los artículos 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la competencia y procedimiento en los juicios contra altos funcionarios o altas funcionarias del Estado.

Efectuadas las consideraciones anteriores, visto que el presente asunto fue declarado de mero derecho, lo cual permite que se resuelva inmediatamente el fondo de la presente controversia, esta Sala Constitucional declara procedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Gregorio Alcalá Morales, “[…] contra las actuaciones de la Fiscalía General de la República y del antejuicio de mérito solicitado en el expediente signado con el №. AA10-L-2018-000022, remitido a este honorable Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo del 2018”; en consecuencia, se declara la INEXISTENCIA del procedimiento de antejuicio de mérito iniciado con la solicitud presentada, el 13 de marzo de 2018, por el Fiscal General de la República ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el N° AA10-L-2018-000022, nomenclatura de la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: Un General de Brigada es investigado por el Ministerio Público, en el marco de una denuncia por la presunta comisión de violencia sexual contra una mujer. Ante esto, el Fiscal General solicita al TSJ antejuicio de mérito por tratarse de un alto funcionario conforme a lo dispuesto 266.2 y 266.3 de la Constitución.

Esta sentencia es el resultado de una acción extraordinaria de amparo constitucional que interpone la representación judicial del General investigado y en la que señala la violación de derechos del mismo por parte de la Fiscalía.   

En su análisis la Sala Constitucional se decanta por el militar, al declarar el asunto como de mero derecho y procedente in limine litis el amparo. El argumento usado fue que al momento de solicitar el antejuicio de mérito por parte de la Fiscalía ante la Sala Plena, esta última no acreditó la cualidad de alto funcionario que ostentaba el General José Alcalá Morales. Consecuentemente el Tribunal declara inexistente el procedimiento de antejuicio de mérito, pero no hace mención alguna sobre la investigación previa, por lo que debe entenderse entonces que la misma sigue vigente y podría proceder dado que en la sentencia se da a entender que el investigado ya se encuentra en situación de retiro y por tanto ya no es susceptible de un antejuicio de mérito.

Para decidir esto la Sala tardó tres años, y se trata de un caso de violencia contra la mujer que ni siquiera ha empezado, lo que demuestra lo que tarda el sistema judicial venezolano en cuestiones procesales sin que se dicten decisiones de fondo. Por lo tanto, toca evaluar si con esta decisión la Fiscalía decide reactivar el caso en el supuesto de que el investigado efectivamente se encuentre en situación de retiro.

Voto Salvado: No dispone.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311139-0270-161220-2020-18-0753.HTML

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