Sala de Casación Civil.
Exequátur.
Sentencia Nº EXE.000693 Fecha: 03-11-2016.
Caso: CARLA PAPINUTTO MIGLIORANZI solicitó se conceda eficacia al Decreto de Intimación dictado en fecha 30 de noviembre de 2009 y a la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011, por el Tribunal del Trabajo de Roma, República Italiana, referido al procedimiento de intimación para el cobro de las pensiones de jubilación adeudadas a la solicitante por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Decisión: La Sala Civil declaró su incompetencia y declinó la competencia en la Sala Político Administrativa.
Extracto:
“Así pues, evaluados los anteriores criterios legales y jurisprudenciales, esta Sala de Casación Civil observa que los fundamentos generados por la Sala Constitucional de esta máxima instancia judicial para establecer la competencia de la Sala Social en materia de exequátur, cuando se encuentre involucrado el interés superior de niños, niñas y/o adolescentes, son igualmente aplicables al asunto que se examina, toda vez que el criterio orgánico o subjetivo empleado para otorgarle competencia a los órganos especializados en lo contencioso administrativo, en razón de los sujetos que participan en la relación procesal, tiene por norte velar por los intereses patrimoniales de la Nación, operando en tales casos la derogatoria de los tribunales civiles llamados comúnmente a decidir el pleito.
Cónsono con lo expuesto, esta Sala estima que al obrar la presente solicitud de exequátur contra un órgano del Estado venezolano, como lo es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y, adicionalmente, al otorgar expresamente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia competencia a la Sala Político Administrativa (Sala cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa) para conocer de tales solicitudes, tal y como se indica en el artículo 26, numeral 23 de la referida ley, lo ajustado a derecho resulta declarar la incompetencia de la Sala de Casación Civil para conocer de la presente solicitud, como en efecto lo hace, y en consecuencia, declina la competencia en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la solicitud de reconocimiento de fallo extranjero planteada contra un órgano de la República. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala de Casación Civil sobre el tribunal competente, que sería la Sala Político Administrativa, para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia del Tribunal del Trabajo de Roma, Italia, en un juicio de intimación por cobro de pensiones de jubilación contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Esta sentencia reconoce el derecho de los venezolanos residenciados fuera del territorio de la República a demandar al Estado venezolano fuera de Venezuela, siempre que sus pensiones se deriven de una relación funcionarial con el Estado venezolano en el extranjero, pero se limita a declarar cuál es la Sala competente para conocer el caso, no implica todavía que se confirme la condena contra el Estado.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/191806-EXE.000693-31116-2016-16-639.HTML