Sala de Casación Penal mantiene privada de libertad a una persona por delitos que aun no le han imputado

PODER JUDICIAL

Sala:  Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición

Materia: Penal

Nº Exp: E21-199

Nº Sent: 0136

Ponente: Juan Luis Ibarra Verenzuela

Fecha: 07/04/2022

Caso: “El 23 de noviembre de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, signado con el alfanumérico CI.2021-371103 (de la nomenclatura de dicho juzgado), contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido a la ciudadana JULY JOSEFINA DÍAZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.767.960, iniciado en virtud de la Difusión Internacional identificada con el Nº 2017/282861, emitida  el 21 de noviembre de 2017, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Madrid-España, por los delitos de “BLANQUEO DE CAPITALES/ DROGAS/ORGANIZACIÓN, ASOCIACIÓN O GRUPO DELICTIVO”.”

Decisión: PRIMERO: Acuerda MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 21 de noviembre de 2021, contra la ciudadana JULY JOSEFINA DÍAZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.767.960, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cuya orden queda, para que, en sede jurisdiccional, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación efectiva de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, se lleve a cabo la audiencia de imputación, si así lo estimare procedente dicha representación fiscal, y siempre que en la investigación obren elementos de convicción en su contra, en cuyo caso se deberá imponer, detalladamente, a la prenombrada ciudadana, de los hechos por los cuales está siendo investigada, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, y las disposiciones legales que resulten aplicablesdebiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar.

SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.”

Extracto: “(…) En tal sentido, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la misma trata de una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva.

(…)

En el presente caso, tal como antes se señaló, el 20 de noviembre de 2021, funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la detención de la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, en el estado Carabobo, razón por la cual, la prenombrada ciudadana el 21 de noviembre de 2021, fue presentada por las abogadas Norbelys Márquez y Roymar Contreras, Fiscales de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de dicho estado, para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevase a cabo la audiencia para oír a la aprehendida, acto en el cual el referido órgano jurisdiccional acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad con fines de extradición de la mencionada ciudadana, y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, para determinar la procedencia de su extradición.

Ahora bien, esta Sala de Casación Penal, por no constar en el presente caso, la solicitud formal de extradición por parte de las autoridades competentes del Reino de España, ni la documentación judicial necesaria, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia de la extradición, el 1° de diciembre de 2021, dictó decisión N° 223, en la cual acordó notificar al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta (40) días continuos, luego de su notificación, para que presentase la solicitud formal de extradición de la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, y la documentación judicial necesaria, señalando, además, que de no cumplirse con dicho requerimiento, cesaría la detención preventiva de la mencionada ciudadana, conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello, el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante oficio N° 1415, del 15 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal el 17 del mismo mes y año, respecto de la notificación al Reino de España, del término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, informó que “(…) la Embajada del Reino de España fue noticiada a través de la Nota Verbal N° 001087 de fecha 03 de diciembre de 2021, sobre el término perentorio de cuarenta (40) días (…)” [sic].

Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal debería ordenar el levantamiento de la medida de coerción personal y decretar la libertad sin restricciones de la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, en virtud de que hasta este momento el presente procedimiento de extradición se ha prolongado en demasía, sin haberse cumplido eficazmente con  el trámite correspondiente a la solicitud formal de extradición de la ciudadana requerida; no obstante ello, consta en las actas que conforman el expediente que la requerida en extradición, tal como lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el oficio N°DFGR-DAI-6-EX.P.200.2021-0109-2022, del 14 de enero del presente año,  “(…) presenta una causa penal signada bajo el Número Único MP-237945-2021, la cual cursa ante la Fiscalía 94 Nacional adscrita a la mencionada Dirección.

Por esta razón, es por lo que esta Sala de Casación Penal juzga que, en el presente caso, en razón de que la ciudadana July Josefina Díaz Chirinos, está investigada por el Ministerio Público, concretamente, por la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, lo procedente es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 21 de noviembre de 2021, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cuya orden queda para que, en sede jurisdiccional, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación efectiva de la referida representación fiscal, se lleve a cabo la audiencia de imputación, de así estimarlo procedente la aludida, y siempre que en la señalada investigación obren elementos de convicción en su contra en cuyo caso se deberá imponer, detalladamente, a la prenombrada ciudadana de los hechos por los cuales está siendo investigada, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, y las disposiciones legales que resulten aplicablesdebiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia:  El caso gira en torno a la extradición  pasiva de una ciudadana detenida en Venezuela y solicitada por el Reino de España por delitos asociados a drogas y legitimación de capitales. El país requirente no cumplió, dentro del lapso establecido, con enviar la documentación necesaria para formalizar el proceso de extradición, por lo que el paso a seguir como señala la misma Sala, es ordenar que cese la medida de privación.

Sin embargo, sorpresivamente, en virtud de un oficio remitido por el Ministerio Público, en el que se señaló que la persona extraditable presentaba una causa por un despacho fiscal, sin indicar en el mencionado oficio en qué condiciones jurídicas está la referida investigación, la Sala de Casación Penal optó por mantener la privativa de libertad (al menos, no explica la sentencia el contenido de este oficio).

De igual forma, sorprende de la decisión que la Sala de Casación Penal ordene al tribunal de control que notifique a la Vindicta pública y  concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que realice en sede jurisdiccional la audiencia de imputación, si lo estima procedente y tiene suficientes elementos de convicción. En otras palabras,  claramente indica el magistrado ponente, que desconoce la causa o si hay elementos para una privación de libertad, pero aun así la mantiene.

Esto viola principios como la presunción de inocencia, principio de juzgamiento en libertad y la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la imputación por ante el Ministerio Público, todo lo cual transgrede principios constitucionales como el derecho a la libertad personal, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Contraviniendo, además, la sentencia de la Sala Constitucional en la que se señala el procedimiento para el acto de imputación fiscal. En ese fallo se indica que debe existir certeza para poder imputar a un sujeto activo; no pudiendo mantenerse la detención para luego determinar posteriormente si el Ministerio Público tiene elementos para imputarla. Por tanto,  este caso tiene los rasgos de una privación ilegítima de libertad y posiblemente un error por parte de los magistrados. 

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/316415-136-7422-2022-E21-199.HTML

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