Sala Electoral niega la repetición de elecciones para el cargo de gobernador en el estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2021-000066

N° de Sentencia: 0081

Ponente: Conjunta

Fecha: 8 de diciembre de 2021

Caso: RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, OMAR JIMÉNEZ CORDERO, HERNÁN MARÍN PARRA y FRANCISCO CASTILLO GUTIÉRREZ, actuando los dos primeros con el carácter de Diputados electos del Consejo Legislativo del Estado Lara, Concejal electo del Municipio Iribarren del Estado Lara el tercero, y Concejal electo del Municipio Palavecino del Estado Lara el último, interpusieron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra LOS ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 EN ESTADO LARA PARA ELEGIR EL GOBERNADOR O GOBERNADORA

Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud cautelar innominada por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, OMAR JIMÉNEZ CORDERO, HERNÁN MARÍN PARRA y FRANCISCO CASTILLO GUTIÉRREZ, identificados en autos, actuando los dos primeros con el carácter de Diputados electos del Consejo Legislativo del Estado Lara, Concejales electos del Municipio Iribarren y el Municipio Palavecino del Estado Lara los dos últimos, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Karina Matos, contra LOS ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 EN ESTADO LARA PARA ELEGIR EL GOBERNADOR O GOBERNADORA, por la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación en asuntos públicos, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto en las actas del expediente consta el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual remitió al Consejo Nacional Electoral el listado de ciudadanos y ciudadanas HABILITADOS PARA SU INSCRIPCIÓN O PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021, en el cual se encuentra el ciudadano LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, titular de la cédula de identidad V-9.611.245, por lo que se evidencia que la situación fáctica y jurídica alegada por los accionantes de supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 para el cargo de Gobernador o Gobernadora en el Estado Lara, resulta infundada y no guarda correspondencia con el asunto decidido en la sentencia número 079 de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 4. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021, por no configurarse la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación. 5. En virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en el Estado Lara para elegir el cargo de Gobernador o Gobernadora, SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021. 6. ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, a los fines legales conducentes.

Extracto:

(…)

Del Fondo del Asunto

Los accionantes señalaron que en fecha 23 de febrero de 2021, “se publica una nota de prensa en el portal web oficial de la Contraloría General de la República http://www.cgr.gob.ve/ donde se señala: En ese orden de ideas, Amoroso informó que por negarse a realizar la DJP, quedan inhabilitados para el ejercicio de cargo público los diputados (…) Luis Florido, (…)” (destacado del original).

            Que “la lesión constitucional se manifiesta cuando el CNE permitió la inscripción y oferta electoral de estos candidatos generando confusión en los electores y afectando la validez del proceso(destacado del original).

            Que el 21 de noviembre de 2021, “se procedió a realizar EL ACTO DE SUFRAGIO afectando el derecho a elegir de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (41.977) electores votaron por un candidato que se encontraba inhabilitado y NO lo sabían. Que sus votos fueron Nulos, lo cual no fue declarado por el CNE y vicio que resulta RELEVANTE sobre el resultado general de los escrutinios, ya que la diferencia entre el candidato adjudicado (Adolfo Pereira) y el candidato Henri Falcón Fuentes fue menor a 31.300 votos como se verifica de su portal web” (destacado del original).

            Que “la violación del derecho al sufragio conforme al artículo 63 de la CRBV; el derecho a la libertad electoral, el derecho al principio constitucional de democracia, (…) puede ser restablecida, dado que la decisión que este tribunal dicte como ha sido el criterio expresado en la sentencia N° 79 de fecha 29-11-2021…”.

            Alegaron la violación del derecho constitucional al sufragio previsto en el artículo 63 del Texto Fundamental, “en elecciones dispuestas para expresar la voluntad de los ciudadanos, ya que elConsejo Nacional Electoral “NO informó a los electores del estado Lara que el candidato Luis Florido, se encontraba inhabilitado políticamente, que su elección al ejercer el sufragio no expresaría su voluntad de elegir libremente…” (destacado del original).

            Que no haber informado a los electores “sobre la causal de inelegibilidad del candidato Luis Florido fue una lesión constitucional MASIVA (…). Los electores de Lara en general no pudimos tener un proceso electoral libre e informado” (destacado del original).

Que “conforme al resultado general de los escrutinios del portal web del CNE, la diferencia entre el candidato adjudicado (Adolfo Pereira) y el segundo candidato Henri Falcón fue de apenas 31.276 votos, eso representa una diferencia de CINCO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,54%) por lo que los sufragios de los electores desinformados de la incapacidad de Florido representan conforme al CNE una cifra de SIETE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (7,48%) de los votos sufragados” (destacado del original). 

Concluyeron que “se evidencia que no se ha preservado o se hace imposible determinar la voluntad general de los electores respecto de la elección del cargo de Gobernador del estado Lara, siendo lo procedente que se REVOQUE la adjudicación y proclamación efectuada y se convoque un nuevo proceso electoral en el Estado Lara para la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora” (destacado del original). 

            Solicitaron a la Sala Electoral que declare Con Lugar la acción de amparo interpuesta, y “DEJAR SIN EFECTO todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el Estado Lara, en lo que respecta a la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora del estado, en fecha 21 de noviembre de 2021, a partir de la presentación de las postulaciones“.

En consecuencia, pidieron que “SE ORDENE la realización de un nuevo proceso electoral en el Estado Lara para la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora (…) garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal…” (destacado del original).

De las actas del expediente la Sala Electoral observa de los folios 37 al 39, el Oficio 01-00-476 de fecha 03 de diciembre de 2021, suscrito por el ciudadano Contralor General de la República, por el cual informa a esta Instancia Jurisdiccional que “el mencionado ciudadano LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, (…) fue autorizado por este Máximo Órgano de Control Fiscal para que participara en el pasado proceso electoral del 21 de noviembre de 2021”, y al efecto consignó anexo “copia certificada del oficio N° 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021, dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral, profesor Pedro Enrique Calzadilla Pérez, donde se expone la solicitud a ese Poder del Estado sobre la decisión de habilitación tomada” (destacado del original).

De igual modo, consta a los folios 31 y 32 del expediente, que la representación judicial del Consejo Nacional Electoral consignó en esta Instancia Jurisdiccional, el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021, suscrito por el ciudadano Contralor General de la República, dirigido al ciudadano Rector Presidente del Consejo Nacional Electoral, “con la finalidad de solicitarle se permita la inscripción o participación de los ciudadanos y ciudadanas que se identifican en el listado anexo al presente oficio, en el proceso electoral a celebrarse el 21 de noviembre del presente año. La presente solicitud obedece en razón de que el Consejo Nacional Electoral es el Órgano Comicial encargado de recibir postulaciones de candidatos para el ejercicio de cargos públicos de naturaleza electoral”.

En efecto, la Sala aprecia del listado anexo al Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021, traído a los autos por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral, que se encuentran habilitados para la inscripción o participación en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, un conjunto de ciudadanos y ciudadanas, entre los cuales se identifica al ciudadano LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-9.611.245, por lo cual, no observa la Sala condición alguna de inelegibilidad respecto del mencionado ciudadano, a los fines de su participación en la contienda electoral realizado el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Gobernador o Gobernadora del Estado Lara.

Adminiculado a lo anterior, de los folios 33 al 36, se aprecia copia simple de la Resolución número 210901-0074, de fecha 01 de septiembre de 2021, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 995 de fecha 04 de octubre de 2021, por la cual se resolvió lo siguiente:

CONSIDERANDO

(…) en fecha 31 de agosto de 2021 se recibió oficio N° 01-00-372 emanado de la Contraloría General de la República por el cual se notifica la decisión de dicha instancia, de dejar sin efectos las inhabilitaciones administrativas impuestas en el marco de sus competencias, a los ciudadanos (…) LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, C.I. N° 9.611.245 (…).

CONSIDERANDO

Que las antes referidas decisiones (…) de la Contraloría General de la República afectan el status de los ciudadanos antes identificados en el Registro Electoral, dado lo cual debe procederse, conforme a los principios de continuidad y eficacia del registro Electoral antes indicados, a su actualización en la data correspondiente.

CONSIDERANDO

Que los cambios producidos en el status de los ciudadanos antes identificados (…) afectan positivamente su derecho al sufragio y al participación política, al cesar los motivos que afectaban su ejercicio (…) siendo además que, la actualización del status habilitándolos para el ejercicio del derecho al sufragio se produce antes del vencimiento del lapso de postulaciones, lo cual permite el ejercicio al sufragio pasivo de los ciudadanos en referencia, sin afectar el normal desarrollo del proceso electoral en curso.

RESUELVE

PRIMERO: Proceder a la actualización del registro electoral, cuyo carácter es continuo, de los ciudadanos: (…)LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, C.I. N° 9.611.245 (…).

SEGUNDO: Ordenar la incorporación de los ciudadanos antes identificados al registro electoral definitivo para las Elecciones Regionales y Municipales 2021.

De los instrumentos probatorios examinados se desprende de forma diáfana, que el ciudadano LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, previamente identificado, se encontraba HABILITADO para el ejercicio del sufragio pasivo en el proceso electoral de cargos públicos regionales y municipales celebrado el 21 de noviembre de 2021, circunstancia que se traduce en la ausencia de causas de inelegibilidad para optar al cargo de Gobernador de Estado, en cumplimiento de la decisión de la Contraloría General de la República contenida en el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021, la cual fue debidamente observada en la etapa de postulación de candidatos del Cronograma Electoral, en garantía y satisfacción de los principios de transparencia, confiabilidad, eficacia y seguridad jurídica de los participantes del proceso electoral.

De allí que, se desestiman los alegatos y presuntos vicios esgrimidos por los accionantes en contra de los actos del proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 para el cargo de Gobernador o Gobernadora en el Estado Lara, por cuanto no se configura la supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al carácter temerario de la acción de amparo interpuesta por ser manifiestamente infundada, la cual no guarda correspondencia ni analogía con el asunto decidido por esta Sala Electoral en la sentencia número 079 de fecha 29 de noviembre de 2021. Así se decide.

Con fundamento en la desestimación de los derechos constitucionales denunciados en la acción de amparo interpuesta, y en virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, igualmente resulta Improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes, a los fines que se ordene al Consejo Legislativo del Estado Lara “que se abstengan de juramentar al candidato Adolfo Pereira, mientras se tramita el presente amparo”, por lo cual, se mantiene en plena vigencia la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Luego de que la Sala Electoral ordenara la repetición de elecciones en el cargo de gobernador del estado Barinas (sentencia número 79 del 29 de noviembre de 2021), algunos dirigentes del partido político Avanzada Progresista vieron la posibilidad de que esta práctica se extendiera también en el estado Lara, ante la supuesta inhabilitación del candidato Luis Florido, excandidato de la Mesa de Unidad Democrática (MUD).

Sin embargo, para el juez electoral en el caso que se analiza no es viable esta repetición de comicios solicitada mediante una acción de amparo constitucional, “…por cuanto en las actas del expediente consta el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el cual remitió al Consejo Nacional Electoral el listado de ciudadanos y ciudadanas HABILITADOS PARA SU INSCRIPCIÓN O PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021, en el cual se encuentra el ciudadano LUIS GERMÁN FLORIDO BARRETO, titular de la cédula de identidad V-9.611.245, por lo que se evidencia que la situación fáctica y jurídica alegada por los accionantes de supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución…”.

En razón de ello, la Sala declaró el cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en el estado Lara para elegir el cargo de gobernador.

Como vemos, curiosamente el juez electoral respetó la voluntad popular expresada a través del ejercicio del sufragio en la escogencia del titular de la gobernación en Lara, que en este caso significó una victoria para el candidato oficialista.

No es ningún secreto, en todo caso, que las decisiones del TSJ solo responden a los intereses partidistas desconociendo el respeto que exige los derechos humanos, por lo que no hay que hacerse muchas ilusiones o altas expectativas en este proceder de la Sala, sobre todo porque el máximo juzgado nunca da puntada sin dedal.

Voto salvado: No tiene

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/315045-81-81221-2021-2021-000066.HTML

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