Sala Social reconoce vigencia del Pacto de San José. Caso de avocamiento que levanta medida de prohibición de salida del país a matrimonio e hija menor de edad

TSJ

Sala: Sala de Casación Social

Tipo de procedimiento: Avocamiento

Materia: Infancia/Constitucional

N° de Expediente: AA60-S-2022-000340

Sentencia:  0580

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez

Fecha: 19 de diciembre de 2023

Caso: Se trata de una causa de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual se  solicita avocamiento de la Sala de Casación Social, a fin que ésta conozca de la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, que se había adoptado en un juicio sustanciado en los Tribunales de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Decisión:   Se declara conlugar  la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de salida del país a los solicitantes, dos ciudadanos adultos y una menor de edad. Se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de que los excluyan de su sistema, así como al ciudadano Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Simón Bolívar), a los fines de dar ejecución y cumplimiento a este fallo, indicando el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, a los ciudadanos antes identificados.

Extracto:

“Ahora bien, el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que: los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público; siendo importante advertir que al respecto, consta que la República Bolivariana de Venezuela firmó y ratificó el Pacto de San José de Costa Rica, en el cual quedó establecido lo siguiente:

Derecho de Circulación y de Residencia

1.    Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2.    Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3.    El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4.    El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5.    Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Como corolario de lo anterior, este derecho fundamental del ciudadano, consistente en el reconocimiento por parte del Estado de la dignidad del ser humano, persigue el respeto de la autonomía de la personalidad; de su individualidad; de la potestad de cada individuo de la especie humana de decidir en libertad a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio, conforme a sus propias creencias, gustos y valores, garantizando así su autodeterminación frente al Estado mismo y frente a otros individuos.  … (Omisis) …

En este orden de ideas, es importante señalar que en nuestra Constitución, está establecido el derecho al libre tránsito, el derecho de toda persona para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, que puede ausentarse de la República y volver, teniendo la facultad para desplazarse libremente, por parques, avenidas y carreteras, en diferente vías, marítima, terrestre, aérea, fluvial, así como, para fijar o cambiar su residencia, sin más limitaciones dadas por las autoridades judiciales o administrativas, en los casos y circunstancias que la misma Constitución establece.

Es de hacer notar que en este caso en particular, la solicitante manifestó que no tiene la libertad de transitar, por la medida de prohibición de salida del país dictada en su contra, lo que a su decir, afecta directamente su calidad de vida, su dignidad como ser humano. Aduce también que la medida preventiva, viola y menoscaba la actividad laboral de su esposo, que tiene un viaje de trabajo con destino a la República Popular China, y de libre tránsito de su hija.

Ahora bien, de actas del expediente se observa, decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2022, por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente asunto: AP51-S-2018-009883, donde se señala que se decretó medida de prohibición de salida del país en fecha 14 de septiembre de 2022, y que mediante auto de fecha 21 de octubre de 2019, el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, homologo el desistimiento convenido y se ordenó el levantamiento de las medidas dictadas y se le otorga a la sentencia el carácter de firme y ejecutoriada.

Que posteriormente en fecha 21 de octubre de 2022, el antes citado Tribunal, homologó el desistimiento presentado y ordenó el cierre y archivo del expediente.

 Concluyendo el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en su decisión del 27 de octubre de 2022, en el levantamiento de las medida preventiva de anticipada de prohibición de salida del país, e instruye los actos necesarios para su ejecución.

Considera la Sala que al haberse extinguido dicho proceso judicial y ordenado el cierre y archivo del expediente, mediante sentencia con el carácter de firme y ejecutoriada, en consecuencia no existe razón para el mantenimiento de las mismas, por lo cual, declara Con Lugar la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de salida del país presentada, por cuanto los sujetos pasivos de las medidas están siendo gravemente limitados y afectados en su derecho a la libertad económica, al desarrollo de su actividad laboral y al libre tránsito, violando principios humanos fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide (…)

Se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), así como al ciudadano Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Simón Bolívar), a los fines de dar ejecución y cumplimiento a este fallo, indicando el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a los ciudadanos: …, a los fines de que los excluyan de su sistema.-“

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social reconoce la vigencia en nuestro país del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256 del 14 de junio de 1977), instrumento de origen internacional que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, como bien lo afirma la sentencia comentada, tiene rango constitucional y debe ser aplicado preferentemente a la legislación interna, en la medida en que sus normas sean más favorables que las establecidas en la Constitución y la ley nacional, respecto del goce y ejercicio de los derechos de que se trate.

El reconocimiento de la vigencia y jerarquía constitucional de esa Convención por parte de una Sala del Tribunal Supremo de Justicia es relevante, considerando la – inconstitucional- denuncia por parte del Ejecutivo Nacional de esa Convención en el año 2012. Esa denuncia se decidió en abierta violación del artículo 23 de la Constitución, entre otros, así como a los principios de progresividad e irreversibilidad de los derechos humanos.

La Sala de Casación Social se refirió en su sentencia al Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos), indicando que fue suscrito y ratificado por Venezuela. En virtud de lo cual su incorporación a nuestro orden jurídico es irreversible. Su vigencia no puede ser desconocida por las autoridades judiciales venezolanas y la Sala hace bien al referirlo en el marco del artículo 23 de la Constitución. Conforme a ese artículo, o bien, de conformidad con el artículo 22 eiusdem (en razón de la denuncia de esa Convención), es un imperativo jurídico reconocer y proteger los derechos humanos consagrados en esos instrumentos internacionales; en ese sentido es valiosa la referencia contenida en la sentencia comentada.

Más claramente, independientemente de la nulidad de la denuncia de la Convención, una vez que la misma se introdujo en el derecho interno, los derechos en ellas reconocidos no pueden ser desconocidos de nuestro ordenamiento y su vigencia, y obligación de hacerlos respetar en consecuencia, se mantienen en virtud de las disposiciones constitucionales aludidas. 

La Sala de Casación Social en su sentencia desarrolla el derecho al libre tránsito, a la luz de su limitación temporal,  por una medida cautelar adoptada en un juicio, para lo cual transcribe parte del artículo 22 del Pacto de San José, relativo al derecho de circulación y de residencia, cuyo texto consagra la posibilidad de restricción del ejercicio de ese derecho, en los casos previstos en la Ley, y en la medida que ello resulte indispensable, entre otros supuestos, por razones de seguridad, orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

En los conflictos que involucran niños y adolescentes, la legislación venezolana admite la restricción del libre tránsito como medida de cautelar, ante el riesgo de separación del menor de alguno de sus progenitores, o para evitar desarraigo del sitio donde vive.

Tales medidas de restricción de la libertad de tránsito, circulación y residencia solamente pueden adoptarse cuando ello sea indispensable respecto de la finalidad que se persigue. En el caso que nos ocupa, habiendo concluido el juicio, la cautelar decretada durante el proceso debía haber cesado, por lo que la Sala así lo declara y provee lo conducente para el efectivo levantamiento de la medida de prohibición de salida del país que afectaba a los adultos y a la menor.

De la narrativa de la sentencia no se desprende claramente cuáles son los antecedentes procesales del caso,  tampoco se expresan los motivos por los cuales se solicitó el avocamiento de la Sala de Casación Social, ni las razones por las cuales no se procedió oportunamente a la ejecución de la decisión del levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, que ya había sido decidida por el tribunal de instancia, concretamente el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual, mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2022, ya habría ordenado el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de salida del país, e instruido los actos necesarios para su ejecución.

Alguna irregularidad debe haberse presentado ante esa instancia, porque días después, el 31 de octubre de 2022 se solicitó el avocamiento, declarado procedente por la Sala de Casación Social el 1 de febrero de 2023, procediéndose a recabar los expedientes del caso, tardando la decisión más de un año. Según se desprende de la relación de actuaciones procesales, esa medida había sido decretada el 14 de septiembre de 2022.

De manera que la prohibición de salida del país se mantuvo por más de quince meses.  Acierta la Sala de Casación Social al advertir la gravedad de la lesión a los derechos fundamentales que implicaba el mantener la medida, toda vez que dada la interrelación de los derechos humanos, la prohibición de salida del país afectaba no solo la libre circulación fuera del territorio nacional, sino además, en el contexto del caso, afectaba los derecho a la libertad económica y  al desarrollo de la actividad laboral, todos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de rango constitucional.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/331750-580-191223-2023-22-340.HTML

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