Salarios Caídos se calculan por el último salario normal al término de la relación

SALARIO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 823      Fecha: 14-08-2017

Caso: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por Arias Mejias Elaiza Marlene y otros contra Inversiones Velicomen, C.A.

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación.

Extracto:

“En este mismo orden de ideas, señala la resolución ministerial que los salarios caídos deberán ser pagados de acuerdo con el salario devengado por los trabajadores para el momento del despido; en tal sentido, la parte demandada señala que el mismo debe ser pagado con el salario básico, esto es el salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, sin embargo lo procedente de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Sala es que los salarios caídos deben ser cancelados a razón del salario normal devengado por los trabajadores antes del despido. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala considera que la correcta interpretación que debe darse a la Resolución Ministerial de la materia, es que los salarios caídos deberán ser pagados con base al salario normal devengado por los trabajadores antes del despido y no el salario básico como pretende la demandada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/202885-0823-14817-2017-17-042.HTML

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