Sala: Electoral
Tipo de procedimiento: solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia no. 88, dictada en fecha 13 de agosto de 2018.
Materia: Laboral
Nº Exp: AA70-E-2017-000017
Ponente: Fanny Márquez Cordero
Fecha: 18 de julio de 2019
Caso: Sindicatos de Trabajadores Petroleros de Delta Amacuro
Decisión: 1. Declara el DESACATO de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018. 2.-IMPONE sanción a miembros en contumacia de la Comisión Electoral. 3.-ORDENA a la Secretaría de la Sala Electoral librar los Oficio y notificaciones correspondientes. 4.-ORDENA al C.N.E. a que dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, proceda a la conformación de una Comisión Ad Hoc a la cual corresponderá realizar la Totalización, Adjudicación y Proclamación nueva a partir del resultado.
Extracto:
“ Ahora bien, siendo una obligación de los órganos jurisdiccionales garantizar la ejecución de sus Decisiones en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, a fin de garantizar la efectiva ejecución de la Sentencia N° 88 del 13 de agosto de 2018 y vista la incapacidad de los miembros que conforman la Comisión Electoral de actuar de manera coordinada, para constituirse nuevamente como órgano colegiado para dar cumplimiento al Fallo, así como quedando de manifiesto la expresa voluntad de no reconocer la Sentencia, evidenciándose un desacato y, tomando en cuenta que ordenar la convocatoria a una Asamblea para realizar la elección de nuevos integrantes de la Comisión Electoral implicaría reponer el proceso a una fase distinta a la ordenada en la referida Decisión, esta Sala Electoral ordena al Consejo Nacional Electoral, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, proceda a la conformación de una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (03) funcionarios adscritos al Órgano Rector del Poder Electoral, a la cual corresponderá realizar de nuevo el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, a partir del resultado obtenido en las diferentes actas de escrutinio, en lo que respecta a los cargos de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contraloría Sindical en el proceso electoral llevado a cabo para la renovación de las autoridades de SUTPGSCEDA, cuyo Acto de Votación fue realizado el 31 de enero de 2017 y proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 46 y 47 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, todo ello en virtud de ser este Órgano del Poder Electoral el llamado a certificar que las organizaciones sindicales cumplan con todas las fases del proceso electoral, así se declara.
Ahora bien, con fundamento en lo previsto en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo en cuenta que los jueces tienen el deber de tomar las medidas necesarias para sancionar las faltas de lealtad y probidad procesal de las partes en el proceso, esta Sala Electoral establece una sanción de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) para cada uno de los ocho (8) miembros de la Comisión Electoral de SUTPGSCEDA, (…). Así se declara.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Electoral sancionó a los miembros de una Comisión electoral con 200 U.T. para cada uno por contumacia, por haber actuado evadiendo o no cumpliendo la sentencia dictada, y así consideró que existió desacato por parte de estos integrantes de la Comisión Electoral, ordenando la constitución de una Comisión Electoral Ad Hoc, que deberá realizar las elecciones del sindicato con intervención del Consejo Nacional Electoral, para certificar el proceso electoral del sindicato.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/306408-043-18719-2019-2017-000017.HTML