Sanción cierre de clínica viola el derecho a la salud

MEDICAMENTOS

Sala: Político Administrativa

Tipo de Recurso: apelación

Materia: Administrativa

Nº Exp: 2018-0410                                            Sentencia n.º 965

Ponente: Marco Antonio Medina                  Fecha: 08 de agosto de 2018

Caso: GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A.,

Decisión: CON LUGAR la apelación interpuesta 

Extracto:

“…En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamenta, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

De la norma transcrita se desprende que es deber del Estado garantizar a toda persona -sin discriminación alguna- el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente del derecho a la salud, como parte del derecho a la vida, con el fin de elevar las condiciones y la calidad de esta.

Para lograr dicho cometido el Estado, en ejercicio de sus competencias, fiscaliza y supervisa que los prestadores y las prestadoras de los servicios de salud, tanto  públicos como privados, cumplan con los estándares exigidos como en el caso de autos, en el que el acto impugnado se origina de una inspección efectuada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a un centro de salud de carácter privado.

Asimismo, si bien el acto cuya nulidad se demanda y cuyos efectos la parte accionante pide que se suspendan a través del amparo cautelar, responde a esa actividad de resguardo y fiscalización de los entes prestadores del servicio de salud, no es menos cierto que se debe ponderar ante casos como el de autos, la debida correspondencia entre los intereses públicos y privados, con el fin de asegurar el adecuado disfrute de los atributos del mencionado derecho a la salud.

En este contexto se aprecia que la parte accionante afirma haber dado respuesta a las “observaciones” efectuadas por la Administración en la inspección practicada a sus instalaciones y que la operatividad del área quirúrgica del Grupo Médico Las Acacias, C.A. resulta necesaria a los fines de garantizar a la colectividad de la ciudad de Caracas el ejercicio de su derecho a la salud, en este caso, ante un prestador de naturaleza privada, razones por las que esta Sala considera que en el caso bajo análisis sí se verifica el requisito de la presunción de buen derecho para el otorgamiento del amparo cautelar.

De tal manera, conforme a la jurisprudencia que sobre la materia se ha establecido, al constatarse la presunción del buen derecho surge la convicción del riesgo de causar un perjuicio irreparable a la accionante, es decir, el periculum in mora. Así se determina.

En consecuencia, se declara procedente el amparo cautelar solicitado, y se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en el “Acta de Inspección para Establecimiento de Salud S/N” de fecha 8 de marzo de 2018, levantada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, solo en lo que atañe al cierre temporal del área quirúrgica del Grupo Médico Las Acacias, C.A., ordenada en dicha acta hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia. Así se decide….”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala revocó el acta emanada del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria por considerar que decretar el cierre temporal de una institución de salud, atenta contra el Derecho a la Salud, el cual además está previsto en nuestra Constitución como un servicio que debe garantizar el Estado.

Vale la pena mencionar, que esta no es la primera vez que la Sala se pronuncia en contra de algún acto sancionatorio dictado por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria; en tal sentido Acceso a la Justicia reseñó el caso, el cual se puede ver en el siguiente enlace:      https://accesoalajusticia.org/nulidad-de-acto-dictado-por-el-ministerio-de-salud/

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/300620-00965-8818-2018-2018-0410.HTML

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