SAREN fijó tasas en petros por servicios de registros y notarías

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Sin que se sepa cuales fueron los estudios económicos que sustentaron los montos establecidos, y sobre todo, sin garantías de que el mismo mejore y no sea el motivo de tantas quejas por parte de abogados y particulares, se publicaron los montos definitivos a cobrar por los servicios de registros y notarías.

A esto debemos agregar la inconstitucional delegación del poder legislativo a un ente sublegal como el Saren para establecer estas tasas y que ya en sí mismo es una causa de nulidad de la ley en la que se basan estas decisiones.Así entonces, ha circulado la Gaceta Oficial No. 42.301 del 20/01/2022, en la cual se publicaron, entre otros, los textos de las siguientes Providencias Administrativas emanadas de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en concordancia con lo establecido en la reciente reforma de la ahora denominada Ley de Registros y Notarías, vigentes a partir de la fecha de publicación oficial:

01.   Providencia Administrativa No. 001, de fecha 06/01/2022, mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Públicos, de este organismo.

02.   Providencia Administrativa No. 002, fechada 06/01/2022, mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Mercantiles, de este organismo.

03.   Providencia Administrativa No. 003, del 06/01/2022, mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de los Registros Principales, de este organismo.

04.   Providencia Administrativa No. 004, de fecha 06/01/2022, mediante la cual se fijan las Tasas por concepto de prestación de servicios de las Notarías Públicas, de este organismo.

En las referidas Providencias Administrativas, se establecen las tasas por los diferentes servicios prestados por los Registros Públicos, Registros Mercantiles, Registros Principales y Notarías Públicas, respectivamente, expresadas en el denominado criptoactivo petro (PTR), en tanto que factor aplicable o unidad de cuenta, establecido por la Ley de Registros y Notarías, en sustitución de la Unidad Tributaria (U.T.), a la cual se le refiere en los considerandos de las Providencias como en caducidad y desfasada de la dinámica propia de la economía nacional.

Los valores indicados dichas Providencias Administrativas, deberán ser calculados en bolívares al valor de conversión del petro a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Se establecen, asimismo, los actos en los cuales proceden las habilitaciones de los servicios (solo casos de urgencia jurada y comprobada por las Registradoras(es) y Notarias(os)), con sus respectivas tasas y aquellos exentos de las mismas.

El enlace que permite el acceso a la mencionada Gaceta Oficial es el siguiente:
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037797/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2801&Sesion=773758039

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