SC acuerda suspender los efectos de una sentencia de la SCC referente a la designación de una Junta Administradora ad hoc en condominio de complejo urbanístico, que había sido decretada por un juez de instancia

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Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento: Solicitud de revisión constitucional  

Materia: Derecho civil/ Derecho constitucional

N° de Expediente:  22-0346

Sentencia: 0849

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 27 de octubre de 2022

Caso: AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, S.A., solicitó revisión constitucional de la sentencia n.° RC.000085 dictada el 3 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, la cual declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la accionada sociedad mercantil Agropecuaria La Macagüita, C.A., contra el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de junio de 2021, y mantuvo vigente en todas sus partes el decreto de la medida preventiva decretada por el tribunal de la causa, consistente de la designación de una Junta Administradora Ad hoc en el condominio del Complejo Urbanístico Caribbean Marina & Beach Club.

Decisión: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada por el abogado Néstor David Morales Revilla, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, S.A., de la sentencia n.° RC.000085 dictada el 3 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la accionada sociedad mercantil Agropecuaria La Macagüita, C.A., contra el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de junio de 2021, y mantuvo vigente en todas sus partes el decreto de la medida preventiva decretada por el tribunal de la causa, consistente de la designación de una Junta Administradora Ad hoc en el condominio del Complejo Urbanístico Caribbean Marina & Beach Club. 2.-ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,  conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, más otros cinco (5) días hábiles como término de la distancia, el expediente de la causa relativo a la demanda de nulidad parcial de documento de condiciones de condominio, incoado por los ciudadanos Marino Vaccari Álvarez y Valdemario Alves Da Silva, contra la sociedad mercantil Agropecuaria La Macagüita, C.A., el cual fue decidido en primera instancia por el Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia dictada el 27 de febrero de 2021 y cuyo recurso de apelación a la referida decisión de fondo fue tramitado por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y decidido el 10 de junio de 2021, y en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en el mismo, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. 3.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n.° RC.000085 dictada el 3 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Civil, que hoy es objeto de revisión. 4.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la Sala de Casación Civil, al referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y al Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los referidos órganos jurisdiccionales; para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto y garantizar los principios de celeridad procesal y justicia oportuna, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.

Extracto: El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional, ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

En el presente caso, se requirió la revisión de la sentencia n.° RC.000085 dictada el 3 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la accionada sociedad mercantil Agropecuaria La Macagüita, C.A., contra el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha 10 de junio de 2021, y mantuvo vigente en todas sus partes el decreto de la medida preventiva decretada por el tribunal de la causa, consistente de la designación de una Junta Administradora Ad hoc en el condominio del Complejo Urbanístico Caribbean Marina & Beach Club, razón por la cual, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente solicitud de revisión constitucional. Y así se decide.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de haber examinado los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y examinado el expediente de autos, se considera necesario, para un mejor análisis del asunto, que esta Sala ordene al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción del Estado Falcón,  conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente de la causa relativo a la demanda de nulidad parcial de documento de condiciones de condominio, incoado por los ciudadanos Marino Vaccari Álvarez y Valdemario Alves Da Silva, contra la sociedad mercantil Agropecuaria La Macagüita, C.A., el cual fue decidido en primera instancia por el Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia dictada el 27 de febrero de 2021 y cuyo recurso de apelación a la referida decisión de fondo fue tramitado por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y decidido el 10 de junio de 2021, y en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en el mismo, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso.

Ahora bien, vistas las denuncias realizadas por la parte solicitante y la decisión objeto de revisión, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto sometido a la consideración de esta Sala, estima pertinente declarar procedente, la suspensión de los efectos de la decisión objeto de revisión, ante la presunción del buen derecho  y el peligro en la mora, pues la misma pudiera afectar los intereses de la solicitante, que debe ser tutelado cautelarmente para evitar la concreción de un daño irreparable o de difícil reparación que dado el estado de la causa pudiera materializarse mediante la ejecución de la sentencia cuya revisión se peticiona; por lo que esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de evitar la consumación del referido daño irreparable, considera prudente decretar la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n.° RC.000085 dictada el 3 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Civil”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La decisión de la SC que se analiza es interesante, por cuanto el juez constitucional resolvió decretar una medida cautelar contra la sentencia de la SCC en la que tras desestimar el recurso de casación, confirmó la resolución emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, referente al decreto de medida preventiva decretada en fecha 16 de diciembre de 2020, sobre la designación de una Junta Administradora Ad Hoc en el Condominio del Complejo Urbanístico Caribbean Marina & Beach Club.

Es preocupante que un juicio por demanda de nulidad parcial de documento de condiciones de condominio, un juez de instancia se atreviera a decretar como medida preventiva la designación de una junta ad hoc en el referido condominio del complejo urbanístico, desconociendo la voluntad asociativa que rige en este tipo de entes (voluntad organizativa), una situación que afecta no solo su autonomía sino también la labor y el funcionamiento de esa forma de asociación.

Sin exageración podemos decir que hoy en día esta práctica de restringir la libertad de asociación, a través de la designación de juntas directivas ad hoc, que es común del TSJ, está teniendo eco en otras instancias del Poder Judicial, un escenario que, si bien es cónsono con el modelo político de hegemonía y control del Gobierno nacional, es en definitiva una actuación bastante alarmante que busca denigrar las diferentes expresiones asociativas del país, en este caso, de las juntas de condominio.   

En todo caso, con la decisión tomada por la SC esta situación intervencionista por parte del juez de instancia, y confirmada por la Sala de Casación Civil, quedó suspendida temporalmente, luego de que resolviera decretar una medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia RC.000085 dictada el 3 de marzo de 2022, por la SCC, que fue objeto de la solicitud de revisión constitucional.

Voto Salvado: No tiene 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/320231-0849-271022-2022-22-0346.HTML

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