SC declara el decaimiento de la acción de amparo presentada contra la negativa de convocar el proceso electoral interno del partido Acción Democrática (AD)

AUDIENCIA PRELIMINAR

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento:  Acción de Amparo Constitucional

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2018-0458

Sentencia: 1.189

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 15 de diciembre de 2022

Caso:  El 15 de junio de 2020, con ocasión de la solicitud de amparo interpuesta, el 28 de junio de 2018, por los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.235.108 y 3.746.511, respectivamente, esta Sala Constitucional, mediante decisión número 71, nombró una Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática, a los fines de“llevar adelante el proceso de reestructuración necesario (…), presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía [para ese entonces] como Secretario Nacional de Organización y que [estaría] conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que [cumplirían] las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales”. En la misma decisión se instruyó al ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra para que, “en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc(…) complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación…”.

Decisión: Declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de amparo y petición de medidas cautelares presentadas, el 28 de junio de 2018, por los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, titulares de las cédulas de identidad números 7.235.108 y 3.746.511, respectivamente, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de la organización con fines políticos Acción Democrática, en virtud de que, según afirmaron, “… se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados…”. Ello en razón de la adopción de unos nuevos estatutos y de la renovación de sus autoridades de dicha organización.

Extracto: “…el 28 de junio de 2018, los ciudadanos Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, militantes de la organización con fines políticos Acción Democrática, introdujeron solicitud de amparo y solicitud de medidas cautelares ante esta Sala Constitucional, contra lo que calificaron como vías de hecho y negativa de las autoridades de dicha organización, en virtud de que, según afirmaron, “… se niegan a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados…”. 

Al respecto, esta Sala Constitucional mediante su sentencia número 71, del 15 de junio de 2020, admitió la solicitud planteada y, a título de medidas cautelares, acordó “… el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez…”, y ordenó a dicha Mesa Directiva ad hoc “… realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes [de dicha organización con fines políticos], a los fines de la adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes…”; también se instruyó a dicha Mesa Directiva ad hoc para que realizara una consulta interna a los efectos de llevarse a cabo “… la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que, el 17 de junio de 2022, el abogado Oleary Contreras Carrillo, titular de la cédula de identidad número 10.280.982, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.920, consignó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de Acción Democrática, consigna una serie de recaudos que darían cuenta del “… cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 0071 de fecha (…) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 0184, de fecha 21 de mayo de 2021…”. Dichos recaudos contienen los siguientes documentos: “a) convocatoria publicada en un medio de comunicación nacional para la realización del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘A’); b) copia del Acta del Comité Directivo Nacional (C.D.N.) celebrado el 02 de abril de 2022 (Anexo ‘B’); c) copia de los Estatutos del Partido aprobados el 02 de abril del 2022 por el Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘C’); d) copia de los Cuadernos de Asistencia de Delegados al Comité Directivo Nacional (C.D.N.) (Anexo ‘D’); e) Informe de Observación de la Dirección General Nacional de Participación Política (O.N.A.P.A.) del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) (Anexo ‘E’). f) Cronograma Electoral Elecciones Internas de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática (Anexo ‘F’)”. Además, se informó a la Sala “… que la convocatoria para las Elecciones Internas de (…) la organización con fines políticos Acción Democrática, [había sido] fijada para el día 11 de junio de 2022”.

Se observa, también, que en esa misma fecha, el abogado Oleary Contreras Carrillo presentó escrito mediante el cual el ciudadano José Bernabé Gutiérrez Parra, Presidente de la Mesa Directiva ad hoc de Acción Democrática, “[a] fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de la Sentencia N° 2020-0071 de fecha (…) 15 de junio de 2020 y la PRÓRROGA DE DOCE (12) MESES, concedida en Sentencia N° 2021-0184, de fecha 21 de mayo de 2021, y una vez cumplidos a cabalidad los extremos contemplados en el Cronograma Electoral elaborado para la celebración del proceso de elecciones internas de las autoridades del Partido, ordenado en las mencionadas sentencias…”, consignó los siguientes recaudos: “a) copia certificada del ACTA DE PROCLAMACIÓN de las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del Partido. b) copias certificadas de las ACTAS DE PROCLAMACIÓN de las autoridades de los VEINTICINCO (25) Comités Ejecutivos Seccionales (C.E.S.) que conforman la estructura del Partido”.

Al respecto, se verifica que, efectivamente, se encuentran en el expediente los siguientes documentos:

1) Aviso publicado en el diario El Universal correspondiente al domingo 27 de marzo de 2022, en el cual se convocó a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los secretarios generales y de organización de los comités ejecutivos seccionales, los presidentes del Tribunal Superior de Ética y Disciplina, Tribunal Disciplinario Nacional y el Tribunal de Ética Partidista, los miembros de los comités (burós) Sindical, Agrario, Juvenil, de Educación, de Cultura, de Profesionales y Técnicos, de Asuntos Municipales y Acción Comunal, y de Acción Femenina, Nacionales, los tres delegados de cada una de las seccionales y los miembros de la Comisión Electoral Interna Nacional, a un comité directivo nacional de carácter extraordinario, que se efectuaría el 2 de abril de 2022 en la sede de dicha organización con fines políticos ubicada en Caracas.

2) Copia del acta en la cual se dejó constancia de la instalación del Comité Directivo Nacional, efectuada el 2 de abril de 2022, en la que se informa que “… de los doscientos ochenta y cuatro (284) Delegados contemplados en el Artículo 34° de los Estatutos del Partido se encuentran presentes doscientos cuarenta y dos (242) (…) integrantes del C.D.N., (…) por lo que el (…) Secretario de Organización Nacional declaró la existencia del quórum reglamentario para la celebración del Comité Directivo Nacional (C.D.N.)”.

3) Copia del Informe que, con respecto a la celebración del Comité Directivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática celebrado el 2 de abril de 2022, elaboró la Dirección de Relaciones con las Organizaciones con Fines Políticos (DROCFP) del Consejo Nacional Electoral el 2 de abril de 2022, en el que, luego de haber observado “el cumplimiento de la Agenda pautada”, concluyó que “[e]l desarrollo de la actividad se efectuó con normalidad. Se dio cierre al acto a las 02:20 p.m. en presencia, aceptación y conformidad de los asistentes”, y dejó “… expresa constancia de la transparencia del acto…”.

4) Copia de los Estatutos de la organización con fines políticos Acción Democrática, los cuales fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional celebrado el 2 de abril de 2022.

5) Originales de las actas de asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de las seccionales, secretarías administrativas y tribunales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en las que se señalan los cargos, nombres, apellidos, cédulas y las firmas de quienes asistieron al Comité Directivo Nacional llevado a cabo el 2 de abril de 2022.

6) Copia del Acta de Proclamación de los Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática como autoridades nacionales para el período 2022-2028, de fecha 11 de junio de 2022, elaborada por la Comisión Electoral Interna Nacional de la organización con fines políticos Acción Democrática, mediante la cual se deja constancia de que, con fundamento en “… los vigentes Estatutos del Partido y el Reglamento General para la celebración del Proceso Interno de elecciones para la escogencia de las autoridades del Partido, período 2022 – 2028, aprobado el 04 de abril del año en curso, se [procedería] a examinar las postulaciones recibidas con sus respectivos recaudos, de las diferentes opciones para elegir a las autoridades [del] Comité Ejecutivo Nacional…”; que “… se determinó que la plancha a la cual se le asignó el número UNO (01) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento, y dentro del lapso establecido en el Artículo 30° del precitado Reglamento y en el Cronograma aprobado por el C.E.I.N. elaborado para el efecto, debidamente consignado ante el Consejo Nacional Electoral…”, con base en “… la información y el contenido de las actas, documentos y recaudos que reposan ante el C.E.I.N. y los C.E.I.S. y en cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo 179° de los vigentes Estatutos…”,  fue la plancha ganadora.

7) Copias de las actas de cada una de las comisiones electorales internas seccionales correspondientes a los diferentes estados del país, en las cuales consta la proclamación respectiva de los integrantes del Comité Ejecutivo Seccional de cada uno de dichos estados de la organización con fines políticos Acción Democrática, como autoridades seccionales para el período 2022 – 2028.

Como se reseñó anteriormente, esta Sala Constitucional, mediante su sentencia número 71, del 15 de junio de 2020, ordenó a la Mesa Directiva ad hoc de la organización con fines políticos Acción Democrática que realizara sendas consultas con el objeto de actualizar y modificar los estatutos de dicha organización, y celebrar la elección de sus autoridades internas. Al respecto, del contenido de los documentos mencionados se desprende que dicha Mesa Directiva ad hoc cumplió con ambas órdenes, pues, en primer lugar, se evidencia que el 2 de abril de 2022 fueron sancionados por el Comité Directivo Nacional los Estatutos de Acción Democrática, quedando derogados por disposición expresa del parágrafo segundo de su artículo 226° el estatuto de 5 de febrero de 1996; en segundo lugar, también se ha verificado que, el 11 de junio de 2022, fueron proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines políticos, tanto a nivel nacional como seccional. En razón de ello, dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, debe declararse EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Conviene destacar que el juez constitucional a través de la sentencia número 71, del 15 de junio de 2020, bajo la ponencia del magistrado Juan Mendoza ,  suspendió la directiva de la organización política Acción Democrática encabezada por Henry Ramos Allup, y nombró una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante “el proceso de reestructuración” necesario de la mencionada organización, la cual quedaba presidida por Bernabé Gutiérrez, todo ello a través de una medida cautelar.

Ordenaba, asimismo, que la Mesa Directiva ad hoc realizara consultas con el objeto de actualizar y modificar los estatutos de dicha organización, y celebrar la elección de sus autoridades internas.

En efecto, textualmente estableció “… realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo”.

Transcurrieron 2 años para que estas elecciones se realizaran el pasado 11 de junio de 2022, siendo proclamadas las autoridades encargadas de los diversos órganos de dirección de dicha organización con fines políticos, tanto a nivel nacional como seccional.

Es evidente que tras la celebración del proceso interno de AD, la SC pudo sostener el argumento del decaimiento de la acción de amparo constitucional presentada en 2018 ante la directiva impuesta que presuntamente se negaba “… a convocar el proceso electoral interno de [su] organización teniendo [la] acción de amparo el objeto y la restitución de los derechos constitucionales conculcados…”, para desechar la medida formulada por los accionantes.

Bajo este contexto, interesa de manera especial destacar con la declaración del decaimiento de la acción de amparo constitucional, el juez constitucional da por terminado el proceso de reestructuración del partido AD, que fue ordenado por la propia SC el pasado junio de 2020.

La SC en definitiva avaló las elecciones internas del partido en las que resultó ganador Bernabé Gutiérrez en la Secretaría General Nacional, Leomagno Flores como Presidente, y Clever Lara, en el cargo de Secretario de la organización política. Para el Comité Ejecutivo Nacional quedaron Óscar Ronderos, José Gregorio Correa, José Gregorio Ruiz, Óscar Pulido, Jesús Brito, Horangel Salas, Nixon Maniglia y Rubén Limas.

Para Acceso a la Justicia más allá de la validez o no de las elecciones internas de AD realizadas a mediados del 2022 bajo la orden de la SC (pues no debe pasarse por alto que en esas elecciones resultó favorecido quien encabezaba la mesa directiva ad hoc impuesta por la SC), es otra muestra de intromisión en la autonomía de las asociaciones, en este caso, las de índole política (partidos políticos). Lo dicho tiene asidero si se considera que la realización de las elecciones internas muy bien pudo hacerlo la directiva previa.

Es una ostensible violación de la democracia intrapartidaria, es decir, la democracia interna a los partidos políticos, expresión del derecho de asociación política contemplado en el artículo 67 constitucional, la cual prevé que los organismos de dirección de las asociaciones con fines políticos serán seleccionados “en elecciones internas con la participación de sus integrantes”, y no por la intromisión del Gobierno nacional por intermedio del TSJ.

Voto Salvado: No tiene 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322081-1189-151222-2022-18-0458.HTML

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