Sala: Constitucional
Tipo de procedimiento: Desaplicación de normas
Materia: Derecho constitucional/ Derecho Civil
N° de Expediente: 20-0041
Nº Sentencia: 0378
Ponente: Calixto Ortega Ríos
Fecha: 25 de julio de 2022
Caso: Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas
Decisión: Se declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 41, literal “j” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 41, literal “e” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario que se hicieran el primero en el expediente distinguido el primero con el alfanumérico CA01-A-2016-000005 y el segundo con el alfanumérico CA01-A-2016-000005 (ambos nomenclatura del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas) ambos de fecha 11 de diciembre de 2019 sometidos a consulta. Se REFIERE la presente decisión a la Asamblea Nacional a los fines de que, en uso de sus facultades constitucionales, estudie la posibilidad de realizar la modificación legislativa correspondiente.
Extracto: Aún no aparece publicado el texto de la sentencia
Comentario de Acceso a la Justicia: Sin pretender efectuar un análisis exhaustivo del fallo dado la ausencia de su texto, incluso ante el retiro de su anuncio en la página web del TSJ luego de que fuera publicado, es importante advertir que el pasado 18 de octubre de 2018, la Sala Constitucional del máximo juzgado en sentencia número 702 declaraba también conforme a derecho la desaplicación, por control difuso, del literal “j” del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, el cual prohíbe de forma expresa el arbitraje en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
La sentencia en cuestión (702) es de mucha importancia, especialmente porque reconoce que el arbitraje es un derecho del ciudadano y que el laudo es un acto jurisdiccional. Por tal razón, al desaplicar el juez constitucional la prohibición legal que negaba el uso del arbitraje comercial para resolver conflictos entre arrendadores y arrendatarios, indudablemente deja abierta la posibilidad para aplicar este mecanismo de resolución de conflictos en el arrendamiento inmobiliario para el comercio.
De hecho, en el literal j del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (LRAUC) se lee: “En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: (…) j.- El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia…”.
Conforme a la norma antes reproducida, el arbitraje, como medio de resolución de controversias, el cual está reconocido como medio alternativo de resolución de conflictos en el artículo 258 del texto constitucional, quedaba excluido en materia de arrendamiento inmobiliario de inmuebles destinados al uso comercial, por lo que en los contratos de ese tipo de arrendamiento se excluía expresamente el arbitraje.
Es lo cierto que con esta posición de la SC, pareciera que pretende aportar soluciones en este tema, sobre todo cuando puntualiza que “…el empleo del arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos es admisible para debatir y resolver aquellos casos de arrendamientos de locales comerciales en los que las partes decidan acudir al mismo, contando el árbitro con todas las potestades propias de un juzgador independiente y autónomo, conocedor del derecho, que debe velar de igual manera por su correcta interpretación y aplicación, dándole prevalencia a los principios y normas constitucionales, en atención a lo cual se declara conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 41, literal “j” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial…”.
Voto Salvado: No tiene