SC ratifica criterio según el cual ningún poder constituido puede cuestionar los actos emanados de la fraudulenta ANC

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 17-1284

N° de Sentencia: 0966

Magistrado ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 14 de noviembre de 2022

Caso: JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, actuando en representación y en nombre propio, consignó escrito contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 20 de diciembre de 2017,  mediante el cual ordena la supresión y la liquidación la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas y demás entes adscriptos

Decisión: Declara IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 15.710.714, actuando en representación y en nombre propio,  contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto: El accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales referentes al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud, en vista que el mencionado Decreto Constituyente ordena la supresión del órgano municipal, donde labora.

Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los derechos al trabajo, al salario, a la protección de la familia, a la seguridad social, a la maternidad y la paternidad y a la salud del accionante, en vista de que el mencionado Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual suprime y ordenó la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas; se aprecia que los derechos constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en el presente caso, no atentan contra el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, visto que el decreto contiene en sus considerando y en el punto tercero del decreto, la prevención de garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas. 

Previo a cualquier otra consideración, esta Sala, observa que la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada incoada, va dirigida contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, según Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, a la luz del artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente…”  

Del análisis de las disposiciones se desprende, ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente Originario, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, el cual la faculta para que las decisiones que adopte desde el mismo momento de su instalación adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido, en concordancia con el criterio establecido por esta Sala, en la sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de revisión constitucional de los artículos 347 y 348), ratificada en la Sentencia de esta Sala 63/2022);  en el que indica que las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no requieren ser sometidas a la consideración de ningún órgano público, por ser depositario de la Soberanía, en consecuencia esta Sala, fundamentado en las disposiciones antes mencionadas, considera improponible el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

Comentarios de Acceso a la justicia: En el fallo que se analiza la SC reproduce su criterio jurisprudencial plasmado en la sentencia 63 del pasado 8 de marzo de 2022 , según el cual los actos emanados de la fraudulenta ANC, instancia que funcionó entre 2017 a 2020 gracias a la decisión unilateral del Gobierno de Maduro tomada al margen del texto constitucional, tienen “inmunidad”. Es importante tener en cuenta incluso que esta posición de la SC la reeditaría en las decisiones números 1.029  y 1.030  ambas dictadas el 22 de noviembre de 2022.

La Sala, en efecto, reitera las pautas generales fijadas en su criterio de que las decisiones emanadas de la ANC están exceptuadas del control por parte de cualquier órgano del Poder Público, incluso del propio control judicial que realiza el TSJ. Para ello la Sala también se sustentó en la sentencia número 378 del 31/05/2017 en el que afirma que “las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no requieren ser sometidas a la consideración de ningún órgano público, por ser depositario de la Soberanía”.

La Sala de una forma arbitraria rechazó toda posibilidad de objetar los actos que fueron emitidos por la ANC durante su funcionamiento. En este caso, refutó la acción de amparo constitucional presentada el 29 de diciembre de 2017 contra la decisión adoptada por la ilegítima ANC que ordenó la supresión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas y demás entes adscriptos.

Como lo advirtió Acceso a la Justicia se trató de una medida de hostigamiento aplicada contra Antonio Ledezma, un líder opositor, quien ejerció el cargo de alcalde metropolitano de Caracas luego de que ganara las elecciones en 2008 y fuera reelecto en los comicios de 2013. Sin embargo, en 2015 sería aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) .

Vemos con preocupación cómo la SC abusa del ejercicio de sus funciones, a fin de alargar la vigencia de las cuestionables decisiones de la ANC, y de esta manera justificar que se trata de decisiones irrevisables; pero lo más grave no es el hecho de que la Sala busca amparar los fraudulentos actos de la ANC y, por ende, evitar que sean objetados, incluso reemplazados o sustituidos por los demás actos jurídicos de los poderes constituidos, debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente Originario, sino el retardo procesal en que incurre para resolver estas acciones luego de un lustro desde que fueron presentadas por los reclamantes en diciembre de 2017.

Como puede observarse, el legado de la ANC incluye una serie de actos dictados mientras estuvo en funcionamiento que, efectivamente, afectaron derechos individuales y que nunca llegaron a ser ratificados mediante referendo, toda vez que la ANC simplemente fue utilizada para usurpar la labor que recaía en la AN electa en 2015 y no reformar la carta magna.

Salta a la vista que esta praxis de la SC quebranta los fundamentos del orden constitucional.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/320752-0966-141122-2022-17-1284.HTML  

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