SC rechaza avocarse a la causa de uno de los militares presuntamente involucrados en la denominada “Operación Armagedón”, porque la representación legal carecía de poder autenticado o apud acta

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento:  Solicitud de avocamiento

Materia: Derecho constitucional

N° de Expediente: 21-0640

Sentencia: 0891

Ponente: Gladys Gutiérrez Rodríguez Alvarado

Fecha: 2 de noviembre de 2022

Caso:  Lilia Camejo Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 33.495, actuando con el carácter de defensora privada del Teniente de Fragata (ABV) ELÍAS JOSÉ NORIEGA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad n.° V-20.413.451, presentó ante esta Sala Constitucional escrito contentivo de la solicitud de avocamiento conjuntamente con medida cautelar innominada de la causa que cursa en el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, identificada con el n.° CJPM-TM1C-027-2018, correspondiente a una acusación presentada por la Fiscalía Militar Novena con competencia Nacional, contra el Teniente de Fragata (ABV) Elías José Noriega Manrique, por la presunta comisión de los delitos militares de traición a la patria, instigación a la rebelión militar, conspiración para el motín, y contra el decoro militar, que tenía como finalidad la materialización de un golpe de estado autodenominado Operación Armagedón.

Decisión: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lilia Camejo Gutiérrez, actuando con el carácter de defensora privada del Teniente de Fragata (ABV) ELÍAS JOSÉ NORIEGA MANRIQUE, de la causa que cursa en el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, identificada con el n.° CJPM-TM1C-027-2018, correspondiente a una acusación presentada por la Fiscalía Militar Novena con competencia Nacional, contra el Teniente de Fragata (ABV) Elías José Noriega Manrique, por la presunta comisión de los delitos militares de traición a la patria, instigación a la rebelión militar, conspiración para el motín, y contra el decoro militar, que tenía como finalidad la materialización de un golpe de estado autodenominado Operación Armagedón. 2.– INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto: Que, el avocamiento es una potestad discrecional otorgada a las Salas de este Máximo Tribunal, que le permite de forma excepcional extraer la causa del conocimiento del Juez natural llamado a conocerla, en aquellos casos de “…manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia…”, sentencia n.° 845/2005 (caso: “Corporación Televen, C.A”.), criterio jurisprudencial que ha sido ratificado en sentencia n.° 0412/2018 (caso: “Pedro Alba Linares”).

Dicho lo que antecede, corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la admisibilidad de la petición de avocamiento, y a tal efecto, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 133, los supuestos de inadmisibilidad de demandas, disposición normativa ésta que resulta aplicable a la solicitud de los avocamientos, pues al ser uno de los procedimientos seguidos ante esta Sala Constitucional, le es exigible el cumplimiento de los requisitos comunes a ellos previstos en el mencionado artículo, tal y como se estableció en la sentencia n.° 952 dictada por esta Sala el 20 de agosto de 2010 (caso: “Festejos Mar, C.A.”), cuando se manifestó qué: 

“…las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’. Así se declara…” (Negrillas de esta Sala).

Del criterio jurisprudencial supra citado, se infiere que independientemente de si los procedimientos requieren o no sustanciación, al ser tramitados por esta Sala Constitucional, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia en sentencias números 662/2014 (caso: “Rosemary Castro”), 1653/2015 (caso: “José Gilberto Hernández y Fredy Guerrero Barón”), 79/2017 (caso: “Proyectos Audiovisuales Pa’ Los Panas, C.A.”), 0555/2018 (caso: “July Andreina Rangel Aguilar”).

En ese sentido, el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en cuanto a la falta de legitimidad o de representación como causal de inadmisibilidad, lo siguiente:

“Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda:

(…omissis…)

3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente” (Negrillas de esta Sala).

Al respecto, es de resaltar que la abogada Lilia Camejo Gutiérrez, aduce actuar con el carácter de defensora privada del Teniente de Fragata (ABV) Elías José Noriega Manrique, no obstante ello, de la revisión exhaustiva a las copias certificadas que conforman el expediente de la causa bajo análisis, esta Sala no constató la existencia de poder autenticado o poder apud acta que el referido oficial, otorgara a la mencionada abogada para que actuara en su nombre y representación, en la presente solicitud de avocamiento realizada ante esta Sala Constitucional.

En ese orden de ideas, siendo que el abogado para actuar en representación de otro, debe indefectiblemente presentar poder que acredite la representación que se ejerce, y ante el incumplimiento por parte de la abogada Lilia Camejo Gutiérrez, de la carga procesal de acompañar la copia certificada del poder que la acreditara con el carácter que se arroga, motivo por el cual esta Sala Constitucional, con fundamento en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El caso objeto de nuestro análisis está centrado en la solicitud del avocamiento por parte de la defensa del Teniente de Fragata (ABV) Elías José Noriega Manrique, a fin de que la Sala conociera de la causa que cursa en el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, “correspondiente a una acusación presentada por la Fiscalía Militar Novena con competencia Nacional, contra el Teniente de Fragata (ABV) Elías José Noriega Manrique, por la presunta comisión de los delitos militares de traición a la patria, instigación a la rebelión militar, conspiración para el motín, y contra el decoro militar, que tenía como finalidad la materialización de un golpe de estado autodenominado Operación Armagedón”. 

Dentro de las razones por las cuales es solicitado el avocamiento, destacan entre otras, las graves irregularidades, la violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Cabe advertir, al respecto, que el militar Noriega Manrique forma parte del grupo de oficiales de la Armada del país que el pasado 17 de mayo de 2018 fueron detenidos por presuntamente formar parte de un complot llamado “Operación Armagedón”, la cual, según las autoridades del Gobierno nacional, tenían como objetivo impedir la celebración de las elecciones presidenciales en las que Maduro fue reelecto.

Sin embargo, y sin sorpresa alguna, el juez constitucional resolvió evadir atender la solicitud de avocamiento, invocando un simple formalismo. Y es que a decir de la SC la abogada Lilia Camejo Gutiérrez,  si bien “aduce actuar con el carácter de defensora privada del Teniente de Fragata (ABV) Elías José Noriega Manrique”, el juez constitucional “…de la revisión exhaustiva a las copias certificadas que conforman el expediente de la causa bajo análisis… no constató la existencia de poder autenticado o poder apud acta que el referido oficial, otorgara a la mencionada abogada para que actuara en su nombre y representación, en la presente solicitud de avocamiento realizada ante esta Sala Constitucional”.

El punto es que la SC declaró inadmisible el avocamiento por falta de legitimidad o representación de la parte accionante, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, numeral 3 de la LOTSJ, es decir que valiéndose de elementos formales, una vez más, evitó resolver la referida acción, y de este modo atender la vulneración de los derechos del militar Noriega Manrique, quien desde el 2018 espera por su liberación, así como otros militares que fueron detenidos arbitrariamente por razones políticas.

Voto Salvado: No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/320493-0891-21122-2022-21-0640.HTML

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