Se admite acción de nulidad contra investigación de la AN sobre PDVSA

ASAMBLEA NACIONAL

Sala Constitucional.

Recurso de nulidad. 

Sentencia Nº 893    Fecha: 25/10/2016.

Caso: Rafael Ramírez Carreño interpuso demanda de nulidad contra los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el periodo comprendido entre los años 2004-2014, en el que el accionante se desempeñó como presidente de la mencionada persona jurídica.

Decisión: Se admite la referida solicitud de nulidad interpuesta. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; en consecuencia, se suspenden los efectos de la investigación iniciada e impulsada desde principios del presente año por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional con relación a supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. durante el período comprendido entre los años 2004-2014, expediente signado bajo el N° 1648, incluyendo las actuaciones que al respecto desplegó en la misma los días 17 de febrero y 5 y 21 de abril de 2016; así como también de todos los actos derivados de esa o de cualquier otra investigación relacionada con los pretendidos hechos que haya iniciado durante el presente año o que pretenda iniciar la Asamblea Nacional, hasta que culmine el proceso iniciado en razón de la presente demanda; ello sin menoscabo de la nulidad por inconstitucionalidad de los respectivos actos de la Asamblea Nacional, en razón del desacato que mantiene a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declarada por esta Sala en sentencia n.° 808/2016, reiterada en la sentencia n.° 810 del mismo año.

Extracto:

Ahora bien, de la revisión efectuada a los recaudos acompañados al presente expediente y de la verificación por notoriedad judicial y comunicacional de diversas actuaciones censurables de la actual  Asamblea Nacional en contra de la estabilidad de la institucionalidad y, en definitiva, en perjuicio de la República (ver, entre otras, las sentencias de esta Sala nros. 9, 259, 274 y 478 de 2016), la Sala estima que existen elementos que sirven de convicción acerca de las lesiones graves o de difícil reparación que se estarían ocasionando a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) e, incluso, contra la República directamente, además de la posible vulneración en los derechos del accionante de autos, ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño; lo que podría desencadenar una reacción adversa en los procedimientos arbitrales que cursan en la actualidad, en los inversionistas, en todos aquellos países a los cuales puede acudir la República para el intercambio de crédito y, en fin, en los diversos actos relacionados con esta materia que interesan a la Nación, a diversos Estados y a la Región, tomando en cuenta la trascendencia de PDVSA en el orden económico, social y constitucional.

Igualmente, la Sala estima que se encuentra satisfecha la presunción de buen derecho, ya que, según alega la accionante, “…[l]a gestión de PDVSA, se encuentra monitoreada permanentemente por todos los órganos de control del Estado, por lo cual operan en tal sentido, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, el SENIAT, entre otros, y en particular, sus estados financieros, informes de gestión y otros reportes de información financiera y operativa, son revisados y auditados trimestral, semestral y anualmente por parte de firmas de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio nacional e internacional, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y con los mas (sic) altos estándares de la profesión contable a nivel mundial, cuyos informes son publicados en la página web de PDVSA…”.

Sobre la base de lo antes expuesto, esta Sala declara procedente la medida cautelar solicitada, y, en tal sentido, se suspenden los efectos de la investigación abierta e impulsada desde principios del presente año por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional con relación a supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. durante el período comprendido entre los años 2004-2014, expediente signado bajo el N° 1648, incluyendo las actuaciones que al respecto desplegó en la misma los días 17 de febrero y 5 y 21 de abril de 2016; así como también de todos los actos derivados de esa o de cualquier otra investigación relacionada con los pretendidos hechos que haya iniciado durante el presente año o que pretenda comenzar la Asamblea Nacional hasta que culmine el proceso adelantado en razón de la presente demanda; sin menoscabo de la nulidad por inconstitucionalidad de los respectivos actos de la Asamblea Nacional, en razón del desacato que mantiene a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declarada por esta Sala en sentencia n.° 808/2016, reiterada en la sentencia n.° 810 del mismo año. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional admitió la demanda de nulidad ejercida por el Ministro Rafael Ramírez contra los actos realizados en el marco de una investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, en ejercicio de las funciones constitucionales establecidas en los artículos 187, numeral 3 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, ordenó suspender las investigaciones que lleva acabo el órgano legislativo contra la empresa estatal PDVSA, hasta que culmine el proceso iniciado en razón de la demanda de nulidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/191316-893-251016-2016-16-0940.HTML

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