En un país con el aparato productivo en mínimos históricos, sin inversión extranjera y sin gasolina para el transporte de bienes o la prestación de servicios, llama la atención la creación de un puerto seco en el estado Portuguesa, sobre todo porque puede significar la exportación de bienes agrícolas o de insumos como maderas partiendo del mismo principio extractivista con el que se realiza la exportación de oro, es decir, con independencia de las necesidades locales o del costo ambiental que ello puede generar.
De ahí que debemos advertir de las consecuencias de esta decisión en el corto plazo para el medio ambiente de la zona y respecto de la producción agrícola que debería dirigirse en primer lugar a la población venezolana.
Un ejemplo de la explotación que puede ser objeto de este puerto seco, lo tenemos en el caso de la madera, producto que requiere unos lineamientos muy claro para su explotación, y que dado el triste historial de este gobierno, no nos hace optimista por lo que alertamos sobre el peligro de una explotación en este y otros rubros similares atendiendo sólo a la percepción de divisas sin importar el cómo.
Por ello, debemos informar que en la
Gaceta Oficial No. 41.947 del 20/08/2020 (difundida por el SAINGO a
partir del 08/09/2020), se publicó el Decreto No. 4.270, de la misma
fecha de la Gaceta antes mencionada, a partir de la cual entró en
vigencia, “… mediante el cual se autoriza la creación del “Terminal
Intermodal Puerto Seco Batalla de Araure”, el cual será operado y
administrado por la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A.,
en terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio Araure del estado
Portuguesa, sobre un lote de terreno comprendido por ciento ocho
hectáreas con seis mil ciento setenta y ocho metros cuadrados (108 ha
con 6178 m2).”
Un puerto seco, conforme se define en uno de los considerandos del aludido Decreto: es un terminal intermodal de mercancías situado en el interior de un país o región económica que se conecta, a través de la red ferroviaria, aérea o terrestre, con el puerto marítimo de origen o destino de los mismos, existiendo experiencias altamente exitosas a nivel internacional, lo que lo convierte en importante motor de las economías locales y nacionales donde operan.
El “Terminal Intermodal Puerto Seco Batalla De Araure” podrá funcionar como una Zona Franca, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley de Zonas Francas de Venezuela y su Reglamento.
En el Decreto, se crea la Aduana Subalterna de Araure, la cual estará habilitada para las operaciones de importación, exportación, tránsito, servicios de transbordo, y bultos postales, cuya sede estará ubicada dentro de la infraestructura portuaria del referido Puerto Seco. Dicha aduana subalterna tendrá por Circunscripción Aduanera los límites de dicho Puerto, que se precisan en el artículo 4° del Decreto; ofrecerá la logística propia de aduanas, administración aduanera, trámites de importación y exportación, agentes tributarios, tránsito de los servicios de cabotaje, transbordo, bultos postales y demás actividades que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
No se precisa la Aduana principal de adscripción, por lo que se entiende que la oficina aduanera creada estará adscrita a la Aduana Principal Centro Occidental, cuya sede está en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
Se le encomienda a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., realizar los trámites de coordinación, articulación y seguimiento necesarios con los órganos y entes competentes a los fines de contribuir de la forma más eficaz y eficiente con la operatividad de la Aduana Principal del estado Lara.
Se le encarga al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dictar las Providencias y ejecutar las acciones que sean pertinentes a los fines de contribuir con el inicio de las operaciones de la Aduana Subalterna de Araure, Portuguesa, a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial, en tanto que la ejecución de este último se le ha asignado a los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y para el Transporte.
La Gaceta Oficial en la cual se publicó el Decreto aquí aludido se puede consultar en sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), mediante el enlace: