Se cataloga como no laboral prestación de servicios de médicos al colegio de médicos

MEDICAMENTOS

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 01                                Fecha: 12-01-2018

Caso: Colegio de Médicos

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación se ANULA el fallo recurrido; y se declara SIN LUGAR LA DEMANDA

Extracto:

Manifiesta quien recurre, que si bien, las accionantes efectuaban actos relativos a su profesión, concernientes a la expedición de certificados médicos como requisito para obtener una licencia para conducir vehículos, los cuales por imperio de la ley se realizaban a través de los consultorios asignados por la demandada, los mismos se expedían bajo determinadas condiciones especiales, como: i) que los médicos debían ser asociados y miembros activos del Colegio de Médicos, conforme a los estatutos sociales; ii) los actos médicos eran bajo la responsabilidad jurídica y ética del galeno que lo emitía, según lo establecido en el artículo 146 del Código de Ética de la Medicina; iii) que tuvieran disponibilidad de tiempo para la actividad profesional en colaboración para el gremio, a fin de obtener recursos financieros y alcanzar los objetivos del colegio.

(…)

En el presente caso, se observa la asunción de gastos en la compra de talonarios de certificados médicos, por parte de las accionantes.

Corolario con lo anterior, como fue indicado en la resolución del recurso de casación que se resuelve, las ciudadanas Daniela Ana María Linda Cozzi de Oberto y Olga Rodríguez de De Gouveia, no se encontraban subordinadas por el Colegio de Médicos del Estado Miranda, Asociación Civil, toda vez que no recibían órdenes de la accionada, utilizaban sus propios medios de trabajo, y adquirían con su dinero los talonarios para emitir los certificados médicos, prestando directamente sus servicios al usuario que lo requería, por lo tanto, realizaban su labor por cuenta propia, por ende, la intención de las partes no fue vincularse mediante un contrato laboral, concluyendo esta Sala de Casación Social, que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, no encontrándose en presencia de una relación de trabajo, sino de trabajadoras independientes. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso de casación propuesto por el Colegio de Médicos del Estado Miranda, Asociación Civil, y sin lugar la demanda propuesta por las ciudadanas Daniela Ana María Linda Cozzi de Oberto y Olga Rodríguez de De Gouveia. Así se establece.

Comentario de Acceso a la Justicia: Sala de Casación Social declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Médicos, en el que luego de aplicar el Test de Laboralidad y confrontar los elementos e indicios considera, a diferencia del juez superior, que la relación o prestación de servicio no fue de carácter laboral o de trabajador dependiente subordinado sino de un profesional no dependiente y por cuenta propia.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/206829-0001-12118-2018-12-1660.HTML

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