Se confirma inhabilitación política de Vicencio Scarano

ENZO-SCARANO

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2017-0649                    N° de Sentencia: 0273

Ponente: Marco Antonio Medina Salas

Fecha: 29 de mayo de 2019

Caso: VICENCIO SCARANO SPISSO interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años, por haber sido declarada su responsabilidad administrativa en su condición de Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, contra la Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.

Extracto:Cabe destacar, con relación al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal lo establecido por la Sala Constitucional en diversas oportunidades que “no es exacta la relación de dependencia entre la multa y la suspensión, la destitución o la inhabilitación (…) sino que esa relación de dependencia existe entre la declaratoria de responsabilidad administrativa y la multiplicidad de sanciones; que (…) son propiamente consecuencias principales todas ellas de la declaratoria de responsabilidad”; de modo que “no existe una relación de dependencia entre los límites cuantitativos entre una sanción y otra, por lo que mal podría determinarse la proporcionalidad de la (…)inhabilitación con fundamento en el análisis estandarizado de una multa de naturaleza económica”. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional números 1266, 329 y 778 de fechas 6 de agosto de 2008, 19 de marzo de 2012 y 20 de junio de 2013, respectivamente).

En el caso bajo examen, se aprecia del texto del acto impugnado que el Contralor General de la República impuso al accionante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando conforme a la competencia que le atribuyó la Ley que regula sus funciones, y tomando en consideración los hechos generadores de la sanción, imponiendo la inhabilitación por un lapso de quince (15) años, es decir, en el límite máximo previsto en la referida norma, fundamentando su proceder en las numerosas infracciones administrativas que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante, razón por la cual no encuentra esta Sala que la sanción impugnada sea desproporcionada. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Advierte Acceso a la justicia que esta decisión confirma el uso de la inhabilitación como una herramienta de persecución, pues en el caso del ciudadano Vicencio Scarano, es la segunda vez que se aplica, siendo la primera dictada por la Sala Constitucional, en un proceso lleno de vicios (ver: https://accesoalajusticia.org/inhabilitacion-politica-2/), ahora se confirma otra inhabilitación, esta vez la dictada por la Contraloría General de la República, en directa violación del artículo 42 de la Constitución y el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que expresamente señalan que toda inhabilitación debe ser dictada por un juez y no por una autoridad administrativa como sería el caso de la CGR. Esta decisión es otra prueba de que las normas constitucionales sólo se aplican cuando le interesa al poder y no cuando protegen al ciudadano

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/305243-00273-29519-2019-2017-0649.HTML

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