No deja de sorprender que aún en estas circunstancias se pretenda hacer ver que en el país no existe otro poder que el del Ejecutivo. Ello lo decimos porque el ver en una decisión de ese mismo poder que se crea un ente «autónomo» cuando sus integrantes son nombrados por el mismo poder ejecutivo que no tolera disidencia alguna, resulta algo sorprendente, como sorprendente será que ese ente diga «autónomo» algo distinto al discurso oficial sobre la COVID-19.
Luego de lo expuesto, debemos informar que mediante Resolución Conjunta de los Ministerios para la Salud (n.º 088) y para la Ciencia y Tecnología (n.º 094) fechada 16/06/2020, se ha dispuesto constituir el Comité Nacional de Ética para la Investigación de la COVID-19.
El referido ente se concibe como un cuerpo colegiado autónomo, institucional, interdisciplinario, plural y de carácter consultivo.
Se ha creado para:
«evaluar, dictaminar, aprobar y asesorar sobre los protocolos de investigación en seres humanos, animales, cultivos y/o cualquier experimentación que se proponga trabajar con el virus vivo en su forma replicativa y muy especialmente frente a la pandemia mundial denominada COVID-19».
El Comité garantizará el respeto a la dignidad, integridad e identidad del ser humano en lo que refiere a la investigación con humanos, con muestras biológicas o con datos de origen humano y promoverá un comportamiento ético en la investigación, para proteger a los seres humanos que participan en investigaciones encaminadas a obtener conocimientos biológicos, biomédicos, conductuales y epidemiológicos que pueden afectarlos en sus dimensiones biológicas, psicológicas, cultural, social y espiritual.
El referido Comité estará constituido por cinco (5) integrantes:
Un (1) Coordinador, elegido entre ambos despachos ministeriales.
Dos (2) representantes del MPP para la Salud.
Dos (2) representantes del MPP para la Ciencia y Tecnología.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
En la Resolución Conjunta, se definen las funciones del Comité que se crea mediante la misma.
Dicha Resolución se publicó en la Gaceta Oficial No. 41.909 del 26/06/2020, la cual se ha hecho disponible a partir del 27/08/2020 en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), donde puede consultarse mediante el enlace: