Se declara como relación laboral servicio prestado por médico a clínica privada

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 488                        Fecha: 15-06-2018

Caso: Antonio Wilmer Cucchia D´Renzo contra la sociedad mercantil “Hospital Clínico de Mérida C.A.”

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación y SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Extracto:

En suma, observa la Sala que de los hechos adquiridos del debate probatorio, el accionante se insertó en el sistema productivo de la demandada -dueña de los factores de producción- dirigido a la atención médica privada de pacientes a través de servicios de emergencia, consulta externa y hospitalización, añadiéndole valor al producto; estando subordinado a normas internas y percibiendo una contraprestación por los servicios desempeñados, razón por la que se encuentran presentes los tres (3) elementos característicos de laboralidad como son: la ajenidad, el salario y la subordinación, los cuales impiden restarle aplicación al artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acusado.

Conforme a las consideraciones esbozadas, se declara improcedente la denuncia bajo análisis. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece luego de analizar los elementos que caracterizan la relación de trabajo, que en el presente caso se cumplen los requisitos de dependencia, subordinación y el de ajenidad en los frutos, ajenidad en la organización de los medios de producción y de herramientas de trabajo.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/212169-0488-15618-2018-18-113.HTML

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