Se declara la nulidad de la designación de la Junta Administradora ad-hoc del BANDES

MORENO MAIKEL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Recurso de Nulidad

Materia: Constitucional

Nº Exp: 17-0001

Nº Sent: 334

Ponente: Juan José Mendoza Jover

Fecha: 08 de noviembre de 2019

Caso: Héctor Rodríguez

Decisión: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la designación de la Junta Administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). RATIFICA EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS. Se RATIFICAN medidas cautelares. Se dictan MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de salida del País, entre otras, en tutela de los intereses de la República y del BANDES.

Extracto: “…Ahora bien, una vez indicado lo anterior, es un hecho público, notorio y comunicacional que los aludidos fallos fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional, lo que evidencia la omisión constitucional reiterada ya advertida en las sentencias antes reproducidas parcialmente, al dejar de cumplir con las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución.

Por lo tanto, se reitera que la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita “Directiva” elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las “designadas” inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional.

Es claro, además, que este ejercicio írrito del Poder Público acarrea responsabilidad individual con motivo de la violación del texto constitucional (artículo 139 eiusdem).

(…)

Visto lo anterior, esta Sala, en ejercicio de la jurisdicción constitucional que le compete conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asumiendo la atribución de proteger y defender el Estado de Derecho y, por ende, a su población y los bienes de la República, estima necesario hacer las siguientes precisiones:

Del referido Decreto se observa la naturaleza híbrida del acto suscrito por Juan Guaidó actuando como Presidente de la Asamblea Nacional y como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, acto sin fundamento normativo alguno, usurpando las funciones  del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo Nacional, en violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en franco y contumaz desacato a todas las decisiones de esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional de la República.  

Esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo al gobierno y administración del Estado y de la Hacienda Pública Nacional y la dirección de las relaciones exteriores de la República (artículo 236 constitucional cardinales 2, 4, 11, entre otros) le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo; por tanto, además de su clara nulidad, por tratarse de un acto dictado por el sedicente Presidente de un órgano parlamentario en desacato, debe agregarse su incuestionable irracionalidad jurídica.

Igualmente, se debe precisar que, en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, se indicó que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”.

Solo ello serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios.

Siendo inadmisible para esta Sala Constitucional la usurpación de atribuciones de otros poderes, modificando las formas de Estado y de Gobierno, corresponde al Ministerio Público por órgano de su titular, determinar la correspondiente responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Constitución y las leyes, todo ello en protección del texto fundamental y de la estabilidad del Estado.  

En consecuencia de lo señalado en la parte motiva de este fallo, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 336 de la Constitución y en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la misma, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional; esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí establecidos. Así se decide.

Visto el franco desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional y la usurpación de funciones y atribuciones en que ha incurrido su írrito Presidente en la designación de una Junta Administradora Ad-Hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, estima necesario decretar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, de la manera siguiente:

1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.247.373, V-17.868.825, V-6.440.783, V-14.889.132 y V-3.124.238.

2.- Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos.

3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero, de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del documento denominado “DECRETO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)” Nro. 15 de fecha 23 de febrero de 2019, dictado por el írrito Presidente de la Asamblea Nacional, por desconocer flagrante y abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y configurar un asalto al Estado y a todos los Poderes Públicosque lo conforman, mediante la simulación de actos válidos de la Asamblea Nacional en desacato. Así se declara.

Visto tal pronunciamiento, se exhorta al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

Se ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Se ordena la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente para su consideración y toma de decisiones pertinentes del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la presente sentencia.

Se ordena  remitir copia certificada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la  Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario  (SUDEBAN), a los efectos de las medidas decretadas. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: El Tribunal Supremo de Justicia, se vale nuevamente de su teoría del desacato para anular las actuaciones efectuadas por la Asamblea Nacional -desde que se encuentra controlada por la oposición, a pesar de que dicho criterio no tiene base normativa alguna-.

En particular, esta sentencia declara la nulidad de la designación de la Junta Administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).

Peor aún que lo anterior, es que sigue dictando sentencias de oficio y en un expediente que debería estar cerrado, violando de este modo, de forma flagrante el derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica. De este modo, un documento que se dicta sin que ninguna de las partes de un juicio lo solicite y sin tener base jurídica para hacerlo, resulta difícilmente calificable como una sentencia.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/308033-0334-81119-2019-17-0001.HTML

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