Sala: Electoral
Tipo de recurso: contencioso electoral
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 2024-00034
N° de Sentencia: 00030
Ponente: Conjunta
Fecha: 15 de agosto de 2024
Caso: Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad número V- 5. 892.464, representado por el ciudadano Procurador General de la República, REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.868.
Decisión: La Sala declaro: Visto que mediante sentencia N° 29 de fecha 10 de agosto de 2024, las Magistradas y el Magistrado de esta Sala Electoral ordenaron se realice PERITAJE a todo el material electoral de valor probatorio consignado en físico y/o digital, relacionados con el proceso de Elecciones Presidenciales celebrado el 28 de julio de 2024, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: Se procedió a realizar presencialmente por esta Sala Electoral la supervisión y control del proceso de PERITAJE del material que se encuentra a disposición de esta Instancia Judicial y en custodia del Consejo Nacional Electoral, consignado por el CNE, las organizaciones políticas y los excandidatos participantes, dicho peritaje se encuentra en proceso de ejecución por un grupo de expertos en materia electoral con los más altos estándares técnicos y científicos nacionales e internacionales, garantizando el máximo nivel de excelencia técnico jurídico, el cual se hará de manera directa, personal y diariamente, durante todo el proceso. Segundo: Durante el desarrollo del peritaje que están realizando los profesionales expertos en la materia, esta Sala Electoral, conforme a los artículos 7, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus más amplias facultades de investigación, en la búsqueda de la verdad y la justicia. Tercero: Culminado este proceso de peritaje en el tiempo perentorio establecido previamente por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con estos hechos objetivos, comprobados y certificados; se emitirá sentencia definitiva sobre este recurso contencioso electoral. El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno reiterar el compromiso y la voluntad ante el pueblo venezolano de impartir justicia, por lo que nada nos detendrá en nuestra sagrada misión.
Extracto: No está disponible en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: La SE a través de un auto dejó constancia que inició la ejecución del peritaje del material electoral consignado por el árbitro comicial, así como por las organizaciones políticas y los excandidatos participantes. Se lee expresamente que “dicho peritaje se encuentra en proceso de ejecución por un grupo de expertos en materia electoral con los más altos estándares técnicos y científicos nacionales e internacionales, garantizando el máximo nivel de excelencia técnico jurídico, el cual se hará de manera directa, personal y diariamente, durante todo el proceso”.
En el extracto publicado, sin embargo, la SE no explica cómo fueron nombrados ni los criterios utilizados para el nombramiento de los peritos a quienes califica de “expertos en materia electoral”. Tampoco indica cuáles son los “más altos estándares técnicos y científicos nacionales e internacionales” que servirían para garantizar el control de la prueba, además de la imparcialidad y transparencia del desarrollo de esta actuación probatoria.
La SE solo se limitó a adjetivar lo que pretende configurar como una actividad de prueba. Pero lo más grave es que, al destacarse en el extracto publicado que la SE ejerce “…la supervisión y control del proceso de PERITAJE del material…” desconoce groseramente que el control de la prueba, que es una manifestación del derecho a la defensa, solo corresponde a las partes del proceso. Recordemos que el control de la prueba consiste en que todas las partes de un juicio accedan a las pruebas y tengan la posibilidad de impugnarlas, lo que en este caso no se ha permitido.
La Sala se equivoca al indicar que debe controlar y supervisar el peritaje que está ejecutando. Para Acceso a la justicia hay que insistir que el juez no es a quien le corresponde controlar la prueba, sino las partes del proceso; a ellas solo incumbe la vigilancia del desarrollo o ejecución de la prueba del peritaje.
Este proceder por parte del juez electoral carece de toda garantía procesal. Nuevamente, la SE actúa en total obscuridad, más allá que intenta invocar “los artículos 7, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, para justificar “legalmente” su actuación.
Ninguna de las disposiciones citadas por la Sala le atribuyen competencia para estar creando un procedimiento, con la finalidad de atender la solicitud del presidente de la República de que se certifique su victoria proclamada por el CNE. Esta decisión de la Sala se suma a la cadena de violaciones e irregularidades en la que está incurriendo el más alto tribunal del país desde el inicio de este pseudo juicio.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: www.tsj.gob.ve