Se encarga al SAFAV la Recaudación y Cobro de Tarifas por Servicios Aeroportuarios en Dos Bases Aéreas

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.672 del 17/07/2023, cuya disponibilidad en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) se observó el 20/07/2023, se publicó el texto de la Resolución emanada del MPP para la Defensa con el n.° 051569, en fecha 12/07/2023, mediante la cual:

01.   Se designa al Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), Órgano Desconcentrado que forma parte de la estructura organizativa de dicho Ministerio, como encargado de la recaudación y cobro de las tarifas a ser fijadas a nivel nacional por la autoridad competente en materia de transporte y aeronáutica civil, por la gestión y ejecución de los diferentes derechos operacionales por los servicios aeroportuarios que se generen por el uso de las infraestructuras, personal y equipos aeroportuarios en:

A.     La Base Aérea “El Libertador”, ubicada en Palo Negro, estado Aragua.

B.     La Base Aérea “Mayor Buenaventura Vivas Guerrero”, ubicada en Santo Domingo, estado Táchira.

02.   Asimismo, se autoriza a dicho ente para que:

A.     Brinde servicios aeroportuarios y aeronáuticos.

B.     Lleve a cabo la gestión de cobro por conceptos de derechos operacionales, prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos y de base fija, que se generen del uso de la infraestructura y equipos en las Bases Aéreas indicadas.

En la mencionada Resolución, se establece, también:

01.   Los Comandos de las Bases Aéreas mencionadas, continuarán siendo los administradores de las infraestructuras aeroportuarias que les corresponda los encargados de la conservación, administración y mantenimiento de las mismas, a cuyos efectos el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), encargado de la recaudación y cobro de las tarifas, destinará los ingresos percibidos por este concepto, a los gastos que se deriven de la prestación de los servicios aeroportuarios, aeronáuticos y servicios de base fija en cada base aérea, a los gastos relativos al mantenimiento, conservación y administración de la infraestructura de cada base aérea donde se realice la recaudación, así como en los equipos y personal derivados de ellos y a sus propios gastos operativos provenientes de su gestión. (Dispositivo Tercero de la Resolución).

02.   Los conceptos y tarifas a ser percibidas y cuya gestión de cobro será efectuada por el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), por los derechos operacionales por los servicios aeroportuarios y aeronáuticos que se ofrezcan y ejecuten en las bases aéreas, serán los establecidos en:

a.    La Resolución n.° 037 de fecha 02/11/2020, emitida por el MPP para el Transporte, publicada en la Gaceta Oficial de a República Bolivariana de Venezuela n.° 42.074 de fecha 24/02/2021, mediante la cual se dictó el “Sistema de Derechos Aeronáuticos para los Trámites y Servicios Prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil”.

b.    La Resolución n.° 021 de fecha 15/12/2021, emitida por el MPP para el Transporte, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.311 de fecha 03/02/2022, contentiva del “Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios Prestados por los Administradores de Aeródromos y Aeropuertos, Públicos o Privados ubicados en el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.

c.     Cualquier otro instrumento normativo donde se regulen referidas tarifas y su actualización emitido por esas mismas autoridades.

(Dispositivo Cuarto de la Resolución).

03.   Las relaciones interadministrativas entre la Aviación Militar Bolivariana y el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), como órganos que forman parte de la estructura organizativa del MPP para la Defensa, deberán relacionarse entre sí, atendiendo al principio de lealtad institucional, estableciendo mecanismos de cooperación interadministrativa entre ellos, a fin de garantizar y elevar el apresto operacional de las bases aéreas y su personal, para realizar las operaciones de acuerdo a las atribuciones establecidas. (Dispositivo Quinto de la Resolución).

04.   El Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), a través de su Director, será el encargado de:

a.       Responder ante el MPP para la Defensa sobre la ejecución de las actividades de recaudación y su gestión

b.      Efectuar las coordinaciones necesarias con la Aviación Militar Bolivariana y demás instancias involucradas en la materialización del mismo para su cumplimiento cabal

c.       Recibir y administrar la recaudación de tarifas conforme a lo dispuesto en la disposición tercera de la Resolución aquí considerada para fines institucionales y de autogestión.

El MPP para la Defensa, como máxima autoridad administrativa, podrá requerir información o rendición de cuentas, tanto a la Aviación Militar Bolivariana, como al Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), cuando así lo considere.

(Dispositivo Sexto de la Resolución).

05.   Todo lo no previsto (se interpreta en la Resolución aquí considerada) se regirá por lo dispuesto en las normas especiales aplicables que rigen la materia, competencias asignadas a cada órgano y cualquier discrepancia que surja entre la Aviación Militar Bolivariana y el Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV), será decidida y resuelta por el MPP para la Defensa, como máxima autoridad administrativa y superior jerárquico. (Dispositivo Séptimo de la Resolución).

06.   La entrada en vigencia de la Resolución a la que concierne el presente se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Dispositivo Octavo de la Resolución).

Esta nueva Resolución no es la primera, ni la única, mediante la cual se designa al Servicio Autónomo de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV) como encargado de la recaudación y cobro de las tarifas por la prestación de los servicios señalados en las instalaciones de bases aéreas como fuentes de ingresos para su mantenimiento; en tal sentido, como quedó transcrito, dicho ente deberá destinar  los ingresos percibidos por tales conceptos, a cubrir los siguientes gastos:

a.    Los que se deriven de la prestación de los servicios aeroportuarios, aeronáuticos y servicios de base fija en cada base aérea.

b.    Los relativos al mantenimiento, conservación y administración de la infraestructura de cada base aérea donde se realice la recaudación, así como en los equipos y personal derivados de ellos.

c.     Sus propios gastos operativos provenientes de su gestión.

En respaldo de lo expresado al inicio del párrafo inmediatamente anterior, se citan los datos de las dos (2) Resoluciones similares previamente emitidas por el mismo Despacho Ministerial:

a.       Resolución del MPP para la Defensa n.° 050113 y fechada 22/03/2023 (Gaceta Oficial n.° 42.600 del 30/03/2023).

b.      Resolución del MPP para la Defensa n.° 050133, fechada 07/04/2023 (Gaceta Oficial n.° 42.606 del 11/04/2023). Eventos deportivos, culturales, educativos, musicales, folklóricos, ferias y actividades afines a ellas, organizadas y contratadas por personas jurídicas públicas y/o privadas, previamente autorizados el Ministro del Poder Popular para la Defensa, en las instalaciones de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, ubicada en La Carlota, Caracas, Distrito Capital.

El siguiente enlace permite consultar y descargar por medios electrónicos la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución a la que se ha considerado en los párrafos precedentes:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700043061/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3354&Sesion=1713571241  

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