Se Exoneran del Pago del ISLR los Enriquecimientos Netos Gravables de Fuente Territorial Obtenidos por las Asociaciones Cooperativas

EXONERACIÓN

El 03/07/2023, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) difundió, a través de su sitio web oficial, la Gaceta Oficial n.° 42.661 del 29/06/2023, en la cual se publicó el Decreto n.° 4.816, de fecha 29/06/2023, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, cuya vigencia se estableció a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículos 1° y 10 del Decreto)

Amén del beneficio fiscal señalado, en el mentado Decreto se establece:

01.   A los fines de aprovechar el beneficio establecido en el Decreto, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificado del Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (Artículo 2° del Decreto).

02.   A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que se hace referencia en el artículo 1° del Decreto, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. (Artículo 3° del Decreto).

03.   En los casos que el beneficiario de la exoneración establecida en el Decreto realice actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta y exoneradas en los términos del presente Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente. (Artículo 4° del Decreto).

04.   Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1° del Decreto deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Artículo 5° del Decreto).

05.   Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° del Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre la Renta. (Artículo 6° del Decreto).

06.   Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° del Decreto los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones:

A.   Exigidas en el Decreto aquí considerado.

B.    Las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

(Artículo 7° del Decreto).

07.   El plazo de duración del beneficio de exoneración previsto en el nuevo Decreto:

a)      Será de un (01) año.

b)      Entrará en vigencia a partir de la fecha de (su) publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

c)       Dicho lapso que será prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.

La exoneración aquí prevista, se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso al entrar en vigencia de este Decreto.

(Artículo 8° del Decreto).

La ejecución del Decreto aquí considerado se encarga a:

·     El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.

·     La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

(Artículo 9º del Decreto).

Este nuevo Decreto reproduce, salvo leves cambios en su fundamentación legal, de redacción y los propios de su tiempo de emisión, el texto a su inmediato predecesor, el Decreto n.° 4.695 de fecha 15/06/2022, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.399 de la misma fecha, a partir de la cual estuvo vigente por un (1) año, hasta el 15/06/2023, por lo que, en principio, entre el 16/06/2023 y el 28/06/2023, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas no se encontraron favorecidos por el beneficio fiscal de exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Capta, también, la atención que tratándose del ejercicio fiscal correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que se extiende entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se dicta una nueva disposición por un lapso que solapa, igual a su inmediato predecesor ya referido, dos ejercicios fiscales, en este caso los correspondientes a 2023 y 2024.   

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el nuevo Decreto de exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas aquí referido:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042914/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3339&Sesion=1866624087

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