Se fija 400 salarios mínimos como indemnización de daño moral por accidente de trabajo

SALARIO MÍNIMO

Sala: Casación Social

Materia: Laboral

Tipo de recurso: Casación

Ponente: Danilo A. Mojica

Fecha: 12/06/2019

Sentencia N°: 169

Caso: SUPERMERCADOS UNICASA

Decisión: Casa de oficio la sentencia; anula parcialmente, el fallo recurrido; y parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

i.- Referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: En virtud de que la sentencia recurrida estimó el daño moral en el mes de abril de 2018 y, que por razones no atribuibles a la parte actora han transcurrido más de un (1) año desde dicha estimación; esta Sala de Casación Social considera, que en el presente asunto una retribución justa por el infortunio laboral ocurrido en el año 2011 y certificado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) el 18 de mayo del mismo año, la cantidad de cuatrocientos (400) salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional vigentes para la fecha de la ejecución.  Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se presenta un recurso de casación fundamentado en la disconformidad con el monto condenado por la recurrida relativo a la indemnización por daño moral, toda vez que si bien la juez ad quem mejoró el monto de Bs 150.000,00 (fuertes), condenado por el juez de juicio, estableciéndolo en la cantidad de 10 salarios mínimos, alegando que dicha indemnización en la actualidad resulta insuficiente para cubrir los costos de vida de la accionante, que padece una enfermedad ocupacional, con discapacidad parcial y permanente, y una incapacidad total y permanente para el trabajo habitual. La Sala de Casación Social del TSJ, lo aumenta a 400 salarios mínimos, decretados por el Ejecutivo Nacional vigentes para la fecha de la ejecución, que a la fecha del fallo representa unos BsS. 16.000.000 (400 por BsS. 40.000), que a la tasa de cambio oficial (tasa al 18/07/19 BsS 7.245) representa unos 2.208,41 US$ y mucho menos calculado al mercado paralelo.

Voto salvado: no tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/305692-0169-26619-2019-18-474.HTML

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