Se mantiene privativa de libertad aun cuando la extradición fue archivada y el COPP ordena liberación inmediata

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala:  Sala de Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición

Materia: Penal.

Nº Exp:   E21-193

Nº Sent: 0200

Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 22/06/2022

Caso: “En fecha 16 de noviembre de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, signado con el alfanumérico PP11-2021-001744 (de la nomenclatura de dicho tribunal), contentivo del procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.341.115, requerida a través de difusión Internacional signada con el número de Control 2010/19908, de fecha 10 de agosto de 2020, emitida por la Secretaria General de Interpol a solicitud de la Oficina Central Nacional (ONC) de la HAYA-PAISES BAJOS, por la comisión del delito de DROGAS..”

Decisión: PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma.

SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.”

Extracto: “Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición, de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, por parte del Reino de los Países Bajos, así como la documentación judicial que sustenta dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja distinguida con el número de control 2010/19908, de fecha 10-08-2020 a requerimiento de la OCN LA HAYA, PAÍSES BAJOS, contra la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, por encontrarse solicitada por la presunta comisión del delito de DROGA.

Ahora bien, consta en el expediente que la referida ciudadana fue ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, específicamente en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, siendo colocada a disposición del Ministerio Público y presentada formalmente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 2 de noviembre de 2021,  y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para posteriormente remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, ordenando el inicio el procedimiento de extradición pasiva.

En atención, a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición  (…) la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 222, notificará al Reino de los Países Bajos, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de 60 días, a partir de su notificación, para que “…manifieste formalmente si persiste su interés en la extradición de la  ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso…”.

Siendo así, desde el tres (3) de diciembre de 2021, (fecha en que se dio por notificado el Reino de los Países bajos, del auto de notificación perentorio) hasta la presente fecha, ha transcurrido la totalidad y más, del lapso de sesenta (60) días acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (…), tal como lo establece el Tratado vigente con el Reino de Bélgica, suscrito en Caracas, el 13 de marzo de 1884, y canje de ratificaciones en Caracas, el 5 de febrero de 1885, el cual fue la normativa legal utilizada por esta Sala, para resolver dicho procedimiento de extradición pasiva, por no existir un tratado o acuerdo suscrito entre Venezuela y el Reino de los Países Bajos.

La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Y en  fecha, 7 de junio de 2002, se recibió, vía correo electrónico, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el oficio N° 739-2022, suscrito por la abogada Vanderlella Andrade Ballesteros, en su carácter de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual informó, lo siguiente: “… En fecha 26 de Julio de 2007, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar por ante el referido Juzgado (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se condenó a los ciudadanos ISHEL FABIÁN COMENENCIA, Indocumentado, y MARÍA JOSEFINA FRÍAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad № V-14.341.115, a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Sentencia signada con el № 13-07…. En fecha 11 de Julio de 2011, el mencionado Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procedió a decretar la Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de Pena Principal, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, mediante Decisión signada con el N° 399-11, y en fecha 13 de Octubre de 2011, mediante Oficio signado con el N° 7848-11, fue remitido el asunto al Archivo Judicial…”. (Sic).

En vista de lo advertido anteriormente, esta Sala de Casación Penal, tomando en consideración que no existe fehacientemente información veraz respecto a que si sobre la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, cursa alguna otra investigación penal en el territorio de la República, toda vez que no concurre por parte de los organismos competentes una data que afirme la situación jurídica de la misma, es por lo que se acuerda colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con el fin de que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación legal de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma.Así se declara

Finalmente se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición de la ciudadana ciudadana MARÍAJOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ titular de la cédula de identidad número V-14.341.115. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: El caso objeto de la sentencia trata de la solicitud de extradición de una ciudadana venezolana que es detenida por una alerta roja de Interpol. La Sala de Casación Penal, transcurrido el lapso perentorio para que el país requirente –en este caso el Reino de los Países Bajos- presentara solicitud formal, observó que no hubo tal solicitud, motivo por el cual de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, debería otorgarse la libertad inmediata del aprehendido.

Sin embargo, por cuanto la sala recibió una notificación de un tribunal que evidenciaba que la misma ciudadana había tenido una causa penal con condena que ya había cumplido plenamente, incurre en evidente desapego a la legalidad, pues opta por desconocer la situación legal de la ciudadana y la pone a disposición de un tribunal de Control para que este cite al Ministerio Público y decidan sobre mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad.

Desde Acceso a la Justicia vemos con preocupación que desde el alto Tribunal de la República, se violen las normativas establecidas en la ley penal adjetiva, ordenando abrir lapsos y realización de audiencias que procesalmente no existen, así como el mantenimiento de la privación de libertad de una persona, sin que medie orden de aprehensión en su contra.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317487-200-22622-2022-E21-193.HTML

PALABRAS CLAVES: EXTRADICIÓN, NOTIFICACIÓN ROJA, MEDIDA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, TRÁFICO ILÍCITO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE