Sala: Social
Tipo de procedimiento: Avocamiento/Aclaratoria.
Materia: Laboral.
Nº ACLARATORIA. N° AA60-S-2004-001682.
Nº Sent: 008
Ponente: Marjorie Calderón Guerrero.
Fecha: 10 de febrero de 2020
Caso o partes: Omar Enrique García Bolívar contra Despacho de abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. hoy Despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C.; Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P.
Decisión: PRIMERO: TEMPESTIVA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA interpuesta por la representación judicial de la parte demandante ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, plenamente identificado en autos, contra la sentencia N° 375, de fecha 21 de octubre de 2019; SEGUNDO: SE AMPLIA la referida decisión en lo que respecta a la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, de forma anual, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de finalización de la misma, vale decir, desde el 21 de julio de 1997, hasta el 11 de julio de 2000 y en lo que respecta al cambio de denominación de las co-demandadas, se entiende y queda aclarado que la nueva denominación de la co-demandada DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON S.C., es DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE DENTONS, S.C.; y que la nueva denominación de las co-demandadas MACLEOD DIXON L.L.P y MACLEOD DIXON E.L.P. es NORTON ROSE FULBRIGHT CANADÁ L.L.P y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P. Y Así se decide. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 375, dictado en el expediente N° AA60-S-2004-001682, por esta Sala de Casación Social, en fecha 21 de octubre de 2019. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Extracto:
“Del contenido de la decisión se evidencia que no se menciona la capitalización de dichos intereses, en consecuencia se amplía la decisión 375 de fecha 21 de octubre de 2019, en el entendido de que se ordena la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, de forma anual, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de finalización de la misma, vale decir, desde el 21 de julio de 1997, hasta el 11 de julio de 2000, al no haber sido pagados de forma oportuna conforme al criterio jurisprudencial establecido en Sentencia N° 509 de fecha 11 de mayo de 2011, que señala lo siguiente:
(…) “si los mismos no se pagan al trabajador en la oportunidad legal prevista en la norma antes referida, los intereses causados deben capitalizarse, ya que una interpretación en contrario traería en consecuencia un perjuicio patrimonial para el trabajador, tomando en consideración que éste no puede disponer de ellos, por la negligencia e incumplimiento de su patrono de acreditarlos o depositarlos mensualmente y pagarlos al trabajador al cumplir cada año de servicio; razón por la cual es el patrono quien debe asumir tal perjuicio y no el trabajador, quien se encuentra expuesto ante una evidente desigualdad económica frente a su patrono”.
(…)
Por los razonamientos antes expuestos, se considera procedente el pedimento de la parte actora con relación a la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales y el cambio de denominación de las co-demandadas en los términos que anteceden y se declara aclarada la sentencia N° 375, de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por esta Sala en los términos expuestos precedentemente. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TEMPESTIVA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA interpuesta por la representación judicial de la parte demandante ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, plenamente identificado en autos, contra la sentencia N° 375, de fecha 21 de octubre de 2019; SEGUNDO: SE AMPLIA la referida decisión en lo que respecta a la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, de forma anual, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de finalización de la misma, vale decir, desde el 21 de julio de 1997, hasta el 11 de julio de 2000 (…)”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social, declara tempestiva la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandante y amplía la decisión en lo que respecta a la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, de forma anual, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de finalización de la misma, con lo cual el tribunal deja constancia de que al no haber pagado los intereses de forma anual los mismos se deben capitalizar al monto acumulado de prestaciones sociales, aplicando de forma anual un sistema de interés compuesto o de capitalización de los intereses anual.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309543-008-10220-2020-04-1682.HTML