Sala: de Casación Penal
Tipo De Recurso: Radicación
Sentencia Nº 156 Fecha: 02-05-2017
Caso: Luis Enrique Gámez Zamora y otros
Decisión: Declara ha lugar la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana Fiscal General Militar Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO.
Extracto:
“Bajo este aspecto, la radicación surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.
Formalmente, el referido artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
Por consiguiente, la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la que forman parte, los medios utilizados por el delincuente, así como la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.
Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del proceso en el circuito judicial penal donde se desarrolla.
Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los y las justiciables.
Siendo necesario analizar, en el presente caso, la adecuación a derecho de la pretensión de marras.
En la causa bajo estudio, los alegatos expuestos en la solicitud de radicación, describen que los hechos y el delito imputado son graves, y han sido reseñados en los medios de comunicación social del estado Bolívar, generando alarma y escándalo público en los habitantes de dicho estado.
Señala la ciudadana Fiscal General Militar, en su solicitud de radicación, que es un hecho notorio y comunicacional el drama que se ha desarrollado en la población del estado Bolívar, por las incalculables víctimas que han generado las masacres ocurridas meses atrás, en la población de Tumeremo, generando en los habitantes un estado de conmoción y predisposición al considerar que se reproduzcan hechos similares.
Lo anterior conlleva a determinar la gravedad del hecho, al tomar en cuenta las circunstancias de peligrosidad y el daño causado socialmente con su ejecución, especialmente porque este tipo de hechos, que están íntimamente relacionados a la minería ilegal, atentan directamente contra la seguridad de la nación, incrementando el temor fundado en la población, aunado a los medios de comisión y el modo de consumación del delito.
De tal manera que las condiciones existentes en el ámbito territorial del estado Bolívar, donde actualmente se desarrolla el proceso penal, no son las más idóneas para el desenvolvimiento de la causa.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta decisión, la Sala indica en primer lugar los requisitos que deben darse para que proceda la radicación de una causa, para luego considerar que en el caso de la masacre de Tumeremo, efectivamente se dan los dos requisitos: gravedad del asunto y la incapacidad de los tribunales del Estado Bolívar para llevar a cabo el juicio, debido a su relevancia mediática.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/198113-156-2517-2017-R16-176.HTML