SE ratifica intervención de las elecciones del Colegio de Abogados del Zulia, tras declarar la solicitud de desacato de la Comisión Electoral de la sentencia n.° 176 del 4/11/2014

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Electoral

Tipo de procedimiento: Desacato

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2014-000039

Sentencia: 0072

Ponente: Fanny Beatriz Márquez Cordero

Fecha:  28 de julio de 2022

Caso:  Declaratoria de desacato de la Decisión N° 176 del 4 de noviembre de 2014, dictada por esta Sala “…donde se les ordena a la junta directiva y a la comisión electoral hacer lo necesario para llevar los comicios de renovación de las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Zulia…”.

Decisión: 1.- IMPROCEDENTES las solicitudes realizadas tanto por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, en los puntos 2 al 7 del petitorio de su solicitud, como del representante de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, en sus informes presentados el 15 de febrero de 2022, donde requirió que el proceso electoral se realizara con base a nuevos parámetros, dado que en ambos casos se pretende en fase de ejecución, se acuerden una serie de actuaciones que escapan de lo debatido en el asunto de autos, así como a lo ordenado en el fallo N° 176 del 4 de noviembre de 2014, dictado por esta Sala. 2.- PROCEDENTE la solicitud de desacato de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia de la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014, realizada por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.746.591, en su invocada condición de agremiado del Colegio de Abogados del Estado Zulia y asistido por el Abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, por ende decreta la ejecución forzosa y en consecuencia: 3.- Se ORDENA a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita el proyecto electoral correspondiente al Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo establecido por esta Sala en la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014. 4.- SANCIONA a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, con una MULTA expresada en bolívares equivalente a cien euros (€100), convertida al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, monto que deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago.

Extracto: Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada en fecha 16 de septiembre de 2021, por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, identificado anteriormente, actuando en su invocada condición de agremiado del Colegio de Abogados del Estado Zuliapara lo cual observa lo siguiente:

En primer lugar, se advierte que tanto el abogado Juan Carlos Bracho Romero, en los puntos 2 al 7 del petitorio de su solicitud, como el representante de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, en sus informes presentados el 15 de febrero de 2022, donde solicitó que el proceso electoral se realice con base a nuevos parámetros, pretenden en fase de ejecución, que se acuerden la realización de una serie de actividades que escapan de lo debatido en el asunto de autos, así como a lo ordenado en el Fallo N° 176 del 4 de noviembre de 2014, dictado por esta Sala, en consecuencia, se declaran improcedentes, por no haber formado parte del objeto de la pretensiónAsí se decide.

Resuelto lo anterior, se observa que el abogado Juan Carlos Bracho Romero solicitó la declaratoria de desacato de la Decisión de fecha “…11 de junio de 2014 (…) donde se les ordena a la junta directiva y a la comisión electoral hacer lo necesario para llevar los comicios de renovación de las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Zulia…”.

No obstante, se aprecia con respecto a la solicitud realizada, que a pesar que se hace referencia al Fallo del 11 de junio de 2014, se advierte que el contenido del mismo no está referido al desacato denunciado, dado que en la señalada Decisión, la Sala se declaró competente, admitió el amparo constitucional y acordó tramitarlo conforme al procedimiento establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 7 del 1 de febrero del 2000; en tal sentido, se observa que la solicitud se circunscribe a denunciar el desacato de la Decisión que se pronunció sobre el fondo del asunto, a saber, la Sentencia N° 176 publicada por esta Sala Electoral en fecha 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró:

“…CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 6.746.591, actuando en su carácter de agremiado, y asistido por el abogado Rafael Vicente Medina Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.710. En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010…” (destacados del original).

De tal forma, se desprende que la solicitud realizada el 16 de septiembre de 2021, está dirigida a instar la ejecución de la Sentencia N° 176 dictada por esta Sala y publicada el 4 de noviembre de 2021, al denunciar el presunto desacato en que habría incurrido la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia con respecto a lo ordenado.

Al respecto, tal como se señaló en la Decisión N° 69 del 25 de noviembre de 2021, “…en el proceso judicial en materia electoral no existe un procedimiento que establezca como se debe proceder en fase de ejecución ante pretensiones como la que nos ocupa…”, por tanto, en la referida Decisión se ordenó “…abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar a la Junta Directiva y/o a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, a fin de que presenten dentro de dicho lapso, su escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014…”.

En tal sentido, en fecha 15 de febrero de 2022, el abogado Alexy Palmar Castillo, quien se identificó como Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, presentó el escrito de informes sobre la solicitud de desacato realizada por la parte actora y, al respecto, señaló que el órgano comicial que preside ha venido cumpliendo con el mandato establecido en la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014, que mediante comunicación sin número del 23 de febrero de 2015, se presentó al Consejo Nacional Electoral en fecha 2 de marzo de 2015, “…el Proyecto Electoral ordenado por esa Sala Electoral…”.

Asimismo, se observa de los recaudos consignados por el Presidente de la Comisión Electoral de autos ante el Consejo Nacional Electoral, que dicho órgano  remitió Oficio ONGS/0687/2015 del 6 de mayo de 2015, donde se le daba respuesta a lo señalado en la comunicación sin número del 23 de febrero de 2015, al referir que:

“…Se requiere de la reforma o modificación de la normativa electoral interna del Colegio de Abogados del Estado Zulia, adecuándola a los ya mencionados principios constitucionales electorales.

Por último, verificada como haya sido, que la Comisión Electoral dio cumplimiento a lo antes indicado, esta Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, procederá a brindar plena colaboración sobre los aspectos propios al desarrollo de un proceso electoral, sobremanera en el diseño del Proyecto Electoral, instrumento en el cual se reflejará la información de las actividades electorales que deben ser garantizadas a fin de celebrar el evento comicial conforme con la salvaguarda y reconocimiento de los derechos electorales y de participación de los ciudadanos…”.

Igualmente, en Oficio ONGS/0687/2015 del 6 de mayo de 2015, suscrito por el Director de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, se dio respuesta a las inquietudes manifestadas por el ciudadano Mario Torres Carrillo, Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia, dirigidas por este último, a objeto de solicitar la autorización para convocar al proceso electoral, señalando lo siguiente:

“…Sobre lo peticionado le informo que con esta misma fecha, se procedió a remitir a los miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, Oficio N° ONGS/0687/2015, en el cual esta Oficina (…) luego de revisar la documentación por ellos consignada, procede a efectuar observaciones al contenido de los mismos, observaciones estas que resultan de tal entidad que se hace necesario la revisión de la normativa interna electoral, entiéndase ‘Normas Complementarias que regirán el Proceso Electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal ante el Tribunal Disciplinario, representantes ante el Co-Gobierno Universitario de la Universidad del Zulia y Juntas Directivas de las Delegaciones de esta Colegio Profesional para el período 2015-2017’.

Es de hacer de su conocimiento también, que en fechas 27 de marzo y 09 de abril de 2015 se le brindó información al Abg. Alexy Palmar Castillo, en su condición de Vicepresidente de la Comisión Electoral, a los fines de dar el trámite correspondiente a la solicitud de autorización de convocatoria, proporcionándoles un (I) CD, contentivo de la Normativa Electoral del Consejo Nacional Electoral y de los formatos que conforman el Proyecto Electoral…”.

 De la revisión de los documentos parcialmente transcritos y de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, a pesar de que envió al Consejo Nacional Electoral en comunicación sin número del 23 de febrero de 2015 “…el Proyecto Electoral ordenado por esa Sala Electoral…”, se desprende de las sendas respuestas producidas por la Dirección General de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, mediante los Oficios ONGS/0687/2015 y ONGS/0687/2015, ambos del 6 de mayo de 2015, que el proyecto electoral presentado por la Comisión Electoral no fue aprobado y que debía ser objeto de modificaciones, las cuales no han sido acatadas hasta el día de hoy, ni ha sido presentado un proyecto electoral que pueda ser evaluado por el Consejo Nacional Electoral, del que pueda desprenderse el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014, que no es más que “…presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010…”.

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Electoral declara PROCEDENTE la presente denuncia de desacato, en consecuencia decreta la ejecución forzosa de la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014 y, ORDENA a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia que en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, remita el proyecto electoral correspondiente al Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo establecido en el referido fallo. Así se declara.

Vista la anterior declaratoria de desacato, de conformidad con el contenido del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se sanciona a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, con una multa expresada en bolívares equivalente a cien euros (€100), convertida al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, monto que deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago realizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago. Así se declara”.

Comentario de Acceso a la Justicia:  La Sala Electoral en sentencia número 176 del 4 de noviembre de 2014 tras declarar con lugar un amparo constitucional ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia “…presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010”.

Esta decisión judicial, sin embargo, no fue cumplida, y luego de 8 años es uno de sus agremiados quien solicita el desacato en que incurrió la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia. Ante este ostensible incumplimiento, la SE decretó la ejecución forzosa del fallo y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Electoral del mencionado colegio profesional que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita el proyecto electoral correspondiente al CNE de acuerdo a lo establecido por la SE en la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014.

Esta doctrina parece haber tenido su fundamento en la jurisprudencia reiterada de la SE en la que ha venido señalando que las elecciones de los colegios profesionales, en particular del gremio de abogados, deben estar sujetos a lo establecido por el CNE.

Sin duda alguna, el juez electoral es acorde con el patrón intervencionista que viene aplicando desde hace dos décadas contra las elecciones de los colegios de abogados, lo que lleva a causar vulneraciones a la autonomía y la libertad de asociación, tal como ha sido denunciado por Acceso a la Justicia en el Informe “La toma de poder en los colegios de abogados de Venezuela 2000-2020” https://accesoalajusticia.org/la-toma-del-poder-en-los-colegios-de-abogados-de-venezuela-2000-2020/ .

Voto Salvado: No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/318281-072-28722-2022-2014-000039.HTML

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