Se ratifica que el salario normal es la base de cálculo del ISLR para trabajadores dependientes

ISLR

Tipo de Recurso o demanda: Recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional / Recurso contencioso tributario.

Sala: Sala Político Administrativa

Tipo de procedimiento: Apelación

Materia: Tributario/Laboral

. Exp. 2016-0806

Nº Sent: 0002

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel

Fecha: 10 de febrerode 2022

Caso o partes: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 30.03.2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Rober Vidal Pérez Stampone contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01183/62/49 de fecha 20.06.2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara: – SIN LUGAR la apelación incoada. – PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto.

Extracto: “Sentado lo anterior, la Sala estima conveniente en primer lugar, a objeto de verificar la existencia de los vicios denunciados, establecer si los pagos efectuados al contribuyente Rober Vidal Pérez Stampone, bajo relación laboral de dependencia constituyen remuneraciones regulares y permanentes, o si por el contrario revisten un carácter marginal al salario normal, otorgados de forma accidental.

(…)

De lo anterior se colige claramente que el cálculo de la base imponible del impuesto sobre la renta del trabajador asalariado o trabajadora asalariada debe atender al concepto de “salario normal” contenido en el antes artículo 133 de la referida Ley Orgánica del Trabajo, hoy parte in fine del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de 2012, vale decir, exceptuando de éste todas aquellas remuneraciones percibidas por los trabajadores o las trabajadoras de carácter no regular ni permanente, tales como las utilidades, bonificaciones, horas extras y vacaciones, entre otras. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00290 del 15 de febrero de 2007, caso: Digas Tropiven, S.A.C.A.; 01540 del 3 de diciembre de 2008, caso: Cotécnica Caracas, C.A.; 00273 del 26 de febrero de 2009, caso: H.L. Boulton & CO, S.A.; 00296 del 4 de marzo de 2009, caso: C.A. La Electricidad de Caracas; 00761 del 3 de junio de 2009, caso: Comunicaciones CorporativasC.C.D., C.A.; 00227 del 10 de marzo de 2010, caso: Condusid, C.A.; 00659 del 7 de julio de 2010,caso: Transporte Premex, C.A.; 01713 del 11 de diciembre de 2014,caso: Richard William Mcgowan, 00585 del 13 de junio de 2016, caso: Silvino Molina Contreras,00807 del 27 de junio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, y 00865 del 9 de agosto de 2016, caso: José Elías Rolón Jiménez).

Las prenombradas decisiones judiciales analizaron el salario normal a partir de la modificación que hiciera la Sala Constitucional del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, lo cual no debe entenderse como una adecuación del principio de progresividad del tributo al contribuyente asalariado, sino como la reivindicación del principio contemplado en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo a la elevación del nivel de vida de la población –siendo esto último uno de los objetivos principales del Plan de la Patria. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela   Nro. 6.118 Extraordinario del 4 de diciembre de 2013– dado que la legislación del impuesto sobre la renta había tomado una amplísima base de cálculo sobre la estimación del salario integral con una mínima posibilidad de disminuirla razonablemente (desgravamen único) alejándose en demasía de la progresividad propia de esta clase de tributos. (Vid.,fallo de la Sala Constitucional Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio).

En consecuencia, estima esta Máxima Instancia que la Administración Tributaria erró al interpretar la modificación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, contenida en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, así como en sus aclaratorias números 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, respectivamente; y proceder a incluir en los ingresos netos de la recurrente los pagos correspondientes a conceptos tales como utilidades y bono vacacional, aunque éstos se clasifican como una remuneración marginal al salario normal, de tipo accidental; pues, el primero, está condicionado a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado; y, el segundo, está destinado al disfrute del descanso del trabajador asalariado. (Vid., decisiones de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01713 del 11 de diciembre de 2014,caso: Richard William Mcgowan, 00585 del 13 de junio de 2016, caso: Silvino Molina Contreras, 00807 del 27 de junio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, y 00865 del 9 de agosto de 2016, caso: José Elías Rolón Jiménez).

Por tal razón, esta alzada concluye que la jueza apreció de manera correcta los hechos y aplicó acertadamente el derecho, al estimar que los pagos por concepto de bonos y demás remuneraciones distintas al sueldo normal, no debieron ser incluidos por la fiscalización en la base imponible del contribuyente para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, por lo que anuló el reparo en cuanto al tributo omitido por  noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 94.954,66), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01) y consecuencialmente, la sanción de multa y los intereses moratorios; y considerando asimismo, lo alegado por el contribuyente respecto a la solicitud de nulidad de las multas impuestas y de los intereses liquidados, declaró la nulidad de la multa por un mil cuatrocientas cinco coma cincuenta y siete unidades tributarias (1.405,57 U.T.) y los intereses moratorios liquidados por veintiséis mil novecientos noventa y dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 26.992,89), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), todo determinados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

En este sentido, corresponde desestimar la existencia del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, específicamente del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2007, aplicable en razón del tiempo, en el análisis de las disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman, por lo que se confirma en este punto el fallo recurrido. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia. La Sala Político Administrativa (SPA) del TSJ, reitera y confirma su criterio junto al establecido por la Sala Constitucional en sentencia 301 del 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio; así como en sus aclaratorias números 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, respectivamente, con relación a que la base imponible para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para trabajadores dependientes es el salario normal, según lo establece actualmente el artículo 104 LOTTT, reconocido como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio e incorporando los elementos de por “causa de su labor” según la Sala Social del TSJ y los elementos: “Certeza; reiterado y seguro” según la Sala Constitucional.

Con base al referido criterio reiterado, quedan excluidos los pagos que sí se incorporan al salario integral, es decir, los pagos “accidentales” y lo que establezca la propia ley, como con los pagos de utilidades, bono vacacional, bonificaciones accidentales no certeras y regulares, horas extras y otras similares y/o en el artículo 105 LOTTT con los beneficios de carácter no remunerativos o salarial.

La SPA hace referencia a la sentencia N° 390 de Sala Constitucional, que estableció que los bonos y remuneraciones no regulares ni permanentes, es decir, accidentales, no integran la base imponible para el pago del ISLR.

El hecho de que el SENIAT pretenda tomar como base imponible el salario integral del trabajador para el pago del Impuesto Sobre la Renta, es inconstitucional, no progresivo, afecta derechos irrenunciables e irreversibles del trabajador y afecta su capacidad económica.

No obstante, es reiterado el hecho de que el SENIAT incurra en interpretar erróneamente el concepto de salario normal para determinar los ingresos netos en materia de impuesto sobre la renta, e imponga reparos a los trabajadores y al empleador que actúa como agente de retención, con las consecuencias del pago de recalculo de aportes de ISLR, intereses, indexación y multas.

Sentencias importantes sobre el tema de pago de ISLR para trabajadores dependientes:

  1. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 301, del 27/02/2007 y su aclaratoria (sentencia N° 980-08 del 17 /06/08).
  2. Sent. N° 022 de la SPA/TSJ Base Imponible del ISLR (Caso: SENIAT apela sent., del Tribunal Superior Contencioso Tributario) del 26/01/17.
  3. Sent. N° 673 SC/TSJ (Caso: Reinaldo Guilarte) del 02/08/16, pero fue cargada en la página web por la SC/TSJ en fecha 06/12/16. La Sala Constitucional T.S.J reeditó el artículo 31 de la Ley de ISLR, y establece el salario normal como ingreso para su pago. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/189635-673-2816-2016-15-0255.HTML
  4. Sent. N° 998 de la S.C./TSJ Base Imponible del ISLR (Caso: Cecilia García Arocha) fecha 23/11/16. SC T.S.J. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/193124-998-231116-2016-16-0181.HTML
  5. Sent. Nº 499 SC/TSJ 30/06/16 S. C. T.S.J. (caso SINTRALCASA). ISLR / Base de cálculo ISLR. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188634-499-30616-2016-15-0161.HTML
  6.             Sent.  N° 768 de la SPA/TSJ Base Imponible del ISLR de Trabajadores (Caso: Luis Mazzei) fecha 26/07/16. ISLR / Base de cálculo de impuesto sobre la renta. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/189225-00768-26716-2016-2013-0576.HTML
  7. Sent. N° 818 de la SPA/TSJ Base Imponible del ISLR/Suspensión de Efectos, fecha 27/07/16 (Caso: Carlos Giménez). ISLR / Base de cálculo de impuesto sobre la renta. Recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional / recurso contencioso tributario. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/189331-00818-27716-2016-2014-1022.HTML
  8. Sent. Nº 499 “SC/TSJ” del 30/06/16 (caso SINTRALCASA). Sala Constitucional T.S.J. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188634-499-30616-2016-15-0161.HTML
  9. Sent. N° 768 de la SPA/TSJ Base Imponible del ISLR de Trabajadores (Caso: Luis Mazzei) fecha 26/07/16.
  10. Sent. N° 818 de la SPA/TSJ Base Imponible del ISLR (Caso: Carlos Giménez) fecha 27/07/16. SPA T.S.J. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/189331-00818-27716-2016-2014-1022.HTML

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315461-00002-10222-2022-2016-0806.HTML

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