Sala: Casación Social
Tipo de procedimiento: Avocamiento.
Materia: Laboral
N° de expediente: AA60-S-2004-001682
Nº Sent: 375
Ponente: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Fecha: 21 de octubre de 2019
Caso: Omar Enrique García Bolívar contra Despacho de abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. hoy Despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright, S.C.; Norton Rose Fulbright, L.L.P. y Norton Rose Fulbright, E.L.P.
Decisión: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, contra el grupo de empresas conformado por el DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON S.C., denominada actualmente DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., MACLEOD DIXON L.L.P., y MACLEOD DIXON E.L.P., SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada grupo de empresas conformado por el DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON S.C., denominada actualmente DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., MACLEOD DIXON L.L.P. y MACLEOD DIXON E.L.P., a cancelar al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR los conceptos y montos especificados en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se declara terminado el avocamiento y en consecuencia, se ordena remitir de inmediato el presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la realización de la experticia complementaria ordenada y ejecución de la sentencia. QUINTO: Se ordena oficiar de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma al Consejo de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República a los fines de que notifique a los organismos internacionales pertinentes, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, dada las múltiples denuncias formuladas ante dichos entes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes.
Extracto:
“...Siguiendo el mismo hilo argumentativo, esta Sala puede referir que conforme a los hechos que quedaron establecidos a través del análisis de las pruebas aportadas por las partes, se percibe lo siguiente:
a) Forma de determinar el trabajo: De las documentales cursantes en autos se evidencia que el accionante suscribió en fecha 28 de julio de 1997, contrato de trabajo celebrado con Macleod Dixon S.C., con la finalidad de prestar sus servicios exclusivos y subordinados bajo el cargo de abogado corporativo, en tal sentido, en relación a dicha documental la parte demandada sostuvo durante el desarrollo del juicio que la misma le fue otorgada al accionante para la obtención de una visa en Canadá, dicho alegato no fue demostrado por la parte demandada.
También se especifican otras particularidades de tiempo, modo y lugar propias de una relación de trabajo, en tal sentido el accionante adquirió el compromiso de cumplir sus obligaciones con profesionalismo y diligencia, tenía acceso a información confidencial, se estableció que laboraría en la ciudad de Caracas pudiendo ser trasladado eventualmente a cualquier otra ciudad de Venezuela o del exterior, se establece un salario determinado, el deber de guardar confidencialidad y un horario de trabajo, asimismo del finiquito suscrito con un representante de Macleod Dixon E.L.P. se evidencia que quien giraba esas órdenes e instrucciones era una entidad de trabajo radicada fuera del territorio nacional, de igual forma, se evidencian indicios importantes para determinar que la prestación de servicios del actor era de manera exclusiva e implicaba subordinación, estando el accionante sujeto a un horario de trabajo, no pudiendo prestar servicios similares o diferentes a los pactados en el contrato de trabajo con otra entidad de trabajo.
b) Tiempo y otras condiciones de trabajo: Del contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la parte demandada Macleod Dixon S.C., de fecha 28 de julio de 1997, se establecen indicios relativos a la fecha de ingreso del accionante, el salario devengado, el horario de trabajo y que eran giradas órdenes e instrucciones laborales de la sociedad civil, asimismo, que el actor tenía el deber de guardar la confidencialidad en su trabajo, estaba sujeto a un horario y prestaba sus servicios de forma exclusiva para la demandada.
c) Forma de efectuarse el pago: Se establecen de las pruebas aportadas en autos el indicio relativo al pago que se le efectuaba al ciudadano Omar Enrique García Bolívar, en tal sentido, recibió de acuerdo al contrato de trabajo suscrito por las partes en 28 de julio de 1998, la cantidad de seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs.625.000), mensuales, que se traducen en Bs.F.625, Bolívares Fuertes y que en la actualidad representan Bs.S.00,62 Bolívares Soberanos; por concepto de los servicios prestados por el actor que equivalen a mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América $ 1.250, de lo cual entiende esta Sala que ese primer monto era pagado en moneda de curso legal, es decir en Bolívares; igualmente, de la constancia marcada “0.2” se evidencia que tal y como se señala en la prueba anterior el accionante devengaba mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América $ 1.250 equivalentes al momento a seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs.625.000), que se traducen en Bs.F.625 Bolívares Fuertes y que en la actualidad representan Bs.S.00,62 Bolívares Soberanos pagaderos en Venezuela; así como tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América $ 3.600, mensuales pagaderos en el extranjero; así como un bono por productividad por veinte mil dólares de los de los Estados Unidos de América $ 20.000, el cual resulta indeterminado al no señalarse la periodicidad de su pago. De lo cual se evidencia en principio, que el accionante percibía una remuneración por la prestación de sus servicios determinado en moneda de curso legal y moneda extranjera y que una parte de su salario era cancelado en Venezuela y otra parte en el extranjero.
d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: De autos quedó comprobado que el accionante prestaba sus servicios como abogado corporativo, recibía órdenes instrucciones de representantes de las entidades de trabajos radicadas en el extranjero, estaba sometido a subordinación por parte de las demandadas; la prestación de servicios era de carácter exclusivo.
e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: El ciudadano Omar Enrique García Bolívar, se desempeñaba como abogado corporativo bajo subordinación y prestaba sus servicios bajo la organización, recursos, personal y demás medios aportados por Macleod Dixon S.C., Macleod Dixon L.L.P., y Macloed Dixon E.L.P.; ya que como se señala en el contrato de trabajo y en la constancia marcada “0.2” el accionante prestaba sus servicios en el territorio nacional y en el extranjero.
f) Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria: Queda demostrado que la asunción de ganancias o pérdidas correspondía a la demandada y no al accionante, igualmente se evidencia de autos que el accionante prestaba servicios de forma exclusiva para Macleod Dixon S.C., se evidencia la regularidad del trabajo al estar sometido a un horario y jornada de trabajo preestablecida por la demandada, aunado al hecho de que quien asumía los riesgos de la prestación de servicios era la demandada y que el actor se encontraba inserto en el sistema de producción de la sociedad civil y su labor como abogado añadía valor agregado a dicho sistema.
Otros criterios utilizados por la Sala:
a) Naturaleza jurídica del pretendido empleado, si es persona jurídica, su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.: De autos quedó demostrado que el ciudadano Omar Enrique García Bolívar laboraba en su condición de persona natural que si bien constituyó las sociedades Bienvenue Group Limited Ltd y Ven Tarta, con domicilio en las Islas Caimán lo hizo a los fines de percibir los ingresos que eran cancelados por las co-demandadas en el exterior Macleod Dixon E.L.P y Macleod Dixon L.L.P, en moneda extranjeras; asimismo, desempeñó su labor estando sometido a subordinación, ejerciendo el cargo de abogado corporativo, recibiendo una contraprestación mensual seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs.625.000), que se traducen en Bs.F.625 Bolívares Fuertes y que en la actualidad representan Bs.S.00,62 Bolívares Soberanos pagaderos en Venezuela equivalentes a un mil doscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América $ 1.250, pagaderos en Venezuela y tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América $ 3.600, pagaderos en el extranjero.
b) La naturaleza jurídica del pretendido patrono, de tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.: Las personas jurídicas demandadas son: Despacho de abogados miembros de Macleod Dixon S.C. actualmente denominada despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright S.C., que se constituye como una sociedad civil de derecho privado; y tiene por objeto el ejercicio conjunto de la profesión de abogado para prestar un mejor servicio profesional en beneficio de las distintas personas naturales y jurídicas y percibir un beneficio económico para los socios basados en los principios de honestidad, verdad y justicia, asimismo puede realizar actividades comunitarias gratuitas que propendan el fomento y respeto a la justicia, al tratarse de una sociedad civil se entiende que la misma cumple con sus obligaciones impositivas; de las otras co-demandadas Macleod Dixon E.L.P, y Macleod Dixon L.L.P, no se verifica información de sus documentos constitutivos, no obstante, se evidencia que la primera de ellas está domiciliada en Canadá y la segunda en las Islas Caimán que las órdenes e instrucciones eran girados por ciudadanos extranjeros y se evidencia finiquito y acuerdo de terminación que menciona a Macleod Dixon E.L.P.
c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio: Los bienes e insumos con los cuales el demandante realizaba sus labores eran propiedad de Macleod Dixon S.C. actualmente denominada despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbright S.C., con domicilio en el Municipio Chacao del estado Miranda, de las pruebas cursantes en autos se evidencia que las oficinas de la firma fue arrendada por la sociedad civil y todo el mobiliario pertenecía a la co-demandada Macleod Dixon S.C., y no al actor.
d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar: El ciudadano Omar Enrique García Bolívar celebró con la co-demandada Macleod Dixon S.C., un contrato de trabajo de fecha 28 de julio de 1997, donde se acordó percibir una remuneración mensual seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs.625.000), que se traducen en Bs.F.625 Bolívares Fuertes y que en la actualidad representan Bs.S.00,62 Bolívares Soberanos pagaderos en Venezuela equivalentes a un mil doscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América $ 1.250, y de la constancia marcada “0.2” se evidencia que también devengaba la cantidad mensual de tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América $ 3600, pagaderos en el extranjero, lo cual considerando el cargo de jerarquía desempeñado por el actor tanto en Venezuela como en el exterior equivale a los servicios prestados para la época por una persona altamente calificada.
e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena: El accionante era un profesional del derecho que prestaba servicios en el área corporativa a favor de Macleod Dixon S.C., por lo tanto la entidad de trabajo asumía los gastos de operatividad, funcionamiento y riesgos.
Determinado lo anterior, de todo el análisis del material probatorio, conjuntamente con el test de dependencia realizado, se evidencia en principio que la parte demandada no logró desvirtuar con las pruebas cursantes en autos la presunción de laboralidad que operó en el presente asunto a favor del actor, asimismo, de las pruebas se desprende que quien giraba órdenes e instrucciones era una entidad de trabajo radicada fuera del territorio nacional, de igual forma, se evidencian indicios importantes para determinar que la prestación de servicios del actor era de manera exclusiva e implicaba subordinación, estando el accionante sujeto a un horario de trabajo, no pudiendo prestar servicios similares o diferentes a los pactados en el contrato de trabajo con otra entidad de trabajo, se evidencia que fue pactado un salario mensual, que los implementos de trabajo eran propiedad de la demandada, que el actor cumplía directrices de su patrono, que los riesgos eran asumidos por el patrono, de modo tal que, esta Sala adquiere la plena convicción que el ciudadano Omar Enrique García Bolívar prestaba servicios bajo dependencia de Macleod Dixon S.C por lo que la naturaleza jurídica de la prestación de servicios era de índole laboral, ello en razón de que se encuentran presentes en el caso concreto los elementos característicos de una relación de trabajo como son la ajenidad, el salario y la subordinación. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La demanda se inició hace casi 18 años, por parte de un abogado socio nacional de una firma de abogados internacional al que luego que la Sala de Casación Social, le aplicara el Test de Laboralidad y examinara todos los hechos probatorios y alegatos, concluyendo que la relación fue de carácter laboral o de trabajo por demostrarse la existencia de los elementos de ajenidad, salario y subordinación. Seguramente una de las pruebas de mayor importancia fue la promoción de un contrato de trabajo que la demandada considera era simplemente instrumental para facilitarle al demandante una visa, pero que tuvo plenos efectos para la Sala.
Voto Salvado: No tiene.
Palabras Clave: Relación de trabajo, Test de laboralidad, Despacho de abogados, firma de abogados, abogado. Contrato de trabajo
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/307631-0375-211019-2019-04-1682.HTML