Sala: Casación Social
Materia: Laboral
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia N°: 130
Expediente: AA60-S-2018-000539
Ponente: DANILO A. MOJICA
Fecha: 10/05/19
Caso: Cervecería Polar
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada; CONFIRMA la sentencia recurrida.
Extracto:
“En ese sentido esta Sala señala que, en el presente caso, no obstante no se encuentra el informe que determine el grado de discapacidad a razón de la pérdida de la capacidad del inválido de trabajar por causa de un accidente o enfermedad ocupacional, que realiza el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para la procedencia de la pensión de jubilación, no es menos importante la certificación que determina la existencia de una discapacidad por parte de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y que si bien, ésta no cuantificó el grado de discapacidad que tiene el demandante a causa de la enfermedad padecida o agravada con ocasión del trabajo realizado, estableció las limitación que va a tener en el libre desenvolvimiento de su vida cotidiana, siendo que las mismas, también fueron referidas por la Médico Ocupacional de la empresa demandada, Dra. Marianela Barboza, cuando informó a la empresa sobre los riesgos ocupacionales –
(…)
Conforme a las consideraciones expuestas, esta Sala declara que el Juez Superior no incurrió en infracción como lo denuncia la demandada, al acordarle la pensión de invalidez al trabajador, por el contrario, le garantizó la seguridad social que asegure su calidad de vida, de acuerdo a lo establecido el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que como tal y quedó demostrado el trabajador sufrió una discapacidad parcial y permanente agravada con ocasión al trabajo, conforme a las pruebas analizadas ut supra; además, no puede la Sala ignorar que si bien, la demandada tuvo conocimiento de la discopatía que sufría el trabajador, así como de las recomendaciones laborales que lesugirieron respecto a su reubicación, hizo caso omiso al cumplimiento de las mismas, circunstancia que quedó demostrada en autos, y no obstante ello, lo despidió con catorce (14) años de servicio conforme se evidenció de la participación del retiro del trabajador que hizo la empresa al instituto Venezolano de los Seguros Sociales –folios 42 y 43-.
En consecuencia, al no incurrir el ad quem en el vicio alegado, se declara sin lugar la denuncia. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, a pesar que no existía un dictamen del IVSS declarando con lugar el derecho de Pensión de Invalidez con base al principio de justicia y equidad, y aun reconociendo que el Juez Superior no incurrió en infracción como lo denuncia la demandada, ratificó la decisión de otorgarle una pensión de invalidez, ya que quedó demostrado el trabajador sufrió una discapacidad parcial y permanente agravada con ocasión al trabajo, conforme a las pruebas analizadas en el caso.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/304964-0130-17519-2019-18-539.HTML