Se reitera la suspensión del artículo 305 del COPP

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Amparo constitucional

Materia: Penal

Sentencia n.º 487                        Fecha: 26-07-2018

Caso: FRANCO AGOSTINELLI ejerce amparo constitucional contra sentencia de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Decisión: PROCEDENTE  IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta

Extracto:

“…En este orden de ideas, es evidente que el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, al obligar al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a dictar una decisión de sobreseimiento, previamente solicitada por la Representación del Ministerio Público, en la cual no está de acuerdo, permitiéndosele únicamente salvar su opinión, atentando contra la autonomía funcional del Juez o Jueza Penal.

Tal ha sido ya el criterio de esta Sala que en decisión N° 537 del 12 de julio de 2017, se pronunció respecto a una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con una medida cautelar innominada contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual suspendió con efectos erga omne y ex nunc la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Ahora bien esta Sala observa que en el presente caso, el Juez del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estuvo obligado a dictar una decisión de sobreseimiento previamente ratificado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, considerando que dicho Juzgado dejó a salvo su opinión respecto a la decisión tomada, atentando de esta manera contra la autonomía e independencia en la potestad que tienen los Jueces y Juezas de administrar justicia en el Poder Judicial.

(…)

De tal forma que, en el poder judicial es necesaria la autonomía de los Jueces y Juezas al momento de juzgar, en virtud de que este medio garantiza la independencia del juzgador, y limita la superioridad de otro poder público sobre el [Poder Judicial].

(…)

La independencia y autonomía del poder judicial fue objeto de estudio y análisis por esta Sala Constitucional en la decisión Nº 2.230 del 23 de septiembre de 2002, la cual ratificó la autonomía e independencia del Poder Judicial (además de los otros Poderes Público Nacionales), en los siguientes términos “cada una de las ramas del Poder Público tiene establecidas en la Constitución y las Leyes funciones propias, las cuales se cumplen ceñidas a las leyes (artículos 136 y 137 Constitucionales). Ello significa que las atribuciones privativas que la ley señale a un poder no pueden ser cumplidas, ni invadidas por otro. En particular, al Poder Judicial, corresponde la potestad de administrar justicia, mediante sus órganos, creados por la Constitución y las Leyes que la desarrollan (artículo 253 Constitucional)” (Subrayado de esta Sala).

De ello resulta que, en el goce de autonomía e independencia funcional  que tiene el Poder Judicial, no puede existir intromisión de otro órgano del poder público o un órgano del sistema de justicia, ya que por mandato constitucional todos los Poderes Públicos gozan de autonomía funcional.

(…) 

Así pues en el caso en concreto, el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas [como parte del Poder Judicial], se vio obligado por una disposición, cuya aplicación se encuentra suspendida por esta Sala, a dictar una decisión en la cual no estuvo de acuerdo, dejando salvo su opinión, verificándose efectivamente que las funciones propias de dicho Juzgador fueron invadidas por el Ministerio Público, en virtud del procedimiento establecido en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que por aplicación inmediata de la decisión N° 537 del 12 de julio de 2017 emanada de esta Sala constitucional, que suspendió los efectos del artículo 305 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de los principios de independencia e imparcialidad de los Jueces y Juezas, del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso se declara la procedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Franco Agostinelli –actuando en nombre propio- el 3 de abril de 2017, contra la decisión del 19 de enero de 2015 emanada de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ratificó la decisión del 23 de enero de 2014 emanada del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Hugo Morales Díaz del Castillo, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas.

Como consecuencia de lo anterior esta Sala Constitucional ANULA el fallo del 19 de enero de 2015, emanado de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la víctima [Franco Agostinelli] y confirmó la decisión del 23 de enero de 2014, emanada del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el sobreseimiento de la causa penal –ratificado previamente por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas- seguida al ciudadano Hugo Morales Díaz del Castillo, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, la cual también se ANULA por razones de orden público y por aplicación inmediata de la decisión N° 537 del 12 de julio de 2017.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional reiteró que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal se encontraba suspendido cautelarmente por atentar contra el principio de la autonomía judicial. En virtud de ello, se ratificó que es el Juez de la causa y no el Ministerio Público, quien tiene la última palabra al momento de decretar el sobreseimiento de una causa penal.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/300299-0487-26718-2018-17-0398.HTML

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