Uno de los elementos que agravaron las violaciones de derechos durante las protestas contra el Gobierno nacional de abril a julio de 2017 fue el uso de la justicia militar como medio de represión contra la disidencia política.
Tan importante tema fue expuesto por el coordinador general de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, durante el foro Hablemos Derechos Humanos. Guayana en contexto, realizado en el Hotel Rasil de Puerto Ordaz por la ONG, en colaboración con la Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía, Codehciu.
Fue reiterada la detención de manifestantes civiles y dirigentes políticos, presentados en tribunales castrenses y acusados de delitos de naturaleza militar, tales como traición a la patria. Esto a raíz del conflicto entre el Ejecutivo y la fiscal, hoy destituida, Luisa Ortega Díaz, quien denunció ruptura del hilo constitucional en el país y se negaba a imputar a ciudadanos sólo por manifestar contra los abusos de poder desde Miraflores.
La imparcialidad, independencia, no realizar actividades político partidistas ni gremiales son principios constitucionales aplicables al Poder Judicial, de los cuales no escapa la jurisdicción militar. Pero en Venezuela la justicia militar no es conforme a la Constitución y de hecho tiene elementos estructurales contrarios. En principio, no es independiente ni imparcial, porque está dirigida por el Ejecutivo y sus jueces no son seleccionados por concurso como lo ordena el artículo 261 constitucional.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por su juez natural en las jurisdicciones ordinarias o especiales según el artículo 49 de la Constitución, pero desde el Gobierno no se aplica porque es parte de una política dentro de la idea del enemigo interno. Es decir, los que protestan no son ciudadanos con derechos sino enemigos a los que se tiene que combatir y eliminar.
Una parte del mismo artículo 261 establece que “la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Es decir, los tribunales militares ni siquiera son la regla para los mismos militares, lo que obliga a concluir que con mayor razón los tribunales ordinarios han de prevalecer sobre aquellos.
Enlace a la presentación: Justicia Militar