Seniat establece la declaración y pago quincenal del IVA

GACETA OFICIAL

Con los vaivenes propios de quienes no han podido establecer una política económica y tributaria coherente, se cambia ahora el modo recaudar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto es, de semanal pasa a ser quincenal, bajo el peregrino argumento de ayudar a las pymes, cuando en realidad coincide con la paralización parcial de la economía a partir de la implementación del 7×7.

Por ello, en concordancia con los anuncios oficiales previos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha emitido la Providencia Administrativa n.° SNAT/2020/00057, fechada 27/08/2020, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para la declaración y pago del IVA, retenciones en materia de IVA y anticipos que deben cumplirse para el año 2020, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 41.954 del 31/08/2020, con vigencia a partir de esta última fecha.

La referida providencia establece que los sujetos pasivos especiales deberán presentar sus declaraciones de IVA, anticipos del IVA e Impuesto Sobre la Renta (ISLR) , así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia del IVA, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF.), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establece en la misma, el cual está comprendido por dos lapsos o cortes: entre los días 01 y 15 de cada mes (ambos inclusive), por una parte y, por la otra, entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).

En tal sentido, por ejemplo, los sujetos pasivos especiales cuyos números de RIF. tengan como último dígito 0 o 5, deberán efectuar sus declaraciones y pagos por los conceptos tributarios señalados, correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2020, la cual comprenderá -según lo previsto en la Providencia- el lapso comprendido entre el 31/08/2020 y el 15/09/2020, el día 18/09/2020, mientras que los correspondientes a la segunda quincena de ese mismo mes los deberán concretar el 05/10/2020.

En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta providencia administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo nacional, estadal o municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.

Se aplicarán las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario (COT) a quienes incumplan las obligaciones establecidas en la aludida Providencia.

Queda establecido que «El pago de impuesto, anticipos y retenciones a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago».

Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en esta providencia administrativa (vgr. actividades de juegos de envite o azar; retenciones de ISLR para los premios de lotería) deberán ser efectuados en las fechas establecidas en la referida Providencia Administrativa SNAT/2019/00339 de fecha 15/11/2019.

De momento, la Gaceta Oficial aludida puede consultarse aquí.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE