Sentencia interlocutoria sobre la “nueva directiva” de la Asamblea Nacional

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Tipo de Recurso: Acción de Amparo Constitucional.

Sala: Constitucional.

Materia: Constitucional.

Nº Exp:         20-0001.                    Nº Sent: 0001.

Ponente: Juan José Mendoza Jover.

Fecha: 13 de enero de 2020.

Caso:  Amparo Constitucional. Enrique Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional.

Decisión:

Se declara:

1) Que es competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta.

2) Ordena notificar a los Diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber:  Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma requerida en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitan a esta Sala informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 eiusdem.

Extracto:

“… es un hecho público, notorio y comunicacional que, el 05 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la Asamblea Nacional los diputados y diputadas a los fines de elegir de su seno la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando electos los Diputados: Luis Parra, como Presidente: Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente, los cuales dicen conformar esa nueva Junta Directiva, esta Sala considera imprescindible solicitar a los mencionados diputados que dicen integrar esa nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informen a esta Sala sobre el acto parlamentario de conformación de esa nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberá soportarse con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida.

Ello así, se ORDENA notificar a los diputados que dicen conformar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida el 05 de enero de 2020, Diputados: Luis Parra, como Presidente: Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente, para el cumplimiento de lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,…”

Comentario de Acceso a la Justicia: Lo primero que debe señalarse es que la Sala no se pronuncia sobre todo lo solicitado por el accionante, solo se refiere a una de las elecciones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la presidida por el diputado Parra (integrada además por los diputados Franklin Duarte y José Gregorio Noriega), y no por la de Guaidó (compuesta por él como presidente y además por los diputados Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia), a pesar de que el recurrente hace mención expresa a ambas directivas. Aunque la Sala Constitucional señala que es un “hecho público, notorio y comunicacional” lo ocurrido el 5 de enero de 2020, día de la instalación de la Asamblea Nacional, omite mencionar lo que sucedió ese día con el anterior presidente de la Junta Directiva de 2019, es decir, Guaidó, cuya imposibilidad de entrar a la Asamblea fue noticia a nivel internacional. Siguiendo esa misma línea, la Sala únicamente solicita información a la directiva presidida por Parra, pero no a la presidida por Guaidó. Con ello, la Sala le viola el derecho a igualdad y a la defensa, y el principio de equilibrio procesal.

Además, la Sala desconoce lo dispuesto en el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea, ya que según este, es al presidente saliente de la Asamblea al que le corresponde instalarla y establecer junto con el secretario de la directiva saliente si hay quorum o no para la votación de la nueva. En este sentido, la Sala debió  dirigir la solicitud de información a la directiva de 2019 para saber qué había pasado y quién conforma la de 2020. A esto se añade que el accionante señala como sujetos agraviantes, no solo a los integrantes de ambas directivas, sino también al Jefe de Comando de la Guardia Nacional de Zona 43 de Caracas, al Comandante del Destacamento 432 de la Guardia Nacional, y al Mayor General Fabio Enrique Zavarse Pabón, y aun así la Sala ni los menciona. Es importante que un tribunal considere, antes de tomar una decisión definitiva, a todas las partes que el accionante indica como agraviantes, porque al excluir a algunas de ellas sin fundamento jurídico, el proceso deja de tener objetividad. 

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/309397-0001-13120-2020-20-0001.HTML

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