Sala de Casación Social.
Recurso de Casación.
Sentencia Nº 01 Fecha: 19/01/2016.
Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue BENJAMÍN MALDONADO SARMIENTO contra INVERSIONES LA CITA.
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia reviste especial relevancia debido a que establece el criterio de interpretación de la Sala sobre cuál debe ser la base de cálculo salarial en el caso de cálculo de prestaciones sociales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Decisión: Con lugar el recurso de casación, y parcialmente con lugar la demanda.
Además, se establecieron posiciones de interpretación con relación a qué lapso de tiempo se usa para el cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales art. 142, literales a y b, de la LOTTT con “último salario devengado”.
INTERPRETACIÓN IMPERANTE: Se calcula con base en el salario del último mes.
“luego a partir de mayo de ese año, se deberá calcular con fundamento en lo establecido en el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que el cómputo de la garantía de las prestaciones sociales se hará por un pago trimestral de quince (15) días de salario integral a calcular con base al salario del último mes del respectivo trimestre.”
Base de Cálculo de la prestación social de los “Días Adicionales” art. 142, literal “b” de la LOTTT: Según sentencia se debe calcular con base en el “salario integral promedio generado en el año a computar”.
“Asimismo deberá calcularse los dos (2) días adicionales consagrados hasta el 30 de abril de 2012 en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y a partir de mayo del 2012 en el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para lo cual deberá tomarse en cuenta el salario integral promedio generado en el año a computar –de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo– el cálculo de los dos (2) días adicionales proceden después del primer año de servicio según lo estatuido en el artículo 108 anteriormente señalado.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/184370-0001-19116-2016-14-1041.HTML