Sentencia reitera criterios sobre la compensación de créditos fiscales

IVA

Sala: Político Administrativa.

Tipo de Recurso: Apelación.

Materia: Tributaria.

Nº Exp:         2011-0082                Nº Sent: 00295

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel.

Fecha: 05 de Junio de 2019.

Caso:  Venezolana de Cementos, S.A.C.A. Vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:Se declara:

  • Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Venezolana De Cementos, S.A.C.A.
  • Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa.

Extracto:

Circunscribiendo lo anteriormente expuesto al caso de autos, observa esta Alzada que el fallo apelado no incurrió en el vicio denunciado ya que el Juez no señaló que debió existir una aprobación previa por parte de la Administración Tributaria, sino que indicó que la misma tenía el deber de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales a compensar.

En consecuencia, esta Máxima Instancia declara improcedente el alegado vicio de contradicción.

… observa esta Máxima Instancia que el sentenciador en el fallo apelado hizo referencia a que la compensación “requiere del cumplimiento de ciertos requisitos para su procedencia”, de conformidad con la normativa aplicable (artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994), que establece la operatividad de pleno derecho, atada al cumplimiento de una serie de requisitos, dentro de los cuales uno de ellos es el pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, en cuanto a la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito fiscal, lo cual está acorde a la interpretación que mantiene esta Sala al respecto.

Por todo lo anterior, esta Alzada estima que no se evidencia del fallo apelado que el Juez de instancia haya incurrido en contradicción alguna, por lo que se desestima la denuncia efectuada por la representación de la empresa recurrente.

“… la compensación de los créditos fiscales opuesta por la contribuyente por concepto de cesión de crédito en materia de impuesto sobre la renta … con deudas líquidas y exigibles del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor resulta a todas luces improcedente.

En consecuencia, se desestima la denuncia de falso supuesto invocada. Así se declara.

“… la Sala estima importante advertir que considerar la afectación de un tributo sobre la capacidad contributiva o que “… pueda ser calificado de confiscatorio, no basta que el mismo sea alto de manera que haga oneroso y hasta riesgoso para los particulares el dedicarse a cierta actividad comercial, [toda vez que] el poder tributario no puede estar supeditado a que determinada actividad tenga un alto margen de ganancias; por el contrario, son los sujetos pasivos del tributo los que deben hacer sus análisis de costos para emprender una actividad comercial…”. (Vid., fallo de la Sala Constitucional número 1383 del 9 de agosto de 2011, caso: Petro Canarias de Venezuela, C.A.). (Agregado de esta Sala Político-Administrativa).”

Comentario de Acceso a la Justicia: Con respecto a la compensación, en tanto que modo de extinción de la obligación tributaria, se reiteran varios criterios: 1) La Administración Tributaria tiene el deber de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales a compensar, y 2)  que salvo disposición en contrario, hay incompatibilidad de los impuestos indirectos con los impuestos directos, a los efectos de compensarlos.

Asimismo, Acceso a la Justicia recalca que esta decisión se produjo luego de ocho años de iniciado el proceso, lo que pone en evidencia la ineficacia del poder judicial venezolano.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/305355-00295-5619-2019-2011-0082.HTML

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