Sentencia según la cual se declara sin lugar recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional

AMPARO

Sala: Político Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación.

Materia: Tributaria.

Nº Exp: 2018-0254.                         Nº Sent: 00196.

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero.

Fecha: 2 de mayo de 2019

Caso: Aquamarina de la Costa, c.a., vs Fisco Nacional

Decisión:

1) SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva apelada.

2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.

Extracto:

“… esta Sala en virtud del análisis que antecede mediante el cual se analiza el marco legal que dispone que la recuperación de los créditos fiscales solo está limitado por la prescripción de cuatro (4) años tal como lo dispone el artículo in commento anteriormente señalado, asimismo en virtud de verificar el lapso transcurrido mediante la realización del computo respectivo desde el momento de la solicitud efectuada a la Administración Tributaria a los fines de la recuperación de los créditos fiscales a través del cual se evidenció que dicha recuperación no se encontraba prescrita ya que se encontraba en el tiempo establecido, es por ello que esta Alzada desestima el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegados por el órgano exactor, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por el Fisco Nacional. Así se dispone.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reitera criterio, “sostenido de manera pacífica, reiterada y uniforme”, conforme al cual los contribuyentes exportadores tienen derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) pagado a sus proveedores por la adquisición de bienes y servicios sin limitación en el tiempo, más que por la prescripción de cuatro años que, en materia de reintegro, prevé el artículo 52 del Código Orgánico Tributario. Si se diera que el exportador por olvido o por error, no ha recuperado dicho impuesto por compras efectuadas con anterioridad al período investigado, no por ello pierde el derecho a tal recuperación, dentro de los cuatro años señalados, con la sola condición de que efectivamente no los hubiere recuperado con anterioridad.

Pese a lo dicho, demos de destacar que el tiempo transcurrido para decidir el caso afectó el poder adquisitivo del crédito solicitado, el cual, por efecto de la reconversión monetaria implementada a partir del 20 de agosto de 2018, se redujo considerablemente en razón de la inflación que azota al país, lo           que hace que esta decisión, si bien a favor del contribuyente, no le compensa el verdadero valor de lo perdido por las razones antes expuestas.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/304729-00196-7519-2019-2018-0254.HTML

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