Tardía e inoficiosa sentencia que declaró sin lugar amparo contra la Junta Directiva de la Asamblea Nacional

NICOLAS MADURO

Sala Constitucional.

Amparo con medida cautelar innominada.

Sentencia Nº 08        Fecha: 01/03/2016.

Caso: Inadmisibilidad del amparo contra la Junta Directiva de la Asamblea Nacional

Comentario de Acceso a la Justicia: El 1º de marzo de 2016 la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 8, declaró inadmisible el amparo con medida cautelar innominada que se presentó el 12 de enero de 2016 en contra la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para dispensar al Presidente de la República de cumplir con su rendición de cuentas ante ese organismo, en vista que este estaba en desacato para ese momento.

En efecto, el 28 de diciembre de 2015, la Sala Electoral en la sentencia Nº 260 declaró suspendidos a los 4 diputados elegidos por el estado Amazonas y a pesar de ello, al instalarse la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, su Junta Directiva juramentó a 3 de los 4 diputados suspendidos. Como el partido de gobierno no estuvo de acuerdo, su diputado no fue juramentado.

En virtud de esta juramentación, la Sala Electoral dictó el 11 de enero de 2016 otra sentencia en que declaró en desacato a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y le ordenó la desincorporación inmediata de los diputados juramentados. El 13 de enero, la Junta Directiva acató la decisión de la Sala Electoral y desincorporó a los diputados (ver más…).

Mientras tanto, como el Presidente de la República debía presentar dentro de los 10 días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional su memoria y cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de la situación descrita no estaba claro si debía hacerlo o no. Sin embargo, el 15 de enero cumplió con su obligación, al haverse producido la mencionada desincorporación el 13 de enero (ver más…).

Decisión: En virtud de que lo que solicitaba el recurrente ya se había verificado para el momento en que se pronunció la Sala Constitucional, esta declaró inadmisible la acción de amparo antes mencionada, e inoficioso emitir decisión respecto de la medida cautelar solicitada, porque ya se había cumplido su orden y además el Presidente de la República ya había rendido cuentas ante la Asamblea Nacional.

 ¿A ti venezolano como te afecta?

La Sala Constitucional se pronunció con retraso, como demuestra con la sentencia N° 8, al emitir una decisión acerca de una controversia ya resuelta con la desincorporación de los diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, además con la rendición de cuentas del Presidente de la República. Esto hace que su rol de solucionador de conflictos no fue ejercido, por lo que es más obvio en este caso que en otros el viejo adagio según el cual,“justicia lenta no es justicia”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185626-08-1316-2016-16-0035.HTML

 

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